Ignacio Castillo Val

Blog

 

La certificación y la responsabilidad penal de las empresas

May. 11 , 2010

15 Comments

La posibilidad de que una empresa se vea involucrada en un proceso penal, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 20.393, debería ser tomada en serio y considerada como uno de los riesgos empresariales más relevantes. Cuantiosas multas estarán en juego, ciertas prohibiciones para la organización y, por sobretodo, el descrédito que significa la imputación de la comisión de un delito.


 
Hay que precisar, en todo caso, que la responsabilidad penal de las empresas no pretende sancionar a éstas por la mera producción de resultados (algunos de éstos son considerados inevitables y otros como “ajenos” a la organización) sino, y esto es lo medular, si la empresa cumplió o no con su deber en relación con la gestión de los riesgos derivados de su actividad.



Es aquí donde radica la importancia de que la empresa cuente con un modelo de prevención de delitos, diseñado de manera inteligente, es decir, de acuerdo con la realidad de la misma, y que sea “efectivo”, o que no sea un mero papel sin aplicación en la práctica, y que por ende, no tenga ningún efecto en la cultura de la empresa.



Lo que debiera importar a ésta, desde una perspectiva de evaluación de sus propios riesgos (esto es, de ser condenados en caso de que se cometa un delito por algún miembro de la organización) es de demostrar, que desde la empresa se hizo todo lo exigible para que no se cometiera una conducta delictiva, y que la empresa fue “utilizada” para la comisión de ésta. Es decir, que el delito “no les pertenece”, y que no es de “su responsabilidad”.



Para esto, será fundamental no solo el diseño e implementación de un modelo efectivo, sino que los antecedentes que se puedan aportar en un eventual juicio para acreditar que este modelo contó con determinadas características. En este sentido, la Ley 20.393 permite que las empresas certifiquen sus modelos.  Lo que la empresa debiera esperar de esta certificación es que llegado el momento de defender su proceder, la certificación esté en condiciones de constatar que, con independencia de lo ocurrido, la empresa cumplió con su deber.



Debido a la enorme relevancia de este proceso de certificación del modelo, la empresa debiera tomar ciertos resguardos. Uno de estos aspectos a considerar dice relación con que en una investigación en su contra, la certificación debe demostrar que se llevó a cabo un proceso exhaustivo de evaluación del modelo de prevención y que éste pasó la prueba, es decir, que, desde una perspectiva imparcial, el modelo cumple determinados estándares que permiten asegurar que es idóneo.



Pues bien, toda utilidad de esta certificación carece de sentido si el modelo no pasa por este proceso “externo” de evaluación y revisión que permita dotarlo de credibilidad. Esto pasaría, por ejemplo, si el modelo de prevención es diseñado por la misma institución que, posteriormente, certifica el modelo. Por definición, y desde sus orígenes, la certificación se concibe como un “test” imparcial, que obviamente, radica en otro distinto a quien es evaluado.



Si se toma en serio, como riesgo empresarial, la existencia de una ley de responsabilidad penal de la empresa, se debiera entonces, prever situaciones como la anterior, en que la defensa de la empresa se vería puesta seriamente en duda (perdería toda credibilidad) si el proceso de certificación se lleva a cabo en tales condiciones como la expuesta.


Columna escrita y debatida en conjunto con Osvaldo Artaza V, doctorando, U. Barcelona



Comments:

¡No hay mejor certificacion que la opinion publica! Solo la transparencia y correcion en el actuar como integrante social le dara una certificacion correcta, la ciudadania debe estar informada sobre los pasos eticos de las diferentes empresas en diferentes planos, solo una conformacion etica correcta plasmada en los valores y principios fundacionales la protegen de estos "rifleros" que se enquistan en algunas empresas,Para eso existen los "managment" seniors que colocan los puntos en las ies <8)

Posted by Fantomas on May 11, 2010 at 08:41 AM CLT #

Don Ignacio: muchas gracias por su valioso comentario.
Me parece que este tema no ha tenido la relevancia que merece en nuestro medio. Tengo la impresion que se supone que sera una normativa "de papel".
Por otra parte, no ha sido reformado el codigo civil y el codigo procesal penal para considerar de ahora en adelante a las personas juridicas como sujetos de la persecusion penal pues hasta ahopra solo lo son las personas naturales. Podria Ud comentar este punto?
gracias

Mateo Pierotic

Posted by mateo pierotic on May 11, 2010 at 09:40 AM CLT #

Mucha ideología y poca práctica. ESo nos separa del desarrollo. Me gustaría ver cómo se controla y evalúa la aplicación y quién capacita a las empresas y a la comunidad para su aplicación. ¿Qué hay de eso?

Posted by Carlos Anriquez Loyola on May 11, 2010 at 12:10 PM CLT #

Fundamental la columna, es el punto esencial de la ley de Resp. Pënal de las PJ. No puede ser que las empresa que asesoran en el establecimiento del modelo de prevnción sea la misma que certifica, si bien legalmente no hay impedimento, hay cuestiones de estandares eticos, de imparcialidad y estrategicos de litigación que recomiendan no hacerlo. Como siempre Sr. Castillo, muy buena columna

Posted by Emilio Calavia on May 11, 2010 at 12:15 PM CLT #

Buen aporte Señor Castillo
Como dice Emilio, si bien legalmente no hay impedimento, una empresa no puede confeccionar los modelos y a la vez certificarlos, ya que carece totalmente de objetividad. Se habla de Transparencia y Ética, una situación así donde la empresa “chutea y Cabecea el córner al mismo tiempo” va en contra de los estándares éticos, de los estándares de transparencia y probablemente en un corto plazo, con los estándares legales.

