Descomposición de la Matriz Ética
Apr. 21 , 2011
En la sociedad cristiano-occidental como la conocemos, todos los días observamos manifestaciones públicas y privadas que exhiben una descomposición de la matriz ética. Esa descomposición ética afecta en particular al Estado y es grave porque éste encarna el espacio en el cual los diversos poderes de la institucionalidad democrática interactúan y al cual acuden para su propia sustentación...
[Read More]Proteger a la infancia mapuche en la solución del conflicto
Sep. 14 , 2010
Esta minuta fue preparada a petición del entonces Ministro Viera-Gallo, coordinador en el gobierno de la Presidenta Bachelet del tema indígena. La hago pública hoy por considerarla de total relevancia dados los graves hechos que afectan a la niñez mapuche, incluidos los dos adolescentes privados de libertad en virtud de la aplicación de la ley antiterrorista y que hoy se encuentran en huelga de hambre...
[Read More]Los niños mapuche no son terroristas
Sep. 13 , 2010
Poco imaginó el Comité de Naciones Unidas encargado del seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño que las medidas especiales que reclama para que los niños y niñas indígenas ejerzan plenamente sus derechos, se aplicarían por el Estado chileno a los adolescentes mapuche usando en su contra la Ley Antiterrorista y sometiéndolos a la justicia militar...
[Read More]20 años de Derechos del niño y la niña: los progresos y los desafíos en el Chile del Bicentenario
Aug. 19 , 2010
La Convención de los Derechos del Niño (CDN) cumple 20 años de vigencia en Chile y en el mundo. El entonces recién asumido presidente Patricio Aylwin fue quien ingresó la vigésima firma que se necesitaba para su ratificación internacional, en agosto de 1990, tras su aprobación por el parlamento chileno.
[Read More]Déficit de ciudadanía: no se trata sólo de ladrillos
Mar. 30 , 2010
Cuando veo al Ministro Lavín con lágrimas en los ojos inaugurar la escuela modular de Iloca, construida en ocho días, veo también la otra imagen de un Mozambique en guerra...
[Read More]Carta abierta sobre los Derechos del Niño ante el sismo en Chile
Mar. 08 , 2010
Expresamos nuestro profundo afecto y solidaridad al pueblo de Chile y a su gobierno; de manera particular, a los niños, niñas y sus familias por la dramática situación que padecen luego del terremoto y tsunamis que golpearon a gran parte de Chile la semana pasada y la serie de fuertes temblores que continúan llenándolos de zozobra...
[Read More]Propuesta del Foro Chileno por los Derechos de la Infancia a Candidatos Presidenciales
Nov. 25 , 2009
Estimados Candidatos,
El Foro Chileno por los Derechos de la Infancia, en conjunto con Marta Maurás, experta independiente y miembro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas; les presenta para su consideración, propuestas en materia de infancia que espera puedan ser evaluadas y recogidas por sus respectivas candidaturas. Estas propuestas las hemos agrupado en: Políticas Universales de Infancia, Protección Especial y Justicia Juvenil y Cambio Cultural.
LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA EN CHILE
- En Chile viven 4.671.830 personas menores de 18 años de edad, lo que representa un 30,9% del total de la población del país (Censo 2002).
- La pobreza se distribuye desigualmente por grupos de edad. Se estima que el 16.9% de la población vive bajo la línea de pobreza, cifra que aumenta al 20.6% para la población menor de 18 años de edad. Asimismo, el 55,9% de la población de niños y niñas menores de 4 años pertenece a los hogares del 40% de menores ingresos. (CASEN 2006)
- De los niños del primer quintil, un 12.5% tiene acceso a PC, mientras que de los niños que pertenecen al quinto quintil un 77.5% tienen acceso a un PC (CASEN 2006).
- Alrededor de 280.000 niños y niñas trabajan, el 50 % de ellos realiza trabajos “intolerables”. De ellos, el 97% señala que ha tenido al menos un accidente.
- Asimismo, 42.000 niñas(as) realizan trabajo doméstico en el propio hogar, ocupando para ello más de media jornada, lo que significa que no asisten a la escuela o lo hacen esporádicamente. (INE-OIT-MINTRAB, 2003).
- Un 75.3% de los niños y niñas chilenos reciben algún tipo de violencia al interior de su familia, de éstos un 25.9% recibe violencia física grave, un 27.9% recibe violencia leve y un 21.4% recibe violencia psicológica (UNICEF- 2006).
