Indulto Bicentenario y Derechos Humanos
Jul. 16 , 2010
"La compasión es la base verdadera de toda justicia voluntaria".
Arthur Schopenhauer
A pesar de que aún no se conoce la propuesta de la Iglesia Católica con respecto a un indulto masivo de personas encarceladas motivado por el Bicentenario, hace semanas se viene discutiendo no solo si debe haber un indulto con motivo de esta celebración, sino también cuáles deben ser las características de semejante propuesta para que pudiese ser aceptada por todos los sectores de nuestra sociedad. Al parecer, la idea de algún tipo de indulto ha sido aceptada, y la principal piedra de tope en este momento es quiénes serán los beneficiados por el indulto, y específicamente, si serán elegibles aquellos que han sido condenados por violaciones a los Derechos Humanos.
El análisis debe ser más completo. Primero, hay que retomar la discusión que el país venía teniendo previamente con respecto a si la facultad del Presidente de la República de indultar a alguien ya condenado por el poder judicial es legítima o no. Segundo, si consideramos que esta facultad es legítima, debemos considerar si un indulto masivo por una celebración nacional cumple con las características necesarias que justifican esta facultad. Por último, determinar quiénes serían las personas para quienes tal beneficio no debiese materializarse.
¿Es legítima la facultad del Presidente de indultar a los condenados? Esta pregunta es la más difícil de las tres, y a la que menos tiempo se ha dedicado en el debate bicentenario. El fondo de la pregunta es ético. ¿Es correcto o incorrecto que recaiga en una sola persona una decisión que al parecer violenta la separación de los poderes del estado, y que además se realiza en forma arbitraria? La respuesta dependerá de qué tipo de valores y virtudes esperamos ver en nuestras máximas autoridades, y de qué mecanismos decidamos establecer para permitir el ejercicio de estas virtudes o la expresión de estos valores. El indulto es posiblemente la única facultad establecida en nuestro sistema legal que apela exclusivamente a la compasión para decidir si se aplica o no. La pregunta entonces con respecto a la existencia de un indulto es una pregunta con respecto a si queremos o no dejar un espacio para la compasión en nuestro aparato estatal. El hecho de que la compasión sea la fundamentación principal del indulto es también la razón de que la facultad de indultar recaiga sobre una sola persona. La compasión solamente es posible cuando una persona comparte el sufrimiento de otro ser vivo, cuando las fronteras que nos separan se vuelven borrosas y somos capaces de participar del sufrimiento ajeno. Como tal, se da en individuos y no en estructuras formales o en grupos, en donde la decisión de no ser compasivos se diluye entre muchos, o en la burocracia. La compasión entonces es ajena a toda justicia imparcial, ya que por definición es parcial hacia quien sufre, una suerte de justicia voluntaria.
Si el indulto entonces se justifica en la compasión, podemos colegir que un indulto masivo no cumple con las características que le dan validez a esta facultad. Al depender la compasión de una emoción con repercusiones morales, en su máxima expresión requiere de la posibilidad de que quien se compadece, en este caso el Presidente, sea capaz de sentir el sufrimiento detrás de las historias de quienes serán beneficiarios de un indulto. Un indulto masivo permite poner en duda que una persona sea capaz de sentir compasión por casos que nunca podrá conocer, y se transforma la evaluación en un ejercicio racional de criterios por los cuales las condenas pueden ser eliminadas. Como tal, constituye una redefinición de quiénes merecen salir de la cárcel por razones generalizables a otras personas, lo cual es un ámbito propio de las leyes. Resultaría difícil justificar que quien recibió este beneficio en el día del Bicentenario no es merecedor de este beneficio tres días después.
Finalmente, llegamos a plantearnos si quienes han sido condenados por violaciones a los Derechos Humanos deben o no ser elegibles para ser indultados (en el entendido de que la discusión anterior no sea considerada como suficiente para descartar un indulto masivo). La respuesta de acuerdo a la justificación anterior es que sí. La compasión como tal no se impone limitaciones, ya que su objetivo es la participación incondicional del sufrimiento del otro y las respuestas de ayuda que nacen de ese sufrimiento, independiente de quien sea el que sufre. Resulta entonces contradictorio el establecer una facultad de indultar que ha sido previamente cercenada en su capacidad de reaccionar frente al dolor de los demás. Cualquiera sea el fin del castigo, retribuir el daño causado, reformar al delincuente o proteger a la ciudadanía, es necesario decidir si queremos un estado donde la compasión tenga un pequeño lugar y donde la justicia imparcial no sea un fin en sí, sino un medio para una mejor sociedad.





