Ignacio Castillo Val

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Defensoría de las víctimas: Les devolvemos el conflicto o terminamos con los querellantes

Jun. 08 , 2010

14 Comments

En las últimas semanas se ha generado, en otro diario matutino, un interesante debate respecto de la creación de la Defensoría de las Víctimas. En términos sencillos, tal iniciativa –que fue anunciada con énfasis en el mensaje del 21 de mayo- supone que el Estado deba destinar recursos económicos para contratar abogados que puedan ejercer el rol de querellantes en ciertas causas penales y, con ello, satisfacer los intereses penales de las  víctimas. A tal debate han concurrido, entre otros, el decano de la facultad de derecho de la Universidad Diego Portales, Juan Enrique Vargas y el senador Alberto Espina. El primero de ellos para criticarla por considerar que aquella es errada, costosa e ineficiente. Simplificando –quizás en exceso- el argumento de Vargas, él sostiene que la creación de una Defensoría para las Víctimas es errada, porque no atiende a las necesidades propias que supone la protección y reparación de las víctimas; es costosa, porque en un estado de necesidades infinitas, aquella decisión supondría destinar importantes recursos en un instituto que –en términos de costo y beneficio- aportaría poco o nada para la reparación de las víctimas; y, por último, sería ineficiente como mecanismo para “combatir a la delincuencia”, por la escaza  –y a veces nula- relevancia de los querellantes en el juicio penal.


El senador Espina ha defendido reiteradamente la iniciativa, argumentando, en primer término, que el “principio de objetividad” impediría al Ministerio Público asumir la representación de las víctimas –espero leer mal al senador, pero no estará sugiriendo que un querellante particular debe actuar fuera de la objetividad, buscando encarcelar gente inocente, escondiendo prueba de descargo, persiguiendo hechos no constitutivos de delito, etc-; segundo, que existiría un grave vacio en nuestra legislación, porque los imputados tendrían una defensa gratuita proporcionada por el Estado y las víctimas no, lo que conllevaría una desigualdad en nuestro Estado de Derecho; por último, que quien puede contratar un querellante tiene todo el derecho a hacerlo y quien no, el Estado no subsidiaría ese déficit de acceso a la justicia. Fundamentado su argumento, cita erradamente –ya lo había hecho en La Tercera en julio del año pasado- al profesor Winder (sic), que en realidad es Binder, quien ha sido un fuerte crítico de la expropiación del conflicto de las víctimas por parte del Estado y quien, a partir de la cita del Senador, postula la vuelta a un derecho penal mínimo o derechamente a un abolicionismo, ideas que, me parece, el Senador no ha dado muestras de querer acoger. 


Los dos, con matices, tienen razón en sus apreciaciones, pero creo ellas llegan a conclusiones diversas a las que sostienen. El primero, porque debería acabar por admitir que la figura del querellante debe desaparecer del Código Procesal Penal porque nada justifica, ni siquiera decisiones de política pública, que uno desincentive la creación de la figura de la Defensoría de la Víctimas y, por otro lado, mantenga al acusador privado sólo para quienes pueden costear o conseguir uno que los represente en el Juicio Penal. Sus argumentos de costo-beneficio son incapaces de hacer mella a la crítica de quienes ven ahí un factor de desigualdad. Es cierto, los recursos son limitados, pero si legalmente existe la figura del querellante, entonces no hay razones para oponerse a que el Estado decida sopesar otros intereses –incluso de índole populistas- para asignar recursos donde ve ciertos réditos ciudadanos. Espina, por su parte, si fuera persistente con su argumento, el de la igualdad, entonces tendría que aceptar que en aquellos casos donde existe una víctima representada procesalmente, con claros y definidos intereses penales, debería desplazar el interés del Ministerio Público y –justamente por el principio de igualdad- enfrentarse sola con el imputado. En definitiva, devolverle el conflicto a la víctima, considerar que ella, y solo ella, es la afectada por el delito y que por lo mismo debería ser quien decida la suerte de “su” proceso penal.



1- La eliminación del Querellante.