- Se estima que alrededor de 3.719 niños y niñas se encuentran en situación de explotación sexual (OIT- 2003).
- De los 1.441 niños y niñas que están en centros cerrados del SENAME, 541 se encuentran cumpliendo condena y 910 están privados de libertad por internación provisoria (Boletín Estadístico SENAME, al 30.09.09).
Recomendaciones Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (23-04-2007)
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha hecho presente a nuestro país una serie de recomendaciones respecto al cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, algunas de las cuales - a más de dos años del informe- aún se encuentran pendientes. Algunas de ellas:
N° 7 El Comité celebra la incorporación de numerosos artículos sobre los derechos del niño en la Constitución y en numerosas enmiendas legislativas. No obstante, el Comité lamenta que todavía no se haya ultimado la reforma de la Ley de Menores (Ley N° 16618 de 1967) con el fin de contar con una ley integral de protección del menor, según lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores de 2002.
N°13 El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Consejo de Ministros para la Infancia y la Adolescencia cuente con un marco institucional estable y recursos financieros y humanos suficientes para encargarse de la coordinación eficaz y completa de la realización de los derechos del niño a nivel nacional.
N° 15 El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca una institución de derechos humanos nacional independiente y que, a la luz de su observación general N° 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y los Principios de París, extienda su presencia a todo el territorio nacional, en particular a las zonas más vulnerables, a fin de garantizar que todos los niños puedan acceder fácilmente a ese mecanismo de denuncia independiente en caso que se vulneren sus derechos; el Comité recomienda asimismo que se dote a esta institución de personal adecuadamente formado, capaz de atender dichas denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño.
N° 21 El Comité recomienda al Estado parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos para elaborar un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención. Esos datos deberían englobar a todos los niños y jóvenes menores de 18 años y estar desglosados por sexo y a los grupos de niños necesitados de protección especial.
N° 23 El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre la Convención en todo el país y dar a conocer al público sus principios y disposiciones, en particular entre los niños mismos y sus padres. El Comité recomienda que se preste atención a la incorporación sistemática de la enseñanza de los derechos humanos, y en particular los derechos del niño en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza.
N° 24 Además, el Comité alienta a los Estados parte a que redoblen los esfuerzos para ofrecer una capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños.
52b Firme y ratifique la Convención sobre las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo cuando queden abiertos a su ratificación.
56 El Comité recomienda al Estado parte que promueva y garantice el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para todos los adolescentes, en particular la educación sexual y de salud reproductiva en las escuelas.
62e El Comité recomienda al Estado Parte que invierta nuevos recursos con el fin de incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio escolares.
66 El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble los esfuerzos, en particular previendo las asignaciones presupuestarias necesarias, para prevenir y combatir la explotación económica de los niños mediante la ejecución efectiva del Plan de Acción Nacional, en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF.
72 El Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte, de que armonice plenamente el sistema de justicia de menores, y en particular la nueva legislación antes de que entre en vigor, especialmente los artículos 37,40 y 39. También debe ser consonante con otras normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores.
73 El Comité lamenta que aún no se hayan incorporado en la Constitución disposiciones específicas que reconozcan a los pueblos indígenas y sus derechos. Expresa su preocupación por el alto grado de correlación entre la pobreza y el origen indígena y por la discriminación de hecho que siguen sufriendo los niños indígenas, en particular en la educación y la salud.
I. POLÍTICAS UNIVERSALES DE INFANCIA ADOLESCENCIA
1. Ley de Protección de Derechos: Actualmente el Proyecto de Ley de Protección de Derechos se encuentra en discusión sin urgencia en el Congreso, y técnicamente aparece como una respuesta insuficiente para garantizar los Derechos de los Niños.
En consideración a lo anterior, se debe generar un nuevo proyecto de ley de Protección de Derechos de los Niños, derogando la actual Ley de Menores (derogada parcialmente por las leyes 19.968, 20.032 y 20.084), y estableciendo un estatuto jurídico base que permita el ejercicio y goce pleno de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Creación del Defensor del Niño: Existe la necesidad de generar un órgano que supervise la implementación de las políticas de infancia, promueva los derechos de los niños, niñas y adolescentes y tenga las facultades para requerir informes y conocer de casos individuales de vulneración de los mismos.
