El Jefe del Estado Mayor Conjunto
Aug. 11 , 2009
El Ejecutivo ha enviado al Congreso el Mensaje, que inicia un proyecto de reforma constitucional que establece normas sobre el Estado Mayor Conjunto.
Ha habido diversos comentarios al respecto, no tantos como los que ameritaría la importancia de la materia en cuestión, ya que es sabido que el tema no atrae la atención de muchos de los políticos y ni de la opinión pública: "la defensa no da votos".
El "Mensaje" tiene tres partes, la Fundamentación, el Contenido y el Proyecto de Reforma.
La primera parte del documento explica las razones que hacen necesaria la reforma constitucional y la idea sería “establecer una autoridad militar a cargo del ejercicio de la conducción estratégica militar de las fuerzas que efectivamente se empleen en una crisis o en la guerra y satisface los requerimientos propios de la conducción militar tales como la unidad de mando en la guerra y la acción conjunta".
Según esta explicación, se trataría de un cargo que se cubre efectivamente sólo cuando se produce una crisis o una guerra y se prevé que las fuerzas se van emplear "efectivamente"; y sobre este punto se afirmaría la decisión de que esa autoridad fuera escogida por el Presidente de la República "de entre los oficiales generales que se encuentren desempeñando la función de Comandante en Jefe de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas”.
Lo señalado describe un cargo con las siguientes características:
- A ser cubierto en situaciones de crisis o guerra;
- Que duraría lo que ésta se prolongue y
- Que su ámbito de acción sería fundamentalmente operativo - militar.
Surgen dos dudas:
- Al comienzo se menciona, al pasar, que la creación de este cargo contribuirá a resolver una carencia actual que es la falta “de una concepción sistémica de la defensa nacional”. Si el cargo es de nombramiento temporal y circunstancial, no se ve cómo podría contribuir a ello y
-Segundo, si el cargo tendrá esas características, ¿para qué prever la permanencia de la persona designada, por hasta cuatro años en el puesto?
Hasta aquí la Fundamentación.
El Contenido señala que el proyecto de Reforma Constitucional que se propone consta de un artículo único que dispone tres cambios a ser insertados en los artículos 32; 104 y 106 de la Constitución.
1° Dispone como designar y remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto, igualándolo al sistema que se aplica a los Comandantes en Jefe.
2° Crea el cargo: "Habrá un Estado Mayor Conjunto, regulado por ley, cuyo Jefe será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe en ejercicio. El Jefe del Estado Mayor Conjunto durará hasta cuatro años en sus funciones, su cargo será incompatible con el de Comandante en Jefe y podrá ser llamado a retiro según el inciso anterior"
3° Lo incorpora al Consejo de Seguridad Nacional, al igual que los Comandantes en Jefe.
Como se señaló, la duración de la función de Jefe de Estado Mayor (hasta 4 años) parece exceder a las necesarias para "establecer una autoridad militar a cargo del ejercicio de la conducción estratégica militar de las fuerzas que efectivamente se empleen en una crisis o en la guerra".
Parecería más bien que se trata de un cargo de larga duración o tal vez permanente, lo que se contradice con la argumentación expuesta en la Fundamentación y plantearía una relación muy diferente con los Comandantes en Jefe Institucionales.
Esto induce a una confusión que no debería estar presente en un texto de la importancia de éste.
Más allá de lo interesante y novedoso de los argumentos planteados en la Fundamentación, así como del espíritu de concordia y sinergia que éste trasuntaría, la realidad es que lo relevante y definitivo es lo que quede escrito en la Constitución y ahí encontramos cuatro hechos simples y concretos:
1.- Se instituye la figura de un Jefe de Estado Mayor Conjunto que puede durar hasta cuatro años en su cargo y cuyos roles, funciones y atribuciones serán fijados en una ley a dictarse con posterioridad, sin establecer ningún límite sobre su amplitud y extensión. La ley complementaria aparentemente sería una ley de quórum simple, lo que permitiría su modificación en forma relativamente fácil y frecuente.
2.- La forma restrictiva que se establece para que el Presidente nomine a este Jefe de Estado Mayor implica que éste puede verse en la obligación de tener que designar, para enfrentar a lo que Sun Tzu llama "el reino de la incertidumbre y de la muerte", a un Jefe de Estado Mayor Conjunto que eventualmente no llene sus expectativas. Más aun, si el cargo va a durar cuatro años, cada reemplazo del titular podría dar origen a una situación compleja y posiblemente de difícil manejo.
