Día del Padre: La tuición compartida, una tarea irrenunciable aún pendiente
Jun. 19 , 2009
Cada año, al celebrarse en “Día del Padre”, miles de padres que se encuentran separados se ven imposibilitados de compartir con sus hijos o hijas.
No obstante los grandes avances que se han producido en materia de filiación, hasta ahora, no ha existido una consideración al principio de igualdad en lo que se refiere al cuidado personal de los hijos, ya que no se ha tomado en cuenta que los padres pueden, y en los hechos, a veces están capacitados para ejercer dicho cuidado tan bien como la madre.
Por lo cual, creo firmemente que el artículo 225 del Código Civil vulnera los principios esenciales establecidos por la ley 19.585, y además, los derechos establecidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, en lo referente a la calidad del ser humano y a la igualdad entre hombre y mujer, ya que se discrimina al padre sólo por su género.
El mencionado artículo entrega a la madre, como si se tratase de un derecho evidente, el cuidado personal de los hijos menores cuando los padres se encuentran separados, y sólo por causas muy específicas puede ser privada de éste, lo que a todas luces es arbitrario, y hasta podría pensarse que incurre en un vicio de constitucionalidad.
Para reforzar esta idea, recordemos que el art. 19 N° 2 de nuestra Constitución establece que "los hombres y mujeres son iguales ante la ley" lo que es una constatación de que no existe una diferencia entre la calidad de persona de un hombre o de una mujer. Esta igualdad que establece nuestra Carta Fundamental es un derecho, por lo que no puede ser privado el padre, de tener la misma prerrogativa que la madre para obtener el cuidado de sus hijos, por el solo hecho de su sexo.
Las diversas legislaciones extranjeras - como la alemana - entregan al juez un rol preponderante al decidir la custodia del menor, considerando el bienestar del niño en relación a sus vínculos con los padres y hermanos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo Alemán exige que el juez de familia se incline por " la decisión que mejor contribuye al desarrollo y educación de una persona responsable de si misma y capaz de desenvolverse en sociedad".
Una solución similar a la alemana se adoptó en Francia, donde la ley establece que en caso de separación, la tuición corresponde a ambos padres en común, y a falta de acuerdo o si el acuerdo le parece contrario al interés del niño, el juez decide en su solo interés.
No existe en nuestra sociedad actual y moderna, razones para sustentar esta preferencia entre la madre y el padre en la materia de tuición. Más aún, existen numerosos estudios que reafirman que el padre es vital en todo lo que dice relación con el cuidado personal de los hijos, y su presencia constante puede evitar incluso riesgos de drogadicción y alcoholismo.
La actual normativa que opta por la madre como titular de la tuición, no tiene ningún argumento de peso para concluir que el padre no puede estar en iguales condiciones que la mujer para tener el cuidado personal de los niños; y es por eso mismo que debe ser corregido a la brevedad, permitiendo que los padres que estén más capacitados que la mujer para atender las necesidades de sus hijos, puedan de derecho ejercerla.
Lamentablemente, algunos legisladores aún no lo comprenden o no dan la debida importancia a esta situación, por lo cual, el Proyecto de Ley que presenté hace más de 2 años para establecer la “Tuición Compartida” duerme en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sin que haya sido tramitado.
Espero que al celebrarse un nuevo “Día del Padre” los Senadores integrantes de esta Comisión tomen conciencia del grave daño que están cometiendo, no sólo a miles de padres separados, sino también, a sus hijos e hijas, y por tanto discutan de una vez por todas este proyecto de Ley.




Posted by Sergio Nader on June 20, 2009 at 11:37 PM CLT #
Pero conociendo la calidad de los politicos seguiremos igual por muchos años mas.
Señores politicos no les interesan sus hijos???
Posted by Fororo on June 20, 2009 at 11:53 PM CLT #
Posted by DANIEL VERGARA on June 21, 2009 at 03:37 AM CLT #
Posted by Mimilu on June 21, 2009 at 07:23 AM CLT #
Feliz día del padre!
Posted by Mimilu on June 21, 2009 at 07:27 AM CLT #
Expresa que hombres y mujeres son iguales ante la ley,circunstancia que desconoce el art.225cc,sin perjuicio que en su Inc.2°y 3° da a entender que de comun acuerdo el padre podria tener la tuicion de sus hijos,cosa que en la practica no ocurre,con el debido respeto a don Andres Bello, considero que la norma civil es arbitraria.
Posted by Ricardo Lizama, Estudiante de derecho U.autonoma. Santiago. on June 21, 2009 at 10:18 AM CLT #
Posted by Edgardo on June 21, 2009 at 06:16 PM CLT #
Posted by Edgardo on June 21, 2009 at 11:14 PM CLT #