Con el fin de garantizar su imparcialidad e independencia, cobertura nacional y patrimonio propio, es preciso que se promueva una reforma constitucional que establezca la Defensoría de la infancia
3. Fortalecer el Observatorio de Infancia: Es necesario establecer claramente las tareas que serán competencia del Observatorio de la Infancia, las que deberían centrarse en el seguimiento y propuestas de políticas públicas de infancia, así como el seguimiento de las Observaciones que realice el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas a nuestro país.
Por otra parte es de suma importancia que se construya un sistema integral de información estadística sobre los niños y niñas menores de 18 años en el país.
4. Instancia Responsable de Articular las Políticas de Infancia y Adolescencia: Para hacer operativo un sistema de protección de los derechos de la infancia y adolescencia, se requiere de una instancia que garantice una coordinación eficaz y coherente a nivel nacional e interregional, dotada de un marco institucional estable y recursos financieros y humanos suficientes para el cumplimiento de sus fines.
5. Desarrollo Regional: Destinar recursos regionales de apoyo a la infancia, para dar respuesta a necesidades particulares de cada Región.
6. Reducir las Desigualdades:
a) Salud
- Avanzar en el acceso y la calidad de la salud pública para todos los niños, niñas y adolescentes.
- Implementar programas para adolescentes, respecto a temas de sexualidad y reproducción, prevención y tratamiento del consumo de drogas.
- Firma y ratificación del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus Protocolos Facultativos
- Promover políticas que se relacionen con la vida saludable y el autocuidado.
b) Educación
- Profundizar en políticas que apunten hacia un mejoramiento de la calidad de la educación, disminuyendo las brechas existentes.
- Regulación -por parte del MINEDUC-, de los reglamentos internos de los establecimientos educacionales, asegurando que no contravengan los derechos de niñas y niños.
Actualmente estos reglamentos permiten un alto grado de discrecionalidad en las determinaciones que se toman al interior de estos establecimientos.
- Continuar la inversión en tecnología y que ésta sea accesible para todos los niños y niñas, contribuyendo de paso a disminuir la brecha digital existente.
c) Vivienda
Fomentar una política de ciudad amigable para los niños y niñas, que considere viviendas de mayor metraje para evitar el hacinamiento, áreas verdes y espacios para la recreación y la cultura.
d) Medios De Comunicación
Promover en los distintos medios de comunicación, el respeto por los derechos de niños y niñas, y a su privacidad, especialmente cuando los convierten en protagonistas de hechos noticiosos.
I. PROTECCION ESPECIAL Y JUSTICIA JUVENIL
1. Estudiar y Aprobar una Reforma al Servicio Nacional de Menores
Despachar Proyecto de Ley que implemente un Servicio Nacional de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un Servicio Nacional de Responsabilidad Adolescente, ambos dotados de las atribuciones y financiamiento necesario para el cumplimiento de sus fines.
En lo general, este rediseño debe contar con principios inspiradores que velen por la transparencia de los fondos públicos, por el fortalecimiento del desarrollo técnico y una adecuada medición de impacto.
En lo particular y considerando que la creación de dos servicios se fundamenta en la necesidad de contar con entes especializados en el abordaje de sus respectivos objetivos, esta reforma debe garantizar la profesionalización de los equipos técnicos a fin de que el estudio, diseño, supervisión y evaluación de los programas se realice bajo rigurosos estándares de calidad.
Esta reforma también debe fortalecer la participación activa de las organizaciones de la Sociedad Civil en materias de infancia, considerarlas en la toma de decisiones y potenciarlas en el nuevo diseño institucional, tanto en la figura del Comité Consultivo, como en otras que se consideren necesarias
2. Introducir Modificaciones en el Sistema Penal Adolescente (Ley 20.084)
Despachar el Proyecto de Ley de Ejecución Penal Adolescente, y de modificaciones a la Ley 20.084 y su Reglamento, que garanticen la especialidad de los actores del sistema, la orientación hacia la reinserción social y que la privación de libertad se use tan sólo como última medida.
Promoción de reformas legales y administrativas que garanticen, en el ámbito de la protección judicial de niños y niñas, sus principales derechos (interés superior, derecho a ser oído, etc.)
