Matías Guiloff Titiun

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Campiche... y siguen las lecciones

Jan. 27 , 2010

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Durante el fin de semana se hizo público algo que para algunos no era un secreto: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo introdujo una modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que hace posible el emplazamiento de la Central Termoeléctrica Campiche en Ventanas. No está en mi ánimo, de momento, entrar en detalles acerca del contenido de esta modificación, lo que me interesa, más bien, es reflexionar acerca de la forma en que ésta se ha realizado.

Como ya es de público conocimiento, la aludida modificación fue publicada en el Diario Oficial nada menos que el día 31 de diciembre. ¡Vaya que día escogió el Minvu para divulgar el decreto supremo en donde se estableció esa modificación! Un día en que algunos evalúan lo que ha sido el año que se va, otros realizan sus proyecciones para el año que viene y en donde otros, en fin, simplemente se preocupan de lo que van a hacer en la noche. Si hay una cosa clara es que ese día la revisión del Diario Oficial no está entre las prioridades del ciudadano común. Sin embargo, fue justamente ese el día en que se publicó dicho Decreto.

¿Tuvo alguien conocimiento, antes de su dictación, que el Minvu estaba planeando una cirugía precisa a la Ordenanza para efectos de hacer posible el emplazamiento territorial de Campiche? Quiero creer que no, pero las públicas declaraciones de altos personeros de gobierno tras (también públicas) reuniones con los ejecutivos de la empresa afectada,  pocos días después que la Corte ordenara la paralización de esta central, me impiden responder negativamente esta interrogante.

Si esto es así, si la modificación en cuestión fue planeada por el gobierno con pleno conocimiento de la empresa afectada, me pregunto entonces: ¿Por qué no se hizo público el procedimiento administrativo realizado al interior del Minvu para modificar la ordenanza? Mi formación en derecho administrativo me ayuda a responder esta pregunta: porque, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en Chile, salvo tratándose de procedimientos muy específicos, no existe la obligación de someter la dictación de regulaciones administrativas a procedimientos públicos, en los que se contemple audiencia para todas las partes interesadas.

Toda esta situación ilustra cuanto nos falta avanzar todavía como país en materia de transparencia en el ejercicio de la función administrativa. Hemos avanzado bastante –es cierto- con la aprobación de la Ley de Acceso a la Información pública, pero lamentablemente esa ley no es de utilidad para evitar que, tal como en este caso, regulaciones administrativas con nombre y apellido se dicten “entre gallos y medianoche”. Es esta la última lección que nos deja Campiche. Una bastante amarga, por cierto. 

 

¿Qué hacer con el agua?

Oct. 14 , 2009

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El Ministerio de Obras Públicas ha anunciado la presentación de un proyecto de ley de reforma constitucional en materia de derecho de aprovechamiento de aguas. No es esta la primera vez que algo así se anuncia, el tema es iterativo y especialmente suele reaparecer tratándose de años de elección presidencial. Con todo, más allá de este alcance, no cabe duda alguna que se trata de algo sobre lo cual urge hacer algo. Ello, sin perjuicio de que en ese algo que se haga deben tomarse en cuenta una serie de consideraciones propias de la naturaleza de este recurso y su gestión. Veamos cuáles son las razones que podrían aducirse a favor y en contra de este proyecto...

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¿Tribunales ambientales?

Aug. 21 , 2009

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Durante los últimos días ha tomado fuerza en el debate público el establecimiento de tribunales ambientales. Las causas han sido dos: la sentencia de la Corte Suprema en el caso Campiche y la supuesta necesidad de un control externo a la actividad fiscalizadora de la Superintendencia de Medio Ambiente, cuya aprobación se encuentra en discusión en el Congreso...

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Las diez lecciones de Campiche

Jun. 25 , 2009

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Esta sentencia, que podemos calificarla entre las más relevantes de las dictadas por nuestro máximo tribunal en materia ambiental y dictada de manera unánime, sienta un precedente en materia de la revisión judicial de los actos de la autoridad ambiental, de la cual se pueden sustraer, en nuestra opinión, diez importantes lecciones.

 


 

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