Para aquellos que sostienen que la figura del querellante debiera desaparecer, el ius puniendi  -el derecho a castigar- es una prerrogativa de la sociedad, entregada al Ministerio Público, quien no sólo la representa sino que tiene la obligación de reafirmar la vigencia de las normas penales definidas como necesarias por los representantes de la sociedad. En otras palabras, el ejercicio del castigo Estatal es una cuestión entre la sociedad –y sus instituciones- representada por el Ministerio Público y el imputado. Ahí está la igualdad que echa de menos Espina. Es el Ministerio Público, no la víctima, la que representa a la sociedad que reprocha a uno de sus ciudadanos cuando comete un delito y es ello, y no otra cosa, lo que justifica que esa persona pueda ir presa por varios años. Así, y según se puede desprender de Locke, cuando el hombre –dejando su Estado de naturaleza- decide participar de una sociedad, y pasa a ser parte de la misma, renuncia a su derecho a usar la fuerza para castigar los delitos –salvo, claro está, en las causales de justificación o exculpación- y le entrega ese poder a la sociedad, para que sea ella la que aplique las sanciones correspondientes.


En ese contexto, para ellos, el derecho penal se distingue del derecho civil –o privado- porque en el los delitos sólo son definidos, perseguidos y perdonados por la autoridad del Estado. Así como la víctima no puede decir qué es delito, ni puede perdonar –salvo, ciertos delitos excepcionales (que creo deberían despenalizarse)- tampoco debería, siguiendo la misma lógica, perseguir penalmente a los responsables. Para eso está el Ministerio Público.
 
Así las cosas, el sentido de la justicia penal –a diferencia de la justicia civil- no pasa por generar un escenario para la resolución de conflictos personales, sino más bien para asegurar la respuesta de la sociedad por la infracción de una norma penal, mediante un proceso que, por otra parte, pueda respetar los derechos del ciudadano que se ve enfrentado al riesgo de una sanción penal. Ahí también, uno le diría al senador, se refleja la igualdad.


Lo anterior no significa, en todo caso, que la víctima no tenga ninguna importancia como sujeto pasivo de un delito, ni desde el punto de vista personal ni procesal. Por el contrario, en la lógica ya descrita la víctima tiene el derecho a que se le pueda restituir –desde una perspectiva civil- los daños y perjuicios que le pudo ocasionar el delito. Ahora, si el Estado –como lo propone Vargas- puede hacerse cargo de las imposibilidades fácticas de que aquello se pueda cumplir, generando fondos para la reparación, tanto mejor. Por otra parte, desde el punto de vista procesal, el razonamiento anterior obliga al Ministerio Público a considerar especialmente la protección de la víctima y asegurar su interés en participar en el proceso penal. Porque la persecución oficial del delito cometido en contra de un integrante de la sociedades, presisamnet, la legitimación política de la existencia del ente persecutor, por lo que su incapacidad para conseguir la participación de la víctima no sólo supone un desprestigio para con ella, sino que con toda la sociedad.



2-. La expropiación del conflicto de la Víctima


El senador Espina, en su idea de devolver el conflicto a la víctima, parece alejarse de lo anterior. El entiende, que en cada delito, lo que existe, más allá de un conflicto entre la sociedad y el imputado, es un conflicto entre particulares. De hecho, si fuera consistente  con su inspiración igualitaria (para ambos lados), debería conceder que cada vez que la víctima -incluso en un delito grave- participe activamente como querellante, debiera desplazar al ente persecutor y, en un escenario de igualdad, competir sola con el imputado. No parece coherente con la idea de igualdad, que él tanto profesa, que un imputado deba verse en un juicio penal expuesto a dos pretensiones penales distintas, la de la víctima y la del Ministerio Público. Como para él la primera tendría prioridad –o sino no se justificaría la Defensoría de la Victima- entonces ella debería ser la que mantenga la persecución penal. O incluso más,  supongamos que en un delito de violación, robo con violencia o lesiones graves, la víctima quisiera terminar el proceso penal sin una pena corporal, pero sí con un mecanismo de autocomposición, no habría –en la lógica de Espina- ninguna razón para impedirle alcanzar tal objetivo y debería primar sobre el interés de persecución del Ministerio Público. No pretenderá el Senador, con la creación de la Defensoría de las Víctimas, que solamente triunfe quien tenga la postura más dura contra el imputado, porque, de nuevo, su idea de igualdad terminaría botada al tarro de la basura.