3. Políticas Universales para Niños en Situación de Protección Especial
a) Educación:
Garantizar el acceso a una educación de calidad, que considere la situación especial en que se encuentran los adolescentes que han infringido la ley. Diseñar e implementar programas de apoyo específicos para desertores escolares.
b) Salud:
Ampliar y mejorar la oferta de programas y avanzar en políticas para niños y niñas con discapacidad. Ampliar la oferta de programas orientados al tratamiento de consumo de drogas, para todos los niños, niñas y adolescentes que lo requieran. Generar programas ambulatorios y residenciales, para la atención de niños, niñas y adolescentes que sufren trastornos siquiátricos, en especial para aquellos que se encuentran en programas de protección especial.
c) Chile Crece Contigo:
Ampliar la cobertura del sistema de protección social Chile Crece Contigo en cuanto al rango etáreo y para todos aquellos niños y niñas privados de su medio familiar por una orden judicial.
4. ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Es necesario crear programas y campañas que contribuyan a la disminución del trabajo infantil, sobre todo en reducir las cifras de trabajo infantil en condiciones inaceptables.
Por una parte es necesario crear los incentivos para que estudiar sea más beneficioso que trabajar y por otra, proporcionar información a las familias sobre las implicancias que tiene el trabajo infantil en los niños. Además de lo anterior, es preciso intensificar las fiscalizaciones y realizar campañas de sensibilización hacia el tema.
5. INFANCIA INDÍGENA
Tanto la pobreza como la discriminación y la violencia, marcan la condición de niños y niñas indígenas en Chile y otras partes del mundo. Para que estos grupos de niños puedan disfrutar sus derechos en igualdad de condiciones, se requiere de diversas medidas tendientes a eliminar las condiciones que dan lugar a esta discriminación y malos tratos. Es necesario que el Estado de Chile implemente efectivamente el Convenio Nº 169 de OIT, sobre pueblos indígenas y tribales, y la Observación General Nº11 del Comité de Derechos del Niño, sobre los derechos de los niños indígenas.
II. CAMBIO CULTURAL
1. Formación Profesional en el Ámbito de los Derechos de los Niños Y Niñas
Incorporar en la malla curricular de las carreras de educación superior que forman profesionales para trabajar en áreas relacionadas con la infancia y adolescencia, un curso obligatorio sobre los Derechos del Niño. Ej. Pedagogías, Educación de Párvulos, Trabajo Social, Psicología, Medicina, Enfermería, etc.
Se propone que este curso también esté disponible para alumnos de otras carreras, con carácter facultativo u optativo
2. Incluir en los Currículos Escolares Formación en Derechos Humanos de Niños y Niñas
Incorporar en los Programas de Estudio de la enseñanza básica y media, el conocimiento y reflexión acerca de los Derechos de los Niños. Actualmente se considera una unidad sobre el tema solamente en el programa de 5º y 6º básico
3. Promover la Participación de los Niños y Adolescentes en los Asuntos de su Interés
Realizar campañas nacionales para que la sociedad comprenda, valore y fomente la participación de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, escolar y en la comunidad local.
4. Propiciar Iniciativas de Acercamiento de los Servicios Públicos a los Niños, Niñas y Adolescentes
Capacitar a personas y disponer de espacios especialmente adecuados para la atención de los niños, niñas y adolescentes, que deben concurrir a los diferentes servicios públicos.
5. Difusión del Contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Difusión permanente de los Derechos de los Niños, para dar a conocer los mecanismos de protección de derechos en todos los sectores de la ciudadanía, y particularmente en los propios niños, niñas y adolescentes.
Campañas mediáticas sobre temas centrales relativos a la infancia (crianza, apego, participación, promover el buen trato, etc.)
Difusión en medios de comunicación, de las distintas experiencias de participación infantil y adolescente.
Consuelo Contreras Largo
Directora Ejecutiva Corporación OPCIÓN
Presidenta Foro Chileno por los Derechos de la Infancia
Víctor Beltrán Reyes
Director Nacional ALDEAS INFANTILES SOS
Director Foro Chileno por los Derechos de la Infancia
Delia del Gatto Reyes
Gerente General Fundación MI CASA
Directora Foro Chileno por los Derechos de la Infancia
Benito Baranda Ferrán
Director Social HOGAR DE CRISTO
Director Foro Chileno por los Derechos de la Infancia
Iván Zamora Zapata
Director Ejecutivo ONG PAICABÍ
Director Foro Chileno por los Derechos de la Infancia
Marta Maurás Pérez
Experta Independiente
Miembro del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas
Infancia e Interculturalidad
Sep. 30 , 2009
Palabras de Marta Maurás en inauguración de Diplomado Infancia e Interculturalidad. Universidad de Temuco y UNICEF
Temuco, 28 de Agosto de 2009.
