Tamizaje de VIH en embarazadas
Nov. 09 , 2011
Anuncia el Ministerio de Salud que el examen de sangre para detectar el VIH en mujeres embarazadas será obligatorio a partir de 2013. Esto, en principio, parece una medida sanitaria de gran importancia, si se considera que el 25% de niños nacidos de madres VIH (+) son, a su vez, (+) y desarrollarán el SIDA durante su infancia. No obstante, cabe preguntar si esta obligatoriedad, que no es universalmente aceptada, ha sido debidamente ponderada, por cuanto toda imposición de la salud pública ha de ser eficaz, pero también debe contar con la aprobación de la ciudadanía o, al menos, con su aceptación de una imposición considerada necesaria.
Para imponer un “screening” o tamizaje, también llamado cribaje, en que se examina a toda una población determinada –las mujeres embarazadas en este caso-, debe tenerse en cuenta una serie de consideraciones:
1. El examen debe ser confiable en que detectará efectivamente a todos los positivos –sensibilidad-, y que no encontrará falso positivos, es decir, que tendrá la precisión de dar positivo solo para el rasgo buscado y no para otras situaciones que reaccionan de modo similar pero no corresponde al factor buscado –especificidad-. La pesquisa de cáncer prostático, por ejemplo, da positivo en diversas condiciones, como el tabaquismo, que nada tienen que ver con la patología que se busca, dando por lo tanto resultados falsos positivos y creando alarma infundada.
2. La efectividad del tamizaje depende, asimismo, de que la patología buscada no sea excesivamente infrecuente en la población estudiada. ¿Acaso hay estadísticas que sugieran cuántas mujeres en edad fértil son VIH (+)?
3. ¿Cuándo y cuántas veces se emprenderá la detección del VIH? Porque una mujer podrá infectarse durante el embarazo, lo cual no se detectará si se hace el examen al comienzo del embarazo o en un moento en que la mujer ha tenido un contacto de riesgo pero aún no se detecta el virus en la sangre –período de ventana-.
4. El valor de un tamizaje depende en forma estricta de que los casos positivos tengan un tratamiento eficaz, suficiente y oportuno. Se sabe que el riesgo de transmisión vertical –de embarazada a su hijo- es de 25%, y que un tratamiento adecuado reduce este riesgo a 8%, siempre que el tratamiento sea completo según protocolos comprobados. Hay que insistir en este punto, porque existen varias investigaciones que buscan un tratamiento menos que óptimo, a fin de reducir costos, mas con riesgo de reducir también la protección.
Con todos estos antecedentes en la mano, es posible determinar la justificación de hacer de rutina el examen de VIH en mujeres embarazadas, pero aún no se deduce si esta medida puede ser legítimamente compulsiva. ¿Qué ocurre si la mujer se niega, aduciendo el derecho a rechazar medidas médicas? ¿Se le podrá imponer que la salud pública está más preocupada de los intereses del niño que de la negativa de la mujer? ¿Qué ocurre con las mujeres que se marginarán de los cuidados médicos por no estar dispuestas a someterse a un examen obligatorio? La mujer podría aducir que la detección de seropositividad pone en riesgo solo potencial a su hijo, pero tendrá para ella consecuencias familiares y sociales que ella quisiera evitar.
Las autoridades sanitarias, tan ruidosas en promulgar estilos de vida saludables y a educar a llamar a las personas en el cuidado de su salud, harían bien en iniciar una campaña de esclarecimiento de todos estos puntos, antes de precipitadamente anunciar una obligatoriedad que, sanitariamente razonable y éticamente defendible, ganará legitimidad y eficacia si las mujeres en edad fértil están lo suficientemente informadas para consentir al examen y hacer que solo excepcionalmente deba recurrirse a la obligatoriedad.
Campañas y programas sanitarios podrían dar el ejemplo de que leyes y políticas públicas deben ser legitimadas por información ciudadana y aprobación democrática.