Posted by Masito on May 11, 2010 at 12:44 PM CLT #

Señor Carlos
Chile va camino al desarrollo y a las buenas prácticas.
Si ve en el mercado hay una par de empresas que se especializan en la prevención de delitos corporativos, como también hay otras que se dedican a la certificación. Es más hay una universidad que acaba de sacar un Diplomado para la formación de oficiales de cumplimiento. Y el tema del control, está en manos de fiscales y jueces, los cuales están siendo educados en la Universidad de Chile. Como ve, vamos bien encaminados.

Posted by 190.21.86.202 on May 11, 2010 at 12:52 PM CLT #

Estimado Mateo, ciertamente éste es uno de esos temas complejos de la ley. Mi impresión es que como todo cambio cultural, la aplicación de la ley va tomar un tiempo. Lo que no debería pasar, en cambio, es que, como usted dice, se transforme en una ley de papel. Cuidado si bien el CPP no se modificó, la ley 20.393 regula ciertos aspectos procesales muy relevantes. Y en cuanto a la modificación del Cod. Civil, no me parece que su modificación sea imp. Acuerdese de la mod a ley gob corporativos

Posted by Ignacio Castillo Val on May 11, 2010 at 04:56 PM CLT #

Claramente parece ser nada recomendable que la empresa que asesora en el modelo NO sea quien certifique. Hay ahí, una incompatibiidad de intereses y por sobre todo es poco ético. Si una empresa desea contar con un modelo de prevencion de delitos corporativos que sea útil y por sobre todo proteja a la empresa, debe ser certificado por una entidad externa distinta a quien le asesora en la adopción del modelo. Sino de nada sirve.
Sr. castillo, sus columnas siempres son atingentes y acertadas.

Posted by 190.196.59.66 on May 11, 2010 at 04:57 PM CLT #

Estimado Mateo, ciertamente éste es uno de esos temas complejos de la ley. Mi impresión es que como todo cambio cultural, la aplicación de la ley va tomar un tiempo. Lo que no debería pasar, en cambio, es que, como usted dice, se transforme en una ley de papel. Cuidado si bien el CPP no se modificó, la ley 20.393 regula ciertos aspectos procesales muy relevantes. Y en cuanto a la modificación del Cod. Civil, no me parece que su modificación sea imp. Acuerdese de la mod a ley gob corporativos

Posted by Ignacio Castillo Val on May 11, 2010 at 05:00 PM CLT #

Modelos de gestión de prevención de delitos? Algo así como una OHSAS o una ISO?
Con procesos de identificación de aspectos legales que aplican a la organización y evaluación de su cumplimiento?
Tendría que haber un estándar base sobre el cual entrenar auditores y que los organismos certificadores puedan usar de referencia. ¿Existe ese estandar?

Posted by Claudia M. on May 11, 2010 at 06:08 PM CLT #

Dos cositas:
Quien certifica debe ser una instancia ESTATAL, ya que entre empresas privadas hay sinergias Y RIVALIDADES que complicarían la evaluación.

En cuanto a las variables precisas, el énfasis debe estar sobre los procesos y su impacto sobre el medio ambiente, más que en la calidad del producto o del servicio que se ofrece, ya que en este aspecto - como bien lo dice Fantomas - no hay mejor certificación que la opinión pública.
Si un producto no le gusta al consumidor, chao.

Posted by Daniel Yovanovic on May 12, 2010 at 07:55 AM CLT #

Estimado Daniel, no concuerdo contigo el tema de que l certificación debe ser de una entidad estatal, auqnue quizas, para corregir asimetrías del mercado no sería mala idea que el Estado pueda participar de tal proceso, pero creo que eso se justificaría en un escenario de amplitud del catalogo de delitos. La empresa certificadora lo que debe certificar, no es si el modelo se ajusta a SU idea de prevención de delitos, sólo si el propuesto por la empresa satisface el art 4° de la ley.

Posted by Ignacio Castillo Val on May 12, 2010 at 09:08 AM CLT #

Don Ignacio.
Si no concordamos, al menos estamos DEBATIENDO, y esa es la razón de ser de estas columnas.
Por definición y naturaleza, los referentes de una empresa privada para evaluar cualquier cosa son establecidos POR LOS ACCIONISTAS.
Si hay leyes, nadie mejor que el Estado, AUTOR DE LAS LEYES, para evaluar su cumplimiento.
Evaluar asuntos de prevención y seguridad forma parte de la Misión Institucional del Estado.

Posted by Daniel Yovanovic on May 12, 2010 at 09:07 PM CLT #

Es fundamental una certificación muy precisa sobre los modelos operacionales que prevengan los delitos señalados en la ley. En el pasado muchas buenas intenciones de mejorar comportamientos éticos dentro de las empresas han quedado relegadas a un bonito manual y después burladas por no existir un modelo que funcional. Si no existe control las empresas no hacen nada, en Chile USA y otros países , es cosa de ver los orígenes de las ultimas crisis económicas.

Posted by Patricio Rojas on May 17, 2010 at 09:04 AM CLT #

Lo importante es la toma de conciencia acerca de los nuevos desafíos de la política criminal acerca de determinados hechos penalmente punibles que ahora derechamente pueden afectar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En consecuencia, las empresas al día de hoy, deberán no sólo actuar apegados a la ley, sino que además, adoptar los modelos de prevención que le legislador indica como sustrato básico para tales fines. Kléber Monlezun Cunliffe.

Posted by kleber Monlezun Cunliffe on May 25, 2010 at 03:57 PM CLT #

Post a Comment:
  • Quedan 500 caracteres

  • HTML Syntax: NOT allowed

Enlaces

Feeds