Debo señalar con humildad que formar parte hoy de la inauguración del Diplomado sobre “Infancia e Interculturalidad” que convocan la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Temuco y UNICEF es motivo para mí de un gran honor y de un desafío enorme en términos de contribuir en pocos minutos a lo que constituye quizás una de los grandes tareas del Chile del Bicentenario: reconocernos como una nación multicultural donde todos y todas, adultos, niños y niñas tienen derechos iguales.
Además quiero saludar la presencia del Obispo de Temuco Don Camilo Vial, quien ha sido la voz de la conciencia, la cordura y el camino de la paz en especial en estas últimas semanas de dolor y tensión. Y por supuesto, la presencia de Pablo Mariman, uno de los historiadores más reconocidos en Chile y América Latina sobre los pueblos indígenas.
Mi tarea es explicar porqué y cómo el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez ha dedicado una de sus Observaciones Generales, la número 11 del 2009, a los niños y niñas indígenas. En sus 19 años de existencia el Comité ha redactado sólo 12 OG que son interpretaciones jurídicas y operativas del articulado de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Además, cabe señalar que esta es el resultado de un proceso de consulta que tomó varios años y que incluyó de manera protagónica a los propios niños y niñas indígenas.
Esto no es trivial porque hacerle seguimiento a la aplicación de la CDN es la función esencial del Comité de los Derechos del Niño, que evalúa los progresos logrados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones. El Comité formula recomendaciones a los gobiernos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin de alcanzar los objetivos de la Convención, en un diálogo franco y abierto con autoridades, sociedad civil y organizaciones internacionales.
El porqué.
Primero, la CDN es el primer tratado de derechos humanos que hace referencia explícita a la niñez indígena reconociendo así que “esos niños necesitan medidas especiales para el pleno disfrute de sus derechos”. Por conocido que sea para esta audiencia, vale la pena citar el artículo 30 de la CDN que dispone que "en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará al niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma". Además, el artículo 29 de la Convención establece que "la educación del niño deberá estar encaminada a [...] preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, ………….”.
En segundo lugar, el Comité a lo largo de sus años de trabajo ha podido constatar sin lugar a dudas que la infancia indígena está en una especial situación de vulneración de derechos; casi todos los indicadores sociales muestran una clara desventaja para los niños, niñas y adolescentes indígenas en el mundo entero. En Chile, según la CASEN 2006 la pobreza e indigencia es mayor en la población indígena (19%) que en la población no indígena (13.3%) aunque la brecha entre ambos se ha reducido considerablemente debido principalmente a los programas de salud y protección social para los más vulnerables. Debemos sin duda destacar la prioridad conferida por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet al programa Chile Crece Contigo para asegurar un buen punto de partida a los niños y niñas más pobres y la red de protección social extendida para todas las personas desde su nacimiento hasta su vejez. En cuanto a la educación, sólo el 26% de la población indígena, contra un 30% de la población no indígena, alcanza la educación secundaria, y un 11.3% accede a la universitaria lo que representa la mitad de lo que logra la población no indígena.
En tercer lugar, es importante poder situar la CDN como una parte integrante del sistema de tratados internacionales de derechos humanos que abordan la situación de los pueblos indígenas y explicitan el derecho de estos a no ser discriminados. El diplomado que hoy inauguramos equipará sin duda a sus alumnos con el conocimiento de estos tratados entre los cuales destacan el Convenio No. 169 de la OIT (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. La OG #11 ayuda a establecer los vínculos entre ellos y los derechos de la infancia.
El cómo.
Sólo destacaré aquí algunos elementos que me parecen distintivos de este instrumento y que son atinentes a la situación en Chile.
Los derechos del niño y la interculturalidad.
El artículo 30 de la CDN, que ya citamos, establece que existe un derecho de los niños indígenas, en común con los demás miembros de su grupo, y de conformidad con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Junto al Comité de Derechos Humanos, el Comité de DN conviene que todo Estado Parte está obligado a proteger la existencia y el ejercicio de ese derecho contra su denegación o conculcación ya sea por actos que pueda realizar el propio Estado u otros.
