El fraude del Ministro
Oct. 16 , 2009
Hace una semana, se celebró en Santiago un seminario internacional para discutir acerca de los desafíos que impone la implementación del Convenio 169 de la OIT. El evento, organizado por la Identidad Lafkenche, el Grupo de Trabajo Mapuche por los Derechos Colectivos, el Consejo de Pueblos Atacameños, UNESCO, el Observatorio Ciudadano y el Centro de Derechos Humanos de la UDP, convocó por dos días a académicos, abogados, activistas y representantes indígenas de diversas partes del país, quienes debatieron sobre los derechos de los pueblos indígenas y las obligaciones correlativas que el Convenio estatuye para los Estados que lo suscriben.
Junto con los especialistas y participantes del seminario –que incluyó a nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Noruega y Perú, además de representantes y líderes indígenas de Chile—estaba anunciada la participación del Ministro encargado de la política indígena, José Antonio Viera-Gallo. Su participación era importante pues el gobierno impulsa una agenda que busca implementar este Convenio, así como la política gubernamental de nuevo trato conocida como “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”. Tratándose de un encuentro alojado en una Universidad, las condiciones para el diálogo --que muchas veces, se dice por parte de las autoridades, no es posible con líderes indígenas-- eran propicias.
El Ministro Viera-Gallo había confirmado su participación aunque pidió, un par de veces, que su intervención fuera modificada en el horario fijado. Las organizaciones que convocaban al encuentro, comprendiendo que el gobierno debía hacerse presente, accedieron a las peticiones y ajustaron el programa a los requerimientos de la autoridad estatal. El Ministro hablaría a las 13 horas.
El día del encuentro había expectación. Los indígenas que habían viajado largas horas se hacían espacio entre estudiantes que buscaban salas donde rendir pruebas, profesores que observaban con una mezcla de curiosidad y asombro los atuendos coloridos y sonoros de las autoridades tradicionales, y abogados de empresas que venían en busca de respuestas a las interrogantes que desvelan a sus clientes con la entrada en vigencia de este tratado internacional. A eso de las 11 de la mañana, la oficina del Ministro Viera-Gallo informó que éste no podría llegar antes de las 13.30: “se había atrasado el acto de conmemoración del plebiscito del 88”. Ofrecía, sin embargo, estar a cualquier hora de la tarde, horario dispuesto para una reunión indígena autónoma. Los organizadores modificaron una vez más el plan y concedieron al Ministro espacio para intervenir esa tarde sin alterar el encuentro de indígenas. Los rumores circulaban fuerte: el Ministro no llegaría, enviaría a otra persona de su oficina; en fin, no se atrevía a estar.
Y así fue. A pesar de las confirmaciones y ajustes, alrededor de la 16 horas su jefe de gabinete anunció que el Ministro encargado de la política indígena no asistiría. ¿La razón? Pues nada, no iría. Así de simple.
La reacción de los indígenas fue elocuente: en lugar de enojarse o gritar por la frustración, estallaron en una espontánea risa. Se pegaban con el codo y se echaban hacia atrás como señalando que era algo que siempre supieron y que nosotros, los organizadores no indígenas, simplemente no queríamos ver. Uno de ellos se dio vuelta y me dijo: “tú qué crees, ¿es Viera-Gallo o Viera-Engaño?”
Ha pasado más de una semana y la oficina del Ministro jamás dio una explicación por la ausencia. Perdió el gobierno una valiosa oportunidad para debatir en un ambiente de respeto, con desacuerdos profundos, pero con un saldo constructivo de entendimiento que muchos no anticipaban. Y, lo que es peor, la declaración gubernamental que promueve la construcción de la multiculturalidad -- entendida como el "respeto a la diferencia entre ciudadanos con igualdad de derechos, en el marco de una sociedad democrática en la que varias culturas se dan cita en un espacio físico común” -- asomó como un fraude.
Recordé, entonces, cuán vacuas sonaban las declaraciones del Ministro asegurando en televisión que el modelo para la política indígena era el neozelandés, un país donde un hecho como éste no podría ocurrir sin que la suerte de ese personero no se vea afectada. En Chile, en cambio, para el gobierno que proclama la necesidad de ”sentarse a dialogar” se trató de un asunto que quedaría en la impunidad. Y seguiríamos como si nada.
Convenio 169: llegó la hora
Sep. 15 , 2009
Hoy, 15 de septiembre de 2009, entra en vigencia el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional que establece una serie de obligaciones para Chile en materia de derechos de los pueblos indígenas. El contexto en el que comienza a regir este instrumento no es, como resulta obvio, el más propicio: durante el último tiempo, la tensión entre algunos miembros y comunidades del pueblo mapuche –el más representativo de los pueblos originarios que habitan en Chile-- y autoridades del Estado ha aumentado considerablemente. Estamos, qué duda cabe, ante un escenario de crisis; pero, por lo mismo, ante una oportunidad.
El Convenio 169 reemplaza un instrumento internacional anterior --el Convenio 107-- que sostenía una visión “asimilacionista” de la relación entre Estado y pueblos indígenas. Se entendía que se ayudaba a los pueblos originarios “sacándolos” de su condición desmejorada e integrándolos a la vida nacional. De esa manera, la exclusión, pobreza y discriminación en su contra sería erradicada. El Convenio 169 termina con esa lógica y adopta, en cambio, una perspectiva de sujetos colectivos de derechos. Los pueblos indígenas no solo son individuos que sufren discriminación, sino, antes bien, “pueblos” que sostienen formas de vida particulares --a veces en oposición con los dictados de la vida moderna-- y que tienen legítimas demandas en contra de los Estados que sirvieron de instrumento para su reducción y, a veces –como de hecho ocurrió en Chile--, desaparición.
