Ignacio Castillo Val

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Supermercados, Soborno y Responsabilidad Penal

Apr. 21 , 2010

14 Comments

Supermercados, Soborno y Responsabilidad Penal


 Hace unos días, La Tercera publicó, un extenso artículo respecto de un eventual caso de cohecho ocurrido en Colina. El alcalde de esa comuna, Mario Olavarría, habría recibido, supuestamente, una cuantiosa suma de dinero de un ejecutivo vinculado al Supermercado Tottus (o al Supermercado San Francisco de Buin), para “asegurar la adjudicación de un contrato”.


Si bien la investigación del Ministerio Público lleva largo tiempo, el periódico informaba, que todos ellos serán formalizados en los próximos días. Sin querer poner en duda la presunción de inocencia de las personas involucradas en el mencionado caso, y sin querer entrar a en la polémica sobre si lo que hubo fue o no cohecho, todo lo cual, evidentemente deberá ser resuelto por los tribunales de justicia, me parece una excelente oportunidad, a propósito de este caso, para explicar por qué si el supuesto cohecho hubiera ocurrido después del 2 de diciembre pasado, junto a las personas naturales, la persona jurídica (Tottus o el Supermercado San Francisco de Buin, según corresponda) habrían sido igualmente perseguidos penalmente y, probablemente, hubiesen tenido que comparecer al tribunal para ser formalizado.


En otras palabras, a partir de la publicación de la ley N° 20.393, no solamente las personas naturales son objeto de una persecución penal, sino que también las empresas, corporaciones y fundaciones, y respecto de todas ellas procederá una investigación y una sanción penal. A partir de esa fecha toda empresa, toda corporación o fundación puede verse involucrada en una investigación penal si alguno de sus funcionarios –de aquellos señalados en el artículo 3° de la citada norma- comete un delito de soborno, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.


Mientras en nuestra legislación son sólo tres los delitos a partir de los cuales se puede generar responsabilidad penal para las empresas, en Italia son algo más de una decena y en Estados Unidos más de 300.000. De hecho, en Estados Unidos las empresas pueden ser penalmente responsables por las infracciones a las leyes medioambientales (que lamentablemente en nuestro país tienen una escaza regulación, incluso respecto de las personas naturales), de valores y seguros, bancarias,  de colusión, cohecho, etc.


En otras palabras, si en Chile tuviésemos un catalogo amplio de delitos estipulados en la ley N° 20.393, casos como el de la contaminación de lagos, la intoxicación masiva de personas por una insuficiente clorificación del agua, la colusión entre farmacias y otros tantos casos, habríamos tenido a las propias empresas investigadas, perseguidas y, eventualmente, sancionadas penalmente. Y ello, como es lógico, mediante una investigación dirigida por fiscales, efectuada por las policías, sancionadas en juicios orales  y en un escenario de publicidad que difícilmente una empresa desearía tener. A ello, además, habría que agregarle la estigmatización de ser una empresa criminal y no solo ser una entidad que no cumple con la ley.


Sin embargo, no son pocos los que, al igual que en Estados Unidos en el siglo XVI y XVII, han dicho que las empresas no deberían ser responsabilizadas penalmente, porque al fin y al cabo, la responsabilidad penal es sólo para las personas naturales. A juicio de ellos, las empresas serían incapaces de actuar, no se les podría reprochar –en sede de culpabilidad- por su actuar, las penas las excedería–por ejemplo afectando a sus accionistas minoritarios- y, en fin, que procesalmente no habría a nadie –físicamente hablando- que condenar. Lo anterior, a mi juicio, debería ser descartado, respecto de la capacidad de acción, porque lo que la ley hace es, claramente, establecer un modelo de responsabilidad por el déficit de organización. Es decir, se sanciona a la empresa porque se organizó deficientemente, sin tener un modelo de prevención de delitos, un encargado de prevención de delitos, es decir, no se organizó como un buen ciudadano corporativo, que hiciera todo lo posible (mediante los Compliance and Ethics Programs) para evitar que sus miembros cometan delitos. Respecto de la culpabilidad, el reproche surge del mismo déficit organizacional –que facilita que los miembros de la Persona Jurídica cometan delitos-, y es, por lo mismo, básicamente normativo.


Lo que está detrás de responsabilizar penalmente a las empresas es la idea de que en estos delitos (pensemos en los delitos de la ésta ley, pero también los delitos medioambientales, contra la salud pública etc.) resulta difícil atribuirle responsabilidad penal a las personas naturales (por la dificultad probatoria o de identificación del culpable directo) y, en todo caso, no basta con determinar esa responsabilidad–que muchas veces funciona como  chivo expiatorio- y parece razonable, para prevenir la comisión de estos, atribuirle responsabilidad  penal a la propia empresa.