Para ello debe adoptar medidas positivas de protección inspiradas en los cuatro principios fundamentales de la CDN y que atraviesan todos los derechos que cubre la CDN, a saber, los derechos y libertades civiles, los referidos al entorno familiar y otro tipo de tutela, la salud básica y bienestar, la educación y las medidas especiales de protección.
El principio de la no discriminación implica que el Estado debe identificar activamente a niños en forma individual y a grupos de niños cuyo reconocimiento y realización de derechos puedan demandar medidas especiales, tanto del sector público como del privado. Debe tenerse en cuenta según este principio la diferente situación de niños indígenas en zonas rurales y en zonas urbanas, la particular atención que requieren las niñas y las medidas especiales sobre los niños indígenas con discapacidades.
El principio del interés superior del niño plantea una cuestión fundamental a los derechos que es que éste atañe a sus derechos colectivos y al derecho individual y en consecuencia su aplicación exige que se examine la relación de los derechos del niño con los derechos culturales colectivos. El Comité así plantea que pueden producirse situaciones difusas e incluso contradicciones (por ejemplo, si las reivindicaciones del derecho a la tierra o a la representación política priman sobre los derechos de los niños) en cuyo caso siempre deberán inclinarse las medidas a favor del interés superior del niño. Aplicando este principio al Diplomado en particular, queda claro que su objetivo cabe enteramente dentro de la OG #11 que señala que “Para que los derechos de los niños indígenas queden efectivamente garantizados, las medidas (legislativas, administrativas y judiciales) incluirán la formación y la toma de conciencia de las categorías profesionales relevantes en lo que se refiere a tomar en consideración los derechos culturales colectivos en conjunción con la determinación del interés superior del niño”.
El principio del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo subraya la necesidad de que los Estados Parte tomen medidas especiales para asegurar que los niños indígenas disfruten del derecho a un nivel de vida adecuado, elaborando estas medidas en colaboración con los pueblos indígenas y los propios niños y niñas. Aquí el Comité destaca la importancia de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aplicados a todos los niños incluidos los indígenas.
El principio del respeto a las opiniones del niño y la niña trasunta todos los otros derechos y acaba de ser objeto de la más reciente OG del Comité, la #12. El Comité destaca que dados los obstáculos que impiden que los niños indígenas ejerzan ese derecho, el Estado Parte debería crear un entorno que aliente la libre expresión de la opinión del niño ya sea como individuo o como grupo de manera de que intervengan en las consultas sobre cuestiones que les afectan.
Al aplicar estos principios a los derechos de los niños y niñas indígenas se puede apreciar que la perspectiva de la CDN es la de la interculturalidad. El Comité explica en este sentido que las prácticas culturales a que se refiere el artículo 30 “han de ejercerse de conformidad con otras disposiciones de la Convención y no pueden justificarse en ningún caso si se considera que son perjudiciales para la dignidad, la salud o el desarrollo del niño”. Prácticas perniciosas como los matrimonios precoces, el castigo corporal y denigrante y los estereotipos de género perjudiciales deberían dar cauce a que el Estado Parte colabore con las comunidades indígenas, incluidos los propios niños, para acabar con ellas. También insiste el Comité en la consulta a las comunidades indígenas y los niños en todos los casos. En este sentido, el Comité recoge el concepto de la relación respetuosa, horizontal y sinérgica entre culturas donde la integración y la convivencia son objetivos básicos y el diálogo y la concertación se hacen desde la diferencia como un recurso.
En Chile la valoración de la diversidad cultural como un recurso para la construcción de políticas públicas universales es reciente. Más bien se ha considerado la diversidad cultural como una dificultad y la homogeneidad como un valor. Trabajar la diversidad desde los derechos de niños, niñas y adolescentes quizás nos permita avanzar más y mejor hacia la riqueza de nuestra multiculturalidad.
El niño y su comunidad
Si hay un cambio esencial que introduce la CDN es precisamente el de pasar de una concepción tutelar y segmentada del niño (el niño en situación irregular, el niño pobre, la adolescente embarazada) a una en que el niño y la niña son sujetos de derechos y son personas integrales en distintas etapas de formación. En este sentido, muchos de los valores esenciales de la cultura indígena favorecen el ejercicio de los derechos de los niños. Por ejemplo, la cultura indígena tiene una visión holística del desarrollo del niño y concibe la educación como un proceso formativo integral que es responsabilidad de la familia junto con otros actores como la escuela y la comunidad. De allí que sea importante incluir a la comunidad y a los propios niños indígenas en el diseño de políticas públicas integrales que procuren no fragmentarlo ante el Estado.