Esta idea fundamental, que desde hoy forma parte del entramado legal chileno, se traduce en normas que establecen, por nombrar solo algunos aspectos, el deber de consultar de buena fe a los pueblos “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” o el derecho a participar “en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional” que les afecten. Asimismo, el Convenio otorga valor a las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos, el que deberá ser tenido en consideración al momento de aplicar la legislación chilena. Para un país acostumbrado a la adopción de políticas públicas por parte de expertos “técnicos”, con poca o nula intervención indígena, estos mandatos legales significan un nuevo entendimiento.
Quizá uno de los aspectos más importantes que aborda el Convenio 169 es el tratamiento de las tierras y territorios indígenas. El principio fundamental que se incorpora a nuestro derecho es que estos pueblos tienen “derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y, respecto de las tierras no ocupadas pero a las que tuvieron acceso, el Estado debe adoptar medidas que los resguarden, especialmente, dice el Convenio, en relación con los recursos naturales existentes en sus tierras. Las leyes sectoriales que rigen en nuestro país provienen de un paradigma diferente -aun opuesto- al aquí reseñado, lo que implicará el deber de reformar numerosos cuerpos legales, tales como el Código de Aguas, Código de Minería, Ley de Bosques, Ley de Pesca, y Ley de Medio Ambiente, entre otros. Junto con estos derechos, se disponen medidas de protección en empleo, seguridad social, salud, educación y medios de comunicación.
La tarea no será fácil. Pero si Chile se toma en serio los derechos allí establecidos, y adecua su legislación interna para dar cumplimiento al Convenio, sucesos que lamentablemente hoy ocupan las páginas policiales podrían pasar al lugar que les corresponde: los textos de historia. Es la oportunidad que desde hoy forma parte del derecho chileno.
La Constitución y los pueblos indígenas
Apr. 13 , 2009
Hoy se inicia el proceso de consulta a los pueblos indígenas sobre la reforma constitucional que busca reconocer su existencia y concede determinados derechos a las comunidades indígenas, cuya idea de legislar fue aprobada el pasado martes 7 de abril. Tanto el gobierno como varios integrantes del Parlamento –oficialistas y de oposición-- han señalado que se trata de una votación histórica, tras casi dos décadas sin que se diera este paso mínimo: acordar que el proyecto será debatido. En eso consiste la “idea de legislar”.
Si uno lee las actas del Senado de ese día asoman ideas que conviene tener presente ante una reforma de esta envergadura.
En primer lugar, el texto consensuado presenta problemas técnicos desde el punto de vista de los estándares normativos que obligan a Chile. El proyecto reconoce la “existencia” de los pueblos indígenas y los “derechos” de las comunidades. Dicha frase --en apariencia una muestra de respeto por los indígenas—, al colocar la titularidad de derechos en comunidades y no en los pueblos indígenas, contraviene el derecho internacional. No es difícil anticipar que la consulta, si se lleva adelante de buena fe –como también mandan los tratados que Chile ha suscrito—arrojará la necesidad de reconocer no solo la existencia sino, principalmente, derechos a los propios pueblos indígenas. Son ellos, según las normas que nos rigen, los sujetos de derechos, no sus comunidades. En tal sentido, la noción de “recoger el aporte” de los pueblos indígenas a la formación de la nación chilena –como lo señalaron los senadores de la Alianza—no es el camino a seguir. De lo que se trata es de conferir derechos colectivos a los pueblos indígenas, aunque esto espante a algunos, tal como se hace en otros países. No hacerlo supondría incurrir en responsabilidad internacional.
En segundo lugar, y según lo expuesto por senadores oficialistas, la idea de legislar se apoya en el entendido que el proyecto será mejorado. Y para tal fin se ha dispuesto un proceso de consulta, siguiendo las nuevas directrices que, tras la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, rigen en Chile ante toda medida que pueda afectar los derechos de estos pueblos. Pero la consulta no significa un cronograma en cuya virtud se informe o notifique a los pueblos indígenas sobre la discusión constitucional, sino un proceso deliberativo en el que las autoridades sometan de buena fe el proyecto a consideración de los sujetos destinatarios. En otras palabras, el propósito de la consulta no es legitimar lo acordado, sino abrir los espacios para que esto sea revisado y, eventualmente, modificado. Consultar sin que se contemple la posibilidad de cambiar de parecer no es, en rigor, una consulta. Es conversar sin oír, lo que equivale a un monólogo. Y, en tanto los procesos de consulta también emanan de obligaciones internacionales que Chile ha suscrito libre y soberanamente, no hacerlo –o hacerlo, pero de un modo inadecuado—puede comprometer la responsabilidad del Estado. Algo que, para un miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sería francamente impresentable.
Si el gobierno y el Congreso llevan adelante una genuina consulta con los pueblos indígenas y se abren a enmendar el proyecto que por estos días festejan, entonces –ahora sí-- estaremos dando pasos decisivos en la construcción de un Estado que respeta a los grupos étnicos. Aunque han pasado casi veinte años, esto es solo el comienzo.
Derechos Humanos: ¿en qué estamos?
Mar. 05 , 2009
Desde hace algunos días, cuando se dio a conocer el Informe sobre DDHH del Departamento de Estado de EEUU,
se ha suscitado un interesante debate sobre el estado de los derechos
humanos en nuestro país. Al respecto, cabe hacer algunos aportes.