Aunque suene paradójico, el argumento esgrimido por el senador Espina, el de devolverle el conflicto a la víctima, es el que ha llevado- en la discusión criminológica de los últimos años-, ha revitalizar las posturas minimalistas y abolicionistas, que entienden que lo relevante en un delito, además de mejorar la posición de la víctima, es lograr que aquella pueda verse reparada sin necesidad de la utilización del derecho penal.


Donde uno sí puede estar de acuerdo con el senador Espina, es en la necesidad de establecer un mecanismo reparador para las víctimas y para ello, claramente es innecesaria la creación de una Defensoría de las Víctimas, bastaría entonces, que el Ministerio Público se tome más en serio la obligación legal que sobre ellos recae, a saber, instar por la reparación de la víctima, mediante institutos como el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del procedimiento (con indemnización) o derechamente en los casos de mayor gravedad, con una apertura a considerar y promover el reconocimiento de la minorante del artículo 7° del Código Penal (la reparación celosa del mal causado).



Como verán, el debate en torno a la Defensoría de la Víctima es más complejo de lo que parece y, por lo mismo, requiere de una mirada global que comprenda todas las aristas de ésta iniciativa. Porque hay una cosa que -aunque parezca menor- todavía no logro entender, y es precisamente de “de quién” debe defenderse la víctima.


Para seguir discutiendo al respecto, propongo hacerlo en el blog, o en mi twitter @icastilloval



Comments:

Excelente columna Sr Castillo, como las ultimas semanas una columna informada, trabajada, provocativa. Es un gusto leerlo aunque uno no este de acuerdo con sus comentarios y, como en este caso, crea q son exageraciones literarias. Un aporte

Posted by Emilio Calavia on June 08, 2010 at 07:23 AM CLT #

Estimado Ignacio:

Muy interesante columna. Sin embargo no se debe desconocer que el no contar con un abogado querellante que promueva (a veces incluso fuerce) el actuar del fiscal, a veces redunda en que este último abuse de las facultades de archivo provisional y ejercicio de oportunidad para alivianar su carga de trabajo y no perjudicar sus estadisticas persecutorias. Cuando la víctima se siente expropiada del proceso, florecen las ideas que proclaman la autotutela, aún más peligrosas.

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on June 08, 2010 at 05:18 PM CLT #

Por què estas columnas, que tiene un gran nivel, no son publicadas como corresponde. En verdad nuestros polìticos dicen cosas que, si las pensaran, no las dirian

Posted by Pedro Vergara on June 08, 2010 at 06:22 PM CLT #


Excelente apreciación.
Quedo sin embargo, con la duda de que en este tema se mezclan a menudo conceptos, jurídicos, políticos, sociales y hasta económicos.
Me pregunto si no estaremos abrazando esquemas demasiado rígidos para evaluar qué se hace y no se hace con las víctimas de delitos.
En otras esferas legales impulsamos a que el individuo active el ejercicio de sus derechos y por acá, nos aferramos a marginarlo puesto que ya le expropiamos a la víctima su papel protagónico.

Posted by Patricio Torres Bastías on June 08, 2010 at 09:19 PM CLT #

Patricio, puede ser, sin embargo, también me parece que una cierta coherencia y profundidad teórica nos permite tener claridad de nuestras instituciones, qué queremos de ella y dónde ponemos los incentivos. Pero tienes mucha razón, por ejemplo, en este debate yo tiendo a compartir la opinion de Vargas, lo que pasa es que creo que su argumeto estrictamente utilitarista es insuficiente.