Por otro lado, también es cierto que en algunos casos, la niñez ha quedado a la sombra de otros problemas que suscitan mayor interés en vastos sectores de la población indígena, como el derecho a la tierra y la representación política. Por supuesto, estas cuestiones son decisivas para las comunidades indígenas y aunque es fundamental que se les preste la debida atención, también son necesarias medidas específicas para salvaguardar la identidad distintiva de los niños indígenas y para propiciar la realización de sus derechos humanos.
Una dimensión particularmente relevada por la cuestión de la niñez indígena y su relación con su comunidad es la que atañe al art. 12 de la CDN sobre el derecho del niño a ser escuchado, Al explicar este artículo en el contexto indígena, el Comité tuvo, por primera vez, que definir el hecho que el niño tiene el derecho a expresar su opinión individualmente así que como grupo atendiendo precisamente a los derechos culturales colectivos de la comunidad de que forma parte. Esto es, el Estado y la comunidad tendrán que propiciar los espacios de participación que le permitan al niño expresarse como individuo o colectivamente en las cuestiones que les atañen, y según su edad y madurez.
Tal es la importancia y la dificultad de este tema que el Comité consideró necesario redactar su OG #12 sobre el derecho del niño a ser escuchado, el que acaba de ser aprobado.
Ciudadanía e inserción global efectiva.
El paradigma del siglo XX por excelencia es el de los derechos humanos. Ello se ha materializado a través de la progresiva construcción de un ordenamiento jurídico de carácter internacional, basado en importantes consensos que hoy se abren paso en la comunidad mundial. Convenciones, declaraciones, directrices, y junto a ellas instancias, casi todas de Naciones Unidas, otorgan creciente protección a un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de carácter individual. Y, de manera incipiente, a derechos de carácter colectivo correspondientes a grupos y/o a los pueblos. En la medida que se avanza en la aplicación de los derechos humanos de todas las personas, se avanza en ciudadanía y se hace más posible la participación económica, política y cultural en un mundo cada vez más globalizado.
Una expresión de esta dinámica es la referida a los pueblos indígenas, cuyos derechos, inicialmente desconocidos por los instrumentos de derechos humanos emergentes en la segunda mitad del siglo XX, han sido progresivamente acogidos en las últimas décadas tanto a nivel internacional como interno de los estados. Tales progresos tienen como principal causa el trabajo de los propios pueblos y movimientos indígenas. Su emergencia como actores políticos es uno de los fenómenos más notables ocurridos en la región y en el mundo. A través de sus organizaciones y acciones, estos pueblos lograron poner en el centro del debate público sus reclamos de reconocimiento como colectivos diferenciados –pueblos-, exigiendo nuevos estatutos que garanticen su existencia y sus derechos. En esto ha contribuido también una de las bondades de la globalización, a saber, la posibilidad de comunicarse y hacerse visible en el mundo mediante las nuevas redes electrónicas.
En este proceso hacia la efectividad de los derechos de los pueblos indígenas, los niños indígenas no han recibido siempre la particular consideración que merecen. Es claro para el Comité que el Estado Parte debe asegurar las condiciones y diseñar las estrategias para un efectivo ejercicio de sus derechos por los niños y niñas indígenas, con el pleno apoyo de sus comunidades, como una forma en sí misma de avanzar la causa indígena, y como parte de la construcción de la ciudadanía nacional y global.
Desafíos.
Numerosos son los desafíos que enfrentamos como comunidad nacional para avanzar en la aplicación de los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas en la dirección indicada por la CDN y la OG #11. Sólo quiero destacar cuatro que me parecen relevantes en el momento histórico específico por el que atraviesa la relación entre los pueblos indígenas y el Estado en Chile en 2009.
