Jorge Contesse

Bloc de constitucionalidad y derechos humanos

 

Convenio 169: llegó la hora

Sep. 15 , 2009

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Hoy, 15 de septiembre de 2009, entra en vigencia el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional que establece una serie de obligaciones para Chile en materia de derechos de los pueblos indígenas.  El contexto en el que comienza a regir este instrumento no es, como resulta obvio, el más propicio: durante el último tiempo, la tensión entre algunos miembros y comunidades del pueblo mapuche –el más representativo de los pueblos originarios que habitan en Chile-- y autoridades del Estado ha aumentado considerablemente.  Estamos, qué duda cabe, ante un escenario de crisis; pero, por lo mismo, ante una oportunidad.

El Convenio 169 reemplaza un instrumento internacional anterior --el Convenio 107-- que sostenía una visión “asimilacionista” de la relación entre Estado y pueblos indígenas.  Se entendía que se ayudaba a los pueblos originarios “sacándolos” de su condición desmejorada e integrándolos a la vida nacional.  De esa manera, la exclusión, pobreza y discriminación en su contra sería erradicada.  El Convenio 169 termina con esa lógica y adopta, en cambio, una perspectiva de sujetos colectivos de derechos.  Los pueblos indígenas no solo son individuos que sufren discriminación, sino, antes bien, “pueblos” que sostienen formas de vida particulares --a veces en oposición con los dictados de la vida moderna-- y que tienen legítimas demandas en contra de los Estados que sirvieron de instrumento para su reducción y, a veces –como de hecho ocurrió en Chile--, desaparición.  

Esta idea fundamental, que desde hoy forma parte del entramado legal chileno, se traduce en normas que establecen, por nombrar solo algunos aspectos, el deber de consultar de buena fe a los pueblos “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” o el derecho a participar “en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional” que les afecten.  Asimismo, el Convenio otorga valor a las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos, el que deberá ser tenido en consideración al momento de aplicar la legislación chilena.  Para un país acostumbrado a la adopción de políticas públicas por parte de expertos “técnicos”, con poca o nula intervención indígena, estos mandatos legales significan un nuevo entendimiento.

Quizá uno de los aspectos más importantes que aborda el Convenio 169 es el tratamiento de las tierras y territorios indígenas.  El principio fundamental que se incorpora a nuestro derecho es que estos pueblos tienen “derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y, respecto de las tierras no ocupadas pero a las que tuvieron acceso, el Estado debe adoptar medidas que los resguarden, especialmente, dice el Convenio, en relación con los recursos naturales existentes en sus tierras.  Las leyes sectoriales que rigen en nuestro país provienen de un paradigma diferente -aun opuesto- al aquí reseñado, lo que implicará el deber de reformar numerosos cuerpos legales, tales como el Código de Aguas, Código de Minería, Ley de Bosques, Ley de Pesca, y Ley de Medio Ambiente, entre otros.  Junto con estos derechos, se disponen medidas de protección en empleo, seguridad social, salud, educación y medios de comunicación. 

La tarea no será fácil.  Pero si Chile se toma en serio los derechos allí establecidos, y adecua su legislación interna para dar cumplimiento al Convenio, sucesos que lamentablemente hoy ocupan las páginas policiales podrían pasar al lugar que les corresponde: los textos de historia.  Es la oportunidad que desde hoy forma parte del derecho chileno.



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