3.- La clave de lo que resulte de esta Reforma está en lo que se establezca en la Ley complementaria y en el Reglamento respectivo. Tal vez ésta sería la oportunidad para dictar una Ley de Defensa que abarque la totalidad de los temas que hay que definir para configurar un sistema de defensa moderno y eficaz y "alivianar" a la ley del Ministerio de una serie de elementos que no deberían estar ahí.
4.- Los militares quedarían en mayoría en el Cosena, lo que, al menos por ahora, no importaría mucho ya que ese organismo fue privado de su utilidad e influencia en el ámbito de la seguridad y la defensa.
Dado que no me parece constructivo hacer críticas sin manifestar mi opinión, me siento en la obligación de hacerlo:
Es positivo que exista un Jefe de Estado Mayor Conjunto; esta función es necesaria y conveniente, y dado que el Presidente de la República es el responsable de la defensa y la seguridad nacional, éste debería poder elegir con libertad al Jefe Militar que lo acompañará en tan difícil trance. Sus funciones y atribuciones deberían ser materia de ley de quórum calificado, para darle la estabilidad necesaria a la institucionalidad.
Creo que esta función debería ser permanente, con o sin crisis, dada las múltiples hipótesis de cooperación (Operaciones de Paz) que hoy son las más demandantes y frecuentes y que es imprescindible la existencia de una autoridad militar que “integre” el desarrollo, la operación y la doctrina de las Instituciones entre si.
Me parece que el Ministerio de Defensa debe diseñarse sobre la base de un sistema de "checks and balances" que asegure que nadie, en ningún nivel, impondrá sus criterios sin consultar a sus pares o a las organizaciones afectadas y que nadie podrá tomar decisiones por sí y ante sí, sin tener que dar cuenta detallada de ellas. Esto incluye el acceso de los Comandantes en Jefe al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y a las Comisiones de Defensa del Congreso y su participación activa en el diseño,la evaluación y la implementación de las políticas y grandes decisiones estratégicas, económicas y doctrinarias.
Por último, me parece que el Congreso tiene que potenciar su función fiscalizadora de manera que, sin tomar decisiones vinculantes para el Ejecutivo, pueda exigir que se les muestren y expliquen los objetivos, las políticas, los planes y la gestión de manera de estar en condiciones efectivas de medir los resultados, de controlar la trasparencia y si el caso amerita, hacer juicio político.




El tema es denso y espinudo, en algun momento se debera ponerle el cascabel al gato, modernizar es la premisa, pero ¡¡ Cuidado con los gatos por liebre ¡¡ Un ejemplo sano a examinar puede ser el comando conjunto austral con sede en Punta Arenas.- <;Pm
Posted by Fantomas on August 11, 2009 at 08:56 PM CLT #
Posted by Miguel on August 12, 2009 at 10:12 AM CLT #
Además por qué se limita a los Generales en servicio activo, la necesidad podría requerir que un ex-comandante en jefe, que tenga las condiciones, pueda ser llamado a cubrir ese cargo. De todas maneras, creo que el congreso debe estudiar muy bien, y bajo el concepto patriotismo este complicado tema
Posted by pedro nolasco on August 12, 2009 at 10:39 AM CLT #
Posted by copernico on August 12, 2009 at 11:47 AM CLT #
Posted by Valenciaga on August 12, 2009 at 12:25 PM CLT #
Posted by Arriechi on August 12, 2009 at 12:26 PM CLT #
Responde el actual esquema de defensa chileno a estas condiciones ? o preguntado de otra forma: Cómo debería estructurarse un moderno, flexible y versátil sistema de defensa para un país pequeño, largo y difícil de defender como es Chile ? No deberíamos debatir esto primero ?
Posted by Arriechi on August 12, 2009 at 12:35 PM CLT #
Posted by Arriechi on August 12, 2009 at 12:43 PM CLT #
Posted by Arriechi on August 12, 2009 at 12:53 PM CLT #
Posted by Luis on August 12, 2009 at 02:54 PM CLT #
Posted by German on August 13, 2009 at 12:56 PM CLT #
Posted by gehulob on August 13, 2009 at 01:03 PM CLT #