El primero es de orden general conceptual y atañe a la relación entre políticas públicas y derechos del niño. Estos son dos ejes que no necesariamente se encuentran de manera coherente y armónica en el ámbito público porque responden a dos paradigmas distintos: el de las políticas públicas responde al paradigma del desarrollo humano que refiere al aumento de las capacidades de las personas y a su calidad de vida; el de los derechos del niño, al paradigma de los derechos humanos que refiere a la libertad y la igualdad. La síntesis entre ambos paradigmas está en construcción y no se ha logrado consolidar todavía como una noción estratégica para el diseño e implementación de políticas públicas para la niñez porque la noción de derechos y libertades de niños y niñas se encuentra aún muy retrasada culturalmente. Tal es así que las políticas que logran salir de las visiones asistencialistas basadas en las necesidades y reconocen un rol protagónico a los usuarios (mujeres, enfermos, pobladores, personas de la tercera edad, etc,), no se dirigen a los niños porque respecto de ellos todavía hay falta para que se les reconozca su derecho a participar activa y autónomamente en el diseño de su vida y construcción de su bienestar. Para ello es preciso producir un cambio cultural más profundo al interior de las familias, en la escuela y en la comunidad.
El segundo es de orden legislativo e institucional y es una consecuencia de lo anterior. En Chile no hay un marco legislativo global, una Ley de Protección Integral de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, que regule la protección general y la protección especial y que establezca una institucionalidad acorde que garantice la coordinación eficaz y coherente a nivel nacional, regional y local. Además no existe la figura del Defensor del Niño (ni del Defensor del Pueblo). Y hay grandes debilidades en el financiamiento y administración de los diversos sistemas de atención a la niñez y la adolescencia, incluido el SENAME cuyo urgente rediseño institucional no puede realizarse divorciado de una visión estratégica integral de los derechos de los niños, que a la vez garantice y proteja de su vulneración. Los progresos en condiciones de vida que se han experimentado en los últimos 20 años no lograrán arremeter contra la pobreza dura ni contra los problemas emergentes de calidad de vida y convivencia que enfrenta la sociedad chilena si no se avanza en el ámbito legislativo e institucional.
El tercero es de orden político y atañe directamente al momento que vive la relación entre el Estado y los pueblos indígenas en Chile, muy concretamente el mapuche. Apelamos tanto a los líderes indígenas como a las autoridades nacionales a que en la agenda de conversaciones para avanzar las reivindicaciones y reparaciones de manera mutuamente satisfactoria, los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas figuren centralmente. Además de ofrecer los niños un espacio de conversación y acuerdos de mutuo interés, no se podría concebir una relación verdaderamente intercultural sin que el desarrollo de la infancia sea un objetivo común. Para ello es preciso tener en cuenta muy centralmente la Convención sobre los Derechos del niño y el Convenio No. 169 que entra en vigencia en Chile este 15 de septiembre.
Por último, más concretamente aun, y en forma de apelación a las autoridades que hoy mismo se reúnen en Temuco –el recién nombrado Coordinador Ministerial José Antonio Viera-Gallo y su delegación y las autoridades indígenas- para que en el impulso de implementación del Programa Presidencial Re-Conocer se visibilicen taxativamente las acciones legales, políticas y administrativas para cumplir con los derechos de mujeres, niñas y niños indígenas.
Muchas gracias.
Carta al director de La Nación Argentina-Boy Scouts armados
Jul. 14 , 2009
Señor Director:
"Ver un grupo de niños y niñas scouts entrenándose con armas para «combatir
el terrorismo, la inmigración ilegal y la violencia creciente en la frontera»
causa tanta sorpresa y desconcierto como ver un elefante volando.
"Sólo puede ser ficción y sin embargo en Imperial County, California, cerca
de la frontera con México, los directivos de los Boys Scouts han decidido
entrenar a sus niños «para defender a su país», armados hasta los dientes..
"¿Qué pasó para que las sabias enseñanzas de Baden Powell, el fundador de
los Scouts, se distorsionaren de tal manera?
" La definición del «Deber hacia los otros» que hace la constitución de la
Organización Mundial del Movimiento Scout es: «Lealtad a la patria en
armonía con la promoción de la paz, el entendimiento y la cooperación local,
nacional e internacional (?)».
"¿Qué ejemplo pueden dar a la humanidad y a la búsqueda de la paz los
responsables de los Boys Scouts de América, por ende encargados de la
formación de niños, adolescentes y jóvenes, que no conocen o no entienden y,
en fin, traicionan la esencia del método y de los valores propios del
Movimiento Scout?
"¿No habrá llegado la hora de que los Estados Unidos, uno de los dos países
que en el mundo aún no ratifican la Convención sobre los Derechos de la
Niñez, se comprometen con este tratado internacional de derechos humanos?
¿Y que los directivos de los Boys Scouts de América respeten su propia
constitución?"
Marta Maurás
Miembro del Comité Internacional
De los Derechos de la Niñez

