Jorge Contesse

Bloc de constitucionalidad y derechos humanos

 

Convenio 169: Chile se pone al día

May. 29 , 2009

2 Comments

Publicado en Ideas & Debates, La Tercera 29/05/09

Comienza a instalarse en la discusión pública el debate acerca del Convenio 169 de la OIT, pacto internacional que Chile ratificó en 2008 y que entra en vigencia en septiembre de este año. Se trata del instrumento internacional más importante de protección de derechos de los pueblos indígenas, adoptado hace 20 años y que tiene entre sus signatarios a México, Guatemala, Colombia, Noruega, Finlandia y Dinamarca, por nombrar algunos.

El Convenio 169 reconoce una serie de derechos que vienen a innovar el trazado institucional chileno. Como lo han advertido numerosos organismos nacionales e internacionales, Chile no cuenta con una institucionalidad que asegure el pleno respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Al ratificar este tratado, Chile se ha obligado a adecuar su legislación doméstica a los estándares que dicho convenio fija.

Entre éstos, cabe citar las normas que ordenan establecer procesos de consulta a los pueblos indígenas cada vez que se quieran desarrollar proyectos de inversión o implementar políticas que afecten los intereses de éstos; la posibilidad de establecer cuotas de participación política; el derecho de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras, así como a participar de los beneficios que se deriven de proyectos de desarrollo, entre otros.

Se trata, como es evidente, de un cambio significativo que implicará la reforma a diversos cuerpos legales y, quizás más importante, un nuevo modo de relacionarse con el mundo indígena. Por lo mismo, ya asoman -y todo indica que serán cada vez más- las voces que sugieren la inconstitucionalidad de algunas disposiciones del convenio. Al respecto, es importante despejar algunos puntos que pueden generar confusión.

Al ratificar el convenio, Chile ha comprometido su palabra en el sentido que las disposiciones de derecho interno que entran en conflicto con éste serán modificadas. Algunos comentaristas han señalado que en el convenio hay normas de carácter programático, las que no pueden ser implementadas mientras no se dicten las normas para hacerlo. Y agregan que corresponderá al Tribunal Constitucional velar por que dichas normas, una vez implementadas, no se opongan a la Constitución. Esto merece algunos comentarios.  

En primer lugar, aun las normas internacionales que requieren legislación doméstica para su implementación pueden ser aplicadas por vía indirecta. La Constitución chilena señala que los órganos del Estado deben promover los derechos garantizados en tratados internacionales ratificados por Chile. Pues bien, como tal es el caso del Convenio 169, no sería contrario a derecho que un juez, por ejemplo, utilizara las normas del convenio en un caso que involucre intereses indígenas.  

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional ya revisó el Convenio 169, indicando que éste no pugna con nuestra Constitución.  Más aun, como el Estado no puede aducir su derecho interno para incumplir normas internacionales, en el futuro, el tribunal deberá asegurarse de que las reformas a la legislación de agua, minas, energía, participación política y uso de recursos naturales, entre otras, observen los estándares del convenio, no que éste se ajuste a la Constitución. Ello podría hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional.

La implementación del convenio no estará exenta de dificultades.  Por ello, es fundamental contribuir a despejar los focos de confusión presentes en el debate.



Comments:

Las opiniones de los abogados sobre este tema ya las conocemos, y no veo nada nuevo en el artículo. Volvemos a lo mismo, respecto de derechos inalienables, etc., a los que somos asiduos los hombres de Derecho. Lo verdaderamente importante se verá en varios años más cuando apreciemos cómo ha llegado el desarrollo económico a esas zonas, o si, como es previsible, la inversión prefiere otros territorios "huincas" que resulten más rentables. Jorge, vuelve a escribir sobre lo mismo en 10 años más.

Posted by Abogado on May 29, 2009 at 11:36 AM CLT #

Yo creo que sería bueno que primero comprendan que el "desarrollo" económico no es entendido de la misma forma por los pueblos originarios. El convenio resguarda el Derecho a decidir prioridades de desarrollo a los pueblos originarios, no a ser objetos de políticas especiales de superación de pobreza. Cuando en Chile respeten a los pueblos originarios en su autonomía y nos validen como un otro igual, entonce vamos a poder hablar de avances en derecho, antes sólo es más de lo mismo.

Posted by sigrid on July 27, 2009 at 09:56 AM CLT #

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