En otras palabras, a diferencia de la responsabilidad civil o administrativa que puede tener una empresa, la responsabilidad penal tiene ciertas características que los legisladores deberían considerar, a saber, que ella tiene –en general- mayores garantías para las empresas, por cuanto se le atribuye, en lo que corresponde, similares garantías que a las personas naturales (a un juicio oral y público, a la presunción de inocencia –y la consiguiente carga de la prueba para el Ministerio Público-, a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, y a un estándar de prueba superior, a saber, el de la duda razonable, entre otros); una mayor capacidad de persecución (básicamente por la participación del Ministerio Público y las policías); sanciones más severas y, por sobretodo, más ejemplificadores, como el estigma social que cae sobre una empresa criminal; y un mayor mensaje preventivo hacia el resto de las empresas. Porque al final eso es lo realmente relevante respecto de estas leyes, enviar un claro mensaje preventivo o disuasivo a las personas jurídicas, en especial a las empresas, que como sociedad no estamos dispuestos a tolerar que eviten hacer sus mejores esfuerzos (a través de los Compliance a Ethics Programs) para evitar que sus dueños, gerentes, ejecutivos principales y, en general quienes tienen ciertas posiciones de dirección y supervisión al interior de la empresa sobornen, laven dinero, financien el terrorismo, o, en un futuro, que se coludan para afectar a los consumidores, que construyan bajo las normas de construcción poniendo en riesgo la vida de las personas, o dañen el medio ambiente.


Por último, y respecto de los accionistas minoritarios, quienes no tienen control respecto de las empresas y que pueden sufrir pérdidas importantes de sus ahorros por las penas aplicables a las empresas, la nueva ley incentiva un nuevo escenario de mayor transparencia, accountability e interés de los accionistas minoritarios en la forma de administración, control y prevención de delitos dentro de las empresas. En otras palabras, junto al riesgo inherente de toda inversión, donde uno sabe que puede ganar o perder dinero al comprar acciones por buenas o malas decisiones de las personas que administran o controlan las empresas (y tener un déficit organizacional de prevención de delito puede ser una mala decisión) las empresas deberían transparentar esa información e incluir en sus memorias anuales los esfuerzos en los modelos de cumplimiento y ética empresarial, para que los accionistas minoritarios, con mejor información, sepan qué tan segura es su inversión.


Si bien, en esta investigación la empresa que podría haber estado detrás de la decisión del ejecutivo (sea el propio Tottus u otro supermercado) se libró de toda investigación o, incluso, de una eventual sanción penal, es el momento de que las empresas empiecen a valorar la importancia de establecer adecuados y eficientes modelos de prevención de delito, para lo cual se debiera empezar a atender a la experiencia comparada, principalmente a la práctica norteamericana, en donde existe un desarrollo importantísimo de este tema y que tiene por principal preocupación determinar cuándo un programa de cumplimiento es efectivo y no un  mero modelo de cumplimiento de papel.


 



Comments:

¿Para que son los valores empresariales?, en otros paises son la continuacion de los valores particulares,es orgullo que se traspasa a la organizacion, el rompimiento de este codigo es motivo de deshonra, pero en Chile ¿que valor tiene la honra de una persona?, por lo consiguiente los antivalores ingresaron profusamente en las diferentes areas sociales, tanto comerciales como religiosas o politicas, por lo consiguiente lo sucedido es el resultado de la caida de la calidad social del entorno. <8m

Posted by Fantomas on April 21, 2010 at 09:32 AM CLT #

Excelente su análisis y extraño también, porque no suele leerse este tipo de temas en la prensa, considerando que hay un "establisment" que nos tiene como país precisamente en el Estados Unidos del siglo XVI. Ya veo un proyecto de ley que pretenda impulsar sentar en el banquillo de la ley a empresas que provoquen daño ambiental, colusiones, sobornos, uso de información privilegiada (aquí en Chile se consideran "faltas", en EUA "delitos"), cómo sería torpedeado en el congreso por el sector ese.

Posted by KOKE on April 21, 2010 at 10:58 AM CLT #

esta información, que aparece tímidamente en un blog que casi nadie lee, debiera aparecer en primera plana en los medios (difícil cuando pertenece a los mismos desconocidos de siempre).
Estos mismos medios que rasgan vestiduras cuando los que cometen "faltas" o "imprudencias" comerciales (delitos se llaman de verdad) y protegen a la "gente importante", léase influyentes (Ej:Daniel López, ladrón) o bien a actuales dignatarios (ayer delincuentes)

Posted by Juan Segura S. on April 21, 2010 at 11:19 AM CLT #

Es una realidad la poca falta de etica de algunas personas que no estiman recursos para cometer fechorias en cambio a las personas que se ven en un incoveniente son perseguidos por los llamados nuestros tribunales y lo hacen pagar multas e intereses sin mediar ninguna defensa, ejemplo existen muchos, se podria llenar una pagina con decir ESTO NO TIENE NOMBRE, falta ETICA MORAL, para sancionar a aquellos verdaderos responsables que FALTAN A LA ETICA Y MORAL.