Posted by Frau on July 15, 2010 at 03:29 PM CLT #
una duda en todo caso. ¿si la compasion no se puede dar en forma completa en grupos, no esta dando jugo la iglesia dandosela de compasiva? puro show pa la galeria.....
gracias por el blog
Posted by arturo b on July 15, 2010 at 11:26 PM CLT #
Posted by catalina on July 15, 2010 at 11:38 PM CLT #
Posted by pola on July 16, 2010 at 02:28 PM CLT #
Posted by fpealvarez on July 16, 2010 at 03:30 PM CLT #
Posted by Andunce A on July 16, 2010 at 04:14 PM CLT #
Posted by ximena on July 16, 2010 at 05:01 PM CLT #
Posted by Rafael on July 16, 2010 at 05:35 PM CLT #
No es correcto que recaiga en una sola persona esta decisión, porque no respeta la separación de los poderes del estado, y que además se puede realizar por corrupción, al dejar en libertad a un narcotraficante que ingresó al país 500 kilos de pasta base.
Con el Decreto 321 del año 1925 sobre la libertad condicional, ya se le dieron muchos beneficios a los delincuentes.
Posted by 190.162.234.142 on July 16, 2010 at 05:48 PM CLT #
ademas, tiene razon catalina, ultra mino :)
Posted by patricia on July 16, 2010 at 06:42 PM CLT #
Posted by marcelo on July 16, 2010 at 06:57 PM CLT #
Al recaer en una sola persona esta decisión, puede ser usada por personas corruptas, que indultan a narcotraficantes que ingresan 500 kilos de Pasta Base al país.
Para eso existe el Decreto Ley 321 del año 1925 Sobre la Libertad Condicional, que ya contempla muchos beneficios para los delincuentes, y es responsabilidad de una Comisión que funciona en la Corte de Apelaciones.
Posted by M. Muñoz on July 16, 2010 at 07:27 PM CLT #
Posted by MARIO on July 16, 2010 at 07:54 PM CLT #
Posted by Pablo A. on July 16, 2010 at 08:58 PM CLT #
Más que esperar que el indulto sea o no para quienes violaron los DD.HH. habría que exigir que quienes salieran en liberan fueran un aporte a la sociedad. Y creo que eso es la utopia de este indulto bicentenario.
Posted by natalia on July 16, 2010 at 09:31 PM CLT #
Posted by Marisopa on July 16, 2010 at 11:19 PM CLT #
Los indultos consideran razones distintas de las establecidas por las leyes.
Posted by Roberto Alfredo Olivares Pizarro on July 17, 2010 at 01:49 AM CLT #
Posted by claudio on July 17, 2010 at 02:51 AM CLT #
Posted by claudio on July 17, 2010 at 02:57 AM CLT #
Todos sabemos que los culpables de crimenes de lesa humanidad nunca han mostrado ningun remordimiento por lo que hicieron. Nunca han tenido la voluntad para esclarecer los casos de los desaparecidos.
Posted by Hector Salgado on July 17, 2010 at 04:07 AM CLT #
Piñera se comprometió a dejar libres a los violadores de los DsHs durante su campaña,como forma de reembolsar el apoyo del sector milico duro.
Que esa accion adopte la forma de indulto es TOTALMENTE INTRASCENDENTE,y un comentario a ese proposito es ocioso. Lo importante para los milicos es que se los deje en libertad.
Eso provocara una division todavia mas profunda en nuestra sociedad. El costo sera alto, por un puñado de delincuentes que no valen la pena.
Posted by Maria Isabel Castillo on July 17, 2010 at 04:24 AM CLT #
Posted by Rev. Robert E. Mosher on July 17, 2010 at 09:16 AM CLT #
Si hay indulto la principal consideracion es si el indultado no será un peligro para la sociedad. Que haya sido catalogado su crimen de violacion de DDHH o delito comun, es un asunto politico.
Los paises lo hacen las personas. Fue la conciencia colectiva de Chile hace 30 años la que determino lo que sucedio. Eso de que l
Posted by Luis on July 17, 2010 at 10:47 AM CLT #
Concluyo que delitos que involucran a los DDHH, son absolutamente impresentables, propios de una "banana republic" y se necesitan dar señales claras para un nunca más.
Posted by Carlos Parada V. on July 17, 2010 at 10:56 AM CLT #
Posted by Erika on July 17, 2010 at 12:00 PM CLT #
Piñera debe cumplir su promesa a Manuel Contreras y dejarlo libre.
Posted by Blanca Vivar on July 17, 2010 at 12:06 PM CLT #
Posted by Audito Saavedra M on July 17, 2010 at 12:30 PM CLT #
Posted by Audito Saavedra M on July 17, 2010 at 12:33 PM CLT #
Posted by alejandro on July 17, 2010 at 12:59 PM CLT #
Posted by Javiera on July 22, 2010 at 07:31 PM CLT #
1) Arrepentimiento de los condenados
2) Disposición a perdonar por parte de los afectados
La primera no se ha cumplido y la segunda tampoco y
una persona (Pdte), no puede (tal como se dijo), representar e identificarse sin sentir la compasión acorde, para lograr un cambio necesario en esta forma legal. Apoyo el indulto (fui torturado)
Posted by pablo on July 29, 2010 at 02:35 PM CLT #