Posted by Ignacio Castillo Val on June 09, 2010 at 06:33 AM CLT #

Lo último, yo diría cuidado con eso de ejercer sus derechos, quizas su participación como querellante lejos de permitir ejercer sus derechos pueda significar, uno, diludir la verdadera resposnabilidad que en estos temas debe tener el MP, y yo prefiriria grupos de victimas preocupada de lo que hace o no el MP antes que queriendo querellarse, y dos, la desigualdad que se va a producir con las causas sin querellante puede ser importante

Posted by Ignacio Castillo Val on June 09, 2010 at 06:37 AM CLT #

Comparto plenamente lo expuesto por Ignacio. Además, su columna pone de relieve dos cuestiones trascendentes de las que nadie seriamente se ha hecho cargo: primero ¿de que se defiende la víctima en el proceso penal? Segundo, ¿la vinculación del Ministerio Público al principio de objetividad lesiona los derechos de la víctima? Ese argumento me parece peligros, pues supone implicitamente concebir la posibilidad de un persecutor penal (la víctima a través de su abogado) al margen de ese principio.

Posted by eduardo gallardo on June 09, 2010 at 08:47 AM CLT #

Excelente comentario del abogado Sr. Castillo. Por una parte concuerdo con él en cuanto el Estado debe brindar la reparación, especialmente psicológica, a las víctimas; fortalecer las Unidades de atención de víctimas de la Fiscalía y fomentar las salidas alternativas, en los casos que proceda, con un claron fin reparador-económico de las víctimas. Además, me ha quedado claro una vez más la falta de conocimiento especializado sobre la materia del Senador Espina.

Posted by Paulo Ramírez on June 09, 2010 at 12:12 PM CLT #

La Defensoría Penal de las Víctimas derechamente desnaturaliza el modelo de enjuiciamiento criminal de tipo acusatorio que rige en Chile. Más aún la víctima penal sí tiene instrumentos para hacer valer efectivamente sus derechos en el Código Procesal Penal. El tema es determinar si el persecutor penal ha sido profesional e inteligente en su rol o bien ha actuado en función de resultados estadísticos para fines propios con prescindencia de los derechos e intereses de las víctimas. Kléber Monlezun

Posted by Kleber Monlezun Cunliffe on June 16, 2010 at 05:33 PM CLT #

Kleber, de acuerdo contigo, pero lo cierto es que si uno es coherente con ese -tambien mi argumento- entonces uno debería llegar a la conclusión que los querellantes NO deberían existir

Posted by Ignacio Castillo Val on June 17, 2010 at 06:44 AM CLT #

Ignacio; Finalmente en esta lógica adversarial el juego judicial gira entre producción de convición de condena versus generación de duda razonable para absolver. En consecunecia en esa dinámica los fiscales debieran ser verdadera aves de presa y evaluar opciones sobre esa premisa. Ese es el tema que hoy aún no se asume ni se concibe en la práctica pues las actuaciones erráticas del persecutor penal, han dado pie a las críticas que todos conocemos. Un abrazo. Kléber Monlezun

Posted by kleber Monlezun Cunliffe on June 18, 2010 at 08:43 AM CLT #

Las víctimas son las afectadas directamente por el delito, por lo que creo que debemos hacernos cargo, eficazmente, de satisfacer sus intereses: reparación del daño causado y persecución eficaz del delito. Para lo uno y lo otro debiera fortalecerse el rol del Ministerio Público, a quien constitucionalmente se le ha encargado su protección. Para ello, debe reforzarse orgánica y financieramente el MP para hacerse cargo íntegramente de la protección de intereses civiles y penales de las víctimas

Posted by Mauricio Decap on June 20, 2010 at 10:13 PM CLT #

Esto pasa entonces por fijar como parte de las tareas del fiscal el de obtener la reparación del daño causado a la víctima y discutir si las salidas alternativas debieran incorporar, preferentemente, la satisfación de dicho interés. Asimismo, facilitar la reclamación en contra del fiscal que a juicio de la víctima no persigue eficazmente el delito.

Posted by Mauricio Decap on June 20, 2010 at 10:27 PM CLT #

Mauricio, muy, pero muy de acuerdo contigo. Pero mi punto es, esa mirada, que tiendo a compartir, supone darle un contenido más adversarial a nuestro proceso y, si eso es así, entonces debermos redefinir el rol del querellante. En lo otro, estoy contigo.

Posted by Ignacio Castillo Val on June 21, 2010 at 12:54 AM CLT #

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