Jorge Contesse

Bloc de constitucionalidad y derechos humanos

 

La Constitución y los pueblos indígenas

Apr. 06 , 2009

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Hoy se inicia el proceso de consulta a los pueblos indígenas sobre la reforma constitucional que busca reconocer su existencia y concede determinados derechos a las comunidades indígenas, cuya idea de legislar fue aprobada el pasado martes 7 de abril.  Tanto el gobierno como varios integrantes del Parlamento –oficialistas y de oposición-- han señalado que se trata de una votación histórica, tras casi dos décadas sin que se diera este paso mínimo: acordar que el proyecto será debatido.  En eso consiste la “idea de legislar”.

Si uno lee las actas del Senado de ese día asoman ideas que conviene tener presente ante una reforma de esta envergadura.  

En primer lugar, el texto consensuado presenta problemas técnicos desde el punto de vista de los estándares normativos que obligan a Chile.  El proyecto reconoce la “existencia” de los pueblos indígenas y los “derechos” de las comunidades.  Dicha frase --en apariencia una muestra de respeto por los indígenas—, al colocar la titularidad de derechos en comunidades y no en los pueblos indígenas, contraviene el derecho internacional.  No es difícil anticipar que la consulta, si se lleva adelante de buena fe –como también mandan los tratados que Chile ha suscrito—arrojará la necesidad de reconocer no solo la existencia sino, principalmente, derechos a los propios pueblos indígenas.  Son ellos, según las normas que nos rigen, los sujetos de derechos, no sus comunidades.  En tal sentido, la noción de “recoger el aporte” de los pueblos indígenas a la formación de la nación chilena –como lo señalaron los senadores de la Alianza—no es el camino a seguir.  De lo que se trata es de conferir derechos colectivos a los pueblos indígenas, aunque esto espante a algunos, tal como se hace en otros países.  No hacerlo supondría incurrir en responsabilidad internacional.

En segundo lugar, y según lo expuesto por senadores oficialistas, la idea de legislar se apoya en el entendido que el proyecto será mejorado.  Y para tal fin se ha dispuesto un proceso de consulta, siguiendo las nuevas directrices que, tras la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, rigen en Chile ante toda medida que pueda afectar los derechos de estos pueblos.  Pero la consulta no significa un cronograma en cuya virtud se informe o notifique a los pueblos indígenas sobre la discusión constitucional, sino un proceso deliberativo en el que las autoridades sometan de buena fe el proyecto a consideración de los sujetos destinatarios.  En otras palabras, el propósito de la consulta no es legitimar lo acordado, sino abrir los espacios para que esto sea revisado y, eventualmente, modificado.  Consultar sin que se contemple la posibilidad de cambiar de parecer no es, en rigor, una consulta.  Es conversar sin oír, lo que equivale a un monólogo.  Y, en tanto los procesos de consulta también emanan de obligaciones internacionales que Chile ha suscrito libre y soberanamente, no hacerlo –o hacerlo, pero de un modo inadecuado—puede comprometer la responsabilidad del Estado.  Algo que, para un miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sería francamente impresentable.

Si el gobierno y el Congreso llevan adelante una genuina consulta con los pueblos indígenas y se abren a enmendar el proyecto que por estos días festejan, entonces –ahora sí-- estaremos dando pasos decisivos en la construcción de un Estado que respeta a los grupos étnicos.  Aunque han pasado casi veinte años, esto es solo el comienzo. 



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