Fernando Thauby

Chile, la región, el mundo.

 

Ley del Ministerio de Defensa: Una Ley de Defensa pasada de contrabando.

Aug. 31 , 2009

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El debate sobre este tema fue enérgicamente sacudido por el editorial de un periódico de la capital, aparecido del día miércoles 26 de agosto recién pasado, que calificó el proceso en curso como una "Reforma precipitada a la conducción superior de las FF.AA". El editorial señaló que  el proceso fue el inverso al que aconseja la lógica: "primero se buscó resolver el problema de la numerosa planta civil incorporada al ministerio durante los gobiernos de la Concertación. Luego se quiso solucionar, en el mismo proyecto de ley, el problema de las subsecretarías, cuyo esquema por ramas es ineficiente —en lo que hay consenso transversal—. Después surgió el deseo de mejorar las facultades del actual Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que depende del ministro y cuya jefatura corresponde por rotación a las tres ramas de las FF.AA" y concluyó que "de modo repentino, por un sorpresivo acuerdo surgido en la respectiva comisión del Senado, se modificó una traza clave del proyecto al proponerse designar al jefe de dicho Estado Mayor conjunto de entre los propios comandantes en jefe de las tres ramas castrenses, y no como se había afirmado hasta ese momento, de entre los oficiales superiores que los siguen inmediatamente en rango —contrariando lo que el entonces ministro Goñi había asegurado, en cuanto a que la nueva conducción no primaría sobre los comandantes en jefe".

Y continúa ... "El orden lógico exige partir por su cumbre institucional, reflejada en la Constitución, para continuar su regulación por grados descendentes de jerarquía jurídica, desde las leyes orgánicas constitucionales hasta las normas de rangos menores".

En efecto, en  este mismo blog, hace algún tiempo señalé algo similar, en el sentido que el gran marco para el diseño y estructuración del Sistema de Defensa nacional es la Constitución, cuya naturaleza y relevancia recomienda modificarla sólo antes situaciones muy excepcionales; que la estructura jurídica continúa desarrollándose en una Ley Orgánica Constitucional que organiza el sistema de defensa, que amplía, detalla y elije opciones concretas respecto a como traducir las normas generales de la Constitución en procedimientos concretos adaptados a la realidad evolutiva.


La Ley de Defensa de España de noviembre del 2007, por ejemplo, dice que el "Objeto de la Ley de Defensa" es "Regular la defensa nacional y establecer las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución" y que la razón para reemplazar la Ley antigua de 1980,  es que "El mundo vive hoy cambios profundos que tienen consecuencias en la estructura, organización y funciones de los Ejércitos. España debe acomodarse a esas transformaciones para asegurar su propia seguridad y defensa y para contribuir a la paz y a mejorar el orden internacional".

Bajo la Ley de Defensa existen varias otras leyes de rango menor referidas a una amplia variedad de temas: Estatuto de las FF.AA., Ley de Carrera Militar; Ley del Ministerio de Defensa Nacional; Ley de Servicio Militar, Ley de Seguridad,  Ley de Financiamiento de la Defensa, Ley de Educación Militar y otras.

Lo que está sucediendo en Chile es que mediante una Ley de rango inferior, la Ley del Ministerio de Defensa, se está pasando, de contrabando, una Ley de Defensa. Tanto es así, que para poder validar uno de sus elementos - el Jefe del Estado Mayor Conjunto fue necesario presentar un proyecto de reforma Constitucional, lo que indica que su contenido excede lo que en rigor debería contener: disposiciones para conformar una estructura burocrática; un Ministerio.

En Chile, actualmente, existe un conjunto de leyes que estructuran el Sistema de Defensa y que de hecho, contienen la mayoría de los elementos que conforman una Ley de Defensa. Por razones obvias este blog no es el lugar para enumerar y explicar este conjunto de leyes, la relación existente entre unas y otras, la utilidad de cada una de ellos y sus limitaciones, sin embargo, es sabido por quienes hemos estado en este tema, que los problemas principales de este entramado jurídico actualmente existente son:

1º.- El hecho de estar disperso en varios cuerpos legales lo que lo hace poco práctico, dificil de comprender, aplicar y sobre todo de mantener actualizado mediante las modificaciones que vayan siendo necesarias.

2º.- Existen vacíos que no están cubiertos por cuerpos legales apropiados. Estos vacíos derivan en gran parte de los cambios habidos en la situación política, en la evolución de la legislación internacional, en la tecnología y otros cambios internos y del entorno.

3º.- Lo más grave, que no todos ellos cuentan con el "Reglamento" correspondiente, que es el mecanismo que los "operativiza" y hace funcionales. En este aspecto, existe leyes que fueron "Secretas", lo que impidió su conocimiento general y aplicación; otros cuyos reglamentos son restrictivos, inoperantes y simplemente deficientes. Uno de los defectos más notorios del conjunto de leyes  que comento es que sus reglamentos parecen diseñados para no ser cumplidos. En efecto, las tareas asignadas a diversas autoridades y organismos no están establecidas en cuanto a contenidos, plazos, destinatarios y participantes. Un caso notorio es el del Consejo Superior de Seguridad Nacional, o Consusena, un organismo de importancia capital que el Proyecto actual suprime aduciendo que "nunca ha sido citado", como si eso fuera culpa de la ley y no de las autoridades que debieron haberlo convocado y no lo hicieron.

4.- Tiene partes obsoletas, como la organización del Ministerio en tres Subsecretarías por instituciones, y carece de algunos elementos orgánicos necesarios.

Lo señalado recomienda intentar, seriamente, refundir, reglamentar, complementar y hacer funcionar los mecanismos existentes, particularmente los contenidos en el DFL 181 y su Reglamento, antes de iniciar cambios que, si se aplican con la misma falta de rigor y seriedad que las leyes actualmente existentes, tampoco funcionarán.

Respecto a la estructura del Ministerio de Defensa, es evidente que su conformación en base a las tres Subsecretarías actuales es insuficiente y también es obvio que la experiencia nacional respecto a este tema es poca, mal registrada y peor comprendida, por lo que dado  que en el caso de este Ministerio, que está organizado sólo mediante un Reglamento, parece más prudente ir a su modificación mediante evolución y luego decretarlo como Ley, en vez de promulgar una ley que a poco andar deberá ser modificada, de acuerdo a la experiencia que se derive de su aplicación.

Por último, una ley que esperó casi 20 años para ser propuesta, bien puede esperar algunos meses, sobre todo si en el largo, largísimo, lapso esperado, nunca se aplicó urgencia  para su aprobación. Lo intolerable sería que después de veinte años de espera, saliera una ley mala, incompleta, incumplible o con un foco equivocado, caracteristicas que presenta al actual proyecto.

El proyecto de ley de organización del Ministerio de Defensa, actualmente en curso libera al Ministro de muchas responsabilidades que la Constitución asigna al Presidente de la República y que deberían ser materializadas "a través" del Ministro y claramente no provee al Ministerio de Defensa de los medios adecuados para establecer, mantener actualizada y materializar una Política de Defensa, tarea que constituye el núcleo de su razón de ser.

Lo que hay que revisar es bastante más que el incordio
de la designación del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Como muestra: sólo
en la discusión en el Senado se incluyeron disposiciones para la
participación del Congreso en la gestión de la defensa, ya que en el
proyecto original no habían sido consideradas
.

La eliminación del Consusena, sin reemplazo de sus funciones, muestra que o no se entendió su rol o se está legislando sin verdadero ánimo de que el Ministro ejerza el liderazgo de la defensa.



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