La certificación y la responsabilidad penal de las empresas
May. 11 , 2010
La posibilidad de que una empresa se vea involucrada en un proceso penal, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 20.393, debería ser tomada en serio y considerada como uno de los riesgos empresariales más relevantes. Cuantiosas multas estarán en juego, ciertas prohibiciones para la organización y, por sobretodo, el descrédito que significa la imputación de la comisión de un delito.
Hay que precisar, en todo caso, que la responsabilidad penal de las empresas no pretende sancionar a éstas por la mera producción de resultados (algunos de éstos son considerados inevitables y otros como “ajenos” a la organización) sino, y esto es lo medular, si la empresa cumplió o no con su deber en relación con la gestión de los riesgos derivados de su actividad.
Es aquí donde radica la importancia de que la empresa cuente con un modelo de prevención de delitos, diseñado de manera inteligente, es decir, de acuerdo con la realidad de la misma, y que sea “efectivo”, o que no sea un mero papel sin aplicación en la práctica, y que por ende, no tenga ningún efecto en la cultura de la empresa.
Lo que debiera importar a ésta, desde una perspectiva de evaluación de sus propios riesgos (esto es, de ser condenados en caso de que se cometa un delito por algún miembro de la organización) es de demostrar, que desde la empresa se hizo todo lo exigible para que no se cometiera una conducta delictiva, y que la empresa fue “utilizada” para la comisión de ésta. Es decir, que el delito “no les pertenece”, y que no es de “su responsabilidad”.
Para esto, será fundamental no solo el diseño e implementación de un modelo efectivo, sino que los antecedentes que se puedan aportar en un eventual juicio para acreditar que este modelo contó con determinadas características. En este sentido, la Ley 20.393 permite que las empresas certifiquen sus modelos. Lo que la empresa debiera esperar de esta certificación es que llegado el momento de defender su proceder, la certificación esté en condiciones de constatar que, con independencia de lo ocurrido, la empresa cumplió con su deber.
Debido a la enorme relevancia de este proceso de certificación del modelo, la empresa debiera tomar ciertos resguardos. Uno de estos aspectos a considerar dice relación con que en una investigación en su contra, la certificación debe demostrar que se llevó a cabo un proceso exhaustivo de evaluación del modelo de prevención y que éste pasó la prueba, es decir, que, desde una perspectiva imparcial, el modelo cumple determinados estándares que permiten asegurar que es idóneo.
Pues bien, toda utilidad de esta certificación carece de sentido si el modelo no pasa por este proceso “externo” de evaluación y revisión que permita dotarlo de credibilidad. Esto pasaría, por ejemplo, si el modelo de prevención es diseñado por la misma institución que, posteriormente, certifica el modelo. Por definición, y desde sus orígenes, la certificación se concibe como un “test” imparcial, que obviamente, radica en otro distinto a quien es evaluado.
Si se toma en serio, como riesgo empresarial, la existencia de una ley de responsabilidad penal de la empresa, se debiera entonces, prever situaciones como la anterior, en que la defensa de la empresa se vería puesta seriamente en duda (perdería toda credibilidad) si el proceso de certificación se lleva a cabo en tales condiciones como la expuesta.
Columna escrita y debatida en conjunto con Osvaldo Artaza V, doctorando, U. Barcelona





Posted by Fantomas on May 11, 2010 at 08:41 AM CLT #
Me parece que este tema no ha tenido la relevancia que merece en nuestro medio. Tengo la impresion que se supone que sera una normativa "de papel".
Por otra parte, no ha sido reformado el codigo civil y el codigo procesal penal para considerar de ahora en adelante a las personas juridicas como sujetos de la persecusion penal pues hasta ahopra solo lo son las personas naturales. Podria Ud comentar este punto?
gracias
Mateo Pierotic
Posted by mateo pierotic on May 11, 2010 at 09:40 AM CLT #
Posted by Carlos Anriquez Loyola on May 11, 2010 at 12:10 PM CLT #
Posted by Emilio Calavia on May 11, 2010 at 12:15 PM CLT #
Como dice Emilio, si bien legalmente no hay impedimento, una empresa no puede confeccionar los modelos y a la vez certificarlos, ya que carece totalmente de objetividad. Se habla de Transparencia y Ética, una situación así donde la empresa “chutea y Cabecea el córner al mismo tiempo” va en contra de los estándares éticos, de los estándares de transparencia y probablemente en un corto plazo, con los estándares legales.
Posted by Masito on May 11, 2010 at 12:44 PM CLT #
Chile va camino al desarrollo y a las buenas prácticas.
Si ve en el mercado hay una par de empresas que se especializan en la prevención de delitos corporativos, como también hay otras que se dedican a la certificación. Es más hay una universidad que acaba de sacar un Diplomado para la formación de oficiales de cumplimiento. Y el tema del control, está en manos de fiscales y jueces, los cuales están siendo educados en la Universidad de Chile. Como ve, vamos bien encaminados.
Posted by 190.21.86.202 on May 11, 2010 at 12:52 PM CLT #
Posted by Ignacio Castillo Val on May 11, 2010 at 04:56 PM CLT #
Sr. castillo, sus columnas siempres son atingentes y acertadas.
Posted by 190.196.59.66 on May 11, 2010 at 04:57 PM CLT #
Posted by Ignacio Castillo Val on May 11, 2010 at 05:00 PM CLT #
Con procesos de identificación de aspectos legales que aplican a la organización y evaluación de su cumplimiento?
Tendría que haber un estándar base sobre el cual entrenar auditores y que los organismos certificadores puedan usar de referencia. ¿Existe ese estandar?
Posted by Claudia M. on May 11, 2010 at 06:08 PM CLT #
Quien certifica debe ser una instancia ESTATAL, ya que entre empresas privadas hay sinergias Y RIVALIDADES que complicarían la evaluación.
En cuanto a las variables precisas, el énfasis debe estar sobre los procesos y su impacto sobre el medio ambiente, más que en la calidad del producto o del servicio que se ofrece, ya que en este aspecto - como bien lo dice Fantomas - no hay mejor certificación que la opinión pública.
Si un producto no le gusta al consumidor, chao.
Posted by Daniel Yovanovic on May 12, 2010 at 07:55 AM CLT #
Posted by Ignacio Castillo Val on May 12, 2010 at 09:08 AM CLT #
Si no concordamos, al menos estamos DEBATIENDO, y esa es la razón de ser de estas columnas.
Por definición y naturaleza, los referentes de una empresa privada para evaluar cualquier cosa son establecidos POR LOS ACCIONISTAS.
Si hay leyes, nadie mejor que el Estado, AUTOR DE LAS LEYES, para evaluar su cumplimiento.
Evaluar asuntos de prevención y seguridad forma parte de la Misión Institucional del Estado.
Posted by Daniel Yovanovic on May 12, 2010 at 09:07 PM CLT #
Posted by Patricio Rojas on May 17, 2010 at 09:04 AM CLT #
Posted by kleber Monlezun Cunliffe on May 25, 2010 at 03:57 PM CLT #