Los defectos constitucionales y filosóficos del neoliberalismo
Sep. 02 , 2011
Uno de los males más arraigados en nuestro debate público es el abuso retórico que de la Constitución hacen ciertos sectores políticos. Así, durante las últimas dos décadas de gobiernos democráticos, los sectores neoliberales que dieron respaldo político al Gobierno Militar y que gracias a ello pudieron participar en la redacción de las normas constitucionales han transformado en una costumbre el invocar la Constitución como un impedimento para la discusión y elaboración de políticas públicas de cuño igualitario.
Hoy vemos un nuevo ejemplo de este viejo vicio en la discusión sobre el lucro universitario. En efecto, el Instituto Libertad y Desarrollo (L&D) utiliza la Constitución como mecanismo de operación política al afirmar ante la Comisión de Educación del Senado que el proyecto que busca poner fin a la entrega de recursos estatales a establecimientos educacionales que lucran es inconstitucional por vulnerar la libertad de emprender, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad.
El análisis sistemático de las normas constitucionales vigentes nos permite contradecir a L&D. Esto, ya que el Artículo 1º de la Constitución impone al Estado una obligación positiva de actuar al establecer que aquél debe “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”. No puede, por tanto, quedarse el Estado de brazos cruzados ante la realidad social y dejar que esta se autorregule, como parecieran querer los operadores políticos de L&D. Ciertamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución limitan el actuar estatal; pero los derechos invocados en este caso distan de ser absolutos. Según el Artículo 19 Nº 21, el derecho a desarrollar actividades económicas debe respetar las normas legales que la regulen. Según el Artículo 19 Nº 22, el Estado no puede discriminar arbitrariamente a los agentes económicos, pero puede establecer diferencias que persigan fines constitucionalmente válidos (tales como fomentar el bien común) a través de medios idóneos (tales como es. Y el derecho de propiedad tiene limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, las cuales han de ser también establecidas por el legislador. Leyendo los numerales 21, 22 y 24 del Artículo 19 (es decir, los derechos invocados por L&D) a la luz del Artículo 1º (es decir, los fines del Estado) llegamos a la conclusión de que legislador está constitucionalmente autorizado para limitar la actividad económica de los particulares si en su consideración dicha limitación beneficia aquella parcela de la realidad social que le interesa.
Ahora bien, tal como existe una interpretación dogmática de las normas favorable a la intervención reguladora también la puede haber una desfavorable. El problema con la argumentación de L&D consiste en engañar a la opinión pública haciéndole creer que la Constitución tiene la nitidez y la impenetrabilidad de un muro de piedra, impidiendo bajo toda circunstancia llevar a cabo la iniciativa en cuestión. La verdadera pregunta de la interpretación constitucional es cuál de las múltiples formas de leer la Constitución ha de prevalecer; cuál es aquella que nos presenta dicho texto “bajo su mejor luz”. Entre la interpretación neoliberal de L&D y la interpretación igualitaria de la ciudadanía movilizada y sus representantes en el Senado, me quedo con la segunda.
Ahora bien, el razonamiento de L&D no sólo colapsa en el plano constitucional. También exhibe serias grietas desde la perspectiva de la filosofía política. Esto, por cuanto dicho razonamiento revela un vieja creencia del neoliberalismo: que la acción del Estado, como diría Hayek, constituye una forma de coerción que hay que limitar a aquellos ámbitos donde es “indispensable para prevenir la coerción por parte de otros a fin de reducir el total de coerción a un mínimo”. Bajo estos propios parámetros, desde luego, la intervención estatal que busca poner fin a la explotación del hombre por el hombre mediante medidas igualitarias y redistribucionistas está plenamente justificada. De todas formas, la crítica neoliberal a la intervención del Estado en la economía adolece de un serio problema analítico pues confunde conceptualmente la acción estatal con el abuso a manos de otros, al catalogar a ambos de impedimentos a la acción libre y legítima de los individuos y grupos sociales. Ciertamente cabe criticar por ese motivo a la coerción de otros, la explotación del hombre por el hombre. En cambio la acción estatal, en principio, no constituye una forma de coerción sino una precondición de nuestro propio actuar. Por esto la regulación de la libertad económica y del derecho de propiedad no son formas de coerción; no más, al menos, que la protección que el Estado le otorga a la libertad económica y a los derechos de propiedad.
Que la acción estatal es una precondición de la acción individual y social ya lo expuso Hobbes con toda la alarmante elegancia que el asunto lo merece. Así, según escribe en el Capítulo XIII de Leviatán, “durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos”; guerra que “no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente”. En ausencia de la protección estatal, tiempo durante el cual “los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionarles”, “no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto”. Por el contrario, existe allí “continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve”.
Así y todo, la preocupación del neoliberalismo por el abuso estatal no carece de respuesta. Los abusos a los que la propia acción estatal puede dar lugar son precavidos en las sociedades modernas mediante los requisitos procedimentales y substantivos asociados al constitucionalismo democrático. Este instrumento ofrece mecanismos mediante los cuales someter el actuar estatal a los intereses y necesidades de la población, y plantea estándares que deben ser satisfechos por dicha actuación. Entre dichos mecanismos se cuentan el proceso electoral, la separación de funciones, y la opinión pública. Entre dichos estándares se hallan el interés público, el debido proceso, la libertad de expresión. En gran medida la historia del constitucionalismo democrático es una constante búsqueda por entender –o, mejor aún, por definir– qué significan dichos mecanismos y dichos estándares en el aquí y el ahora. Por todo esto la democracia constitucional no constituye un límite insalvable para el actuar estatal como pareciera pretender el neoliberalismo, sino un proceso autoreferencial que tiene por su principal objetivo definir qué tipo de comunidad política somos.
En suma, no se deje engañar por los malabares retóricos de los abogados del neoliberalismo. El proyecto de ley que pone fin al lucro en la educación particular subvencionada es compatible con nuestra Constitución, así como con los fundamentos filosóficos de este instrumento.





Posted by Mauricio Ardiles on September 02, 2011 at 09:02 AM CLT #
Posted by Juan C on September 02, 2011 at 09:42 AM CLT #
El marxismo (la obsoleta izquierda hegemónica) es intelectualmente limitado en origen...
difícil pedir un mínimo de sinapsis...
Ni hablar de sus carencias emocionales, son como una torre de naipes (de gillete eso si).
Posted by Salvador H on September 02, 2011 at 09:48 AM CLT #
Salvador H
aun no te das cuenta,la mayoria de la gente opina = que tu,nadie quiere ser un dogmatico marxista, querer una mayor igualdad o mas oportunidades no es lo mismo que querer ser como Cuba o la URSS,hay un mundo de diferencia.
Posted by JuanKa on September 02, 2011 at 09:59 AM CLT #
Todabía no te das por enterado que hay cosas que ya no son tema en una sociedad moderna y compleja. La igualdad se da por descontada...no gastes interconexiones déndricas demás.
Posted by Salvador H on September 02, 2011 at 11:07 AM CLT #
Gracias por clarificar (aunque que quería demostrar todo lo contrario).
Posted by Jakob Grille on September 02, 2011 at 12:16 PM CLT #
Posted by Christian on September 02, 2