Posted by JUAN on April 21, 2010 at 11:39 AM CLT #

Excelente columna. Hace falta en este país mas gente con sentido crítico y propositivo. Sería ideal que se profundizara en la ley, ampliando el catalogo de delitos

Posted by emiliocalavia on April 21, 2010 at 11:57 AM CLT #

Ignacio, interesante análisis, un tema nuevo en Chile que se logró por el ingreso a la OCDE. Ahora hay que ver si la institucionalidad y los tribunales dan el ancho con este temazo, las empresas se vana a defender con dientes, los costos serán altísimos y veremos qué pasará...

Posted by Felipe on April 21, 2010 at 12:29 PM CLT #

Hoy en día el gobierno está enfocado en la reconstrucción física del país, pero no sacamos nada si no reconstruimos el país desde la base, si no luchamos por ser un país más transparente, más ético, menos corrupto.
¿Que pasa con casos como el de los supermercados?, ¿Que pasa con casos como los de las constructoras involucradas en el terremoto?
¡En dichos casos hay responsabilidad penal!
El gobierno tiene que aplicar y ampliar los delitos aplicables a la ley N° 20.393 para ser un mejor pais.

Posted by Miguel Ángel Soto G on April 21, 2010 at 12:34 PM CLT #

Estas son las mismas empresas que exijen altos estandares de calidad profesional a sus empleados cuando en rigor son manejadas por personas sin ninguna clase de escrupulos morales ni eticos y que pagan sueldos reñidos con el mas minimo concepto de responsabilidad social empresarial, aqui estan las empresas que se esconden bajo la imagen de una empresa transparente cuando estan podridas hasta los cimentos apoyados por una legislación corrupta y complaciente que hace vista gorda de todo esto.

Posted by Alejadro on April 21, 2010 at 01:41 PM CLT #

Excelente columna Ignacio, pero sobretodo excelente reflexión. Debemos instar a la discusión de este y otros temas, afortunadamente esto ya es materia de ley, pero debemos seguir elevando los estándares... Como se lee tan bien tras tus líneas: el medio ambiente y otros tantos bienes deben ser nuestro próximo objetivo y transformarlos en bienes jurídicos dignos de protección.

Posted by Constanza on April 21, 2010 at 03:22 PM CLT #

TOTTUS, NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS ACTITUDES DE SUS EJECUTIVOS, SEGURO QUE PREMIAN ESAS ACTITUDES DE ENPREDIMIENTO , ES DE SEGURO QUE EL ALCALDE PRONTO PODRA DE DISFRUTAR DE ASIENTO COMO DIPUTADO O SENADOR, LA GENTE SE ENCARGARA DE ELEGIRLO, EN ESTE PAIS LAS PERSONAS TIENEN MALA MEMORIA, EL MISMO PIÑERA LES PROMETIO A LOS JUBILADOS ELIMINAR EL 7% DE SALUD, NUNCA MAS TOCO EL TEMA, ADEMAS CUANDO CAROLINA TOHA, ACTUABA COMO VOCERA, DESESTIMO QUE EN SU GOBIERNO HABRIA VOCERIA. CHILE CAMBIO.

Posted by JUAN on April 21, 2010 at 06:47 PM CLT #

Excelente columna Ignacio, sobre todo en lo que dice relación con la protección de bienes jurídicos supraindividuales como el medio ambiente, en donde la organización de las empresas son tan complejas que la responsabilidad tiende a difuminarse, por lo que se hace necesario ampliar el catálogo de delitos a este tipo de materias.

Posted by Mauricio Rettig on April 21, 2010 at 10:57 PM CLT #

Muchas veces (99 %) es casi imposible probarlo, pero hay signos visibles, como en el caso de los concejales que votaron a favor de una "modificación" del Plan Regulador y favorecer un meganegocio en borde costero.

Esta vez se dió un caso de "tiro por la culata", porque ya la gente entiende que no es conveniente construir viviendas junto al mar, y por eso el chorro de propagandas del Mamut Plaza Barón desapareció como por encanto.

Posted by Daniel Yovanovic on April 22, 2010 at 08:43 AM CLT #

Muchas veces (99 %) es casi imposible probarlo, pero hay signos visibles, como en el caso de los concejales que votaron a favor de una "modificación" del Plan Regulador y favorecer un meganegocio en borde costero.

Esta vez, si hubo "incentivación", fué plata perdida, porque ya la gente entiende que no es conveniente construir viviendas junto al mar, y por eso el chorro de propagandas del Mamut Plaza Barón desapareció como por encanto.

Posted by Daniel Yovanovic on April 22, 2010 at 08:44 AM CLT #

Presento excusas.
El sistema me rechazaba inicialmente y yo trataba de cambiar la redacción para que me lo aceptara.

Posted by Daniel Yovanovic on April 25, 2010 at 01:17 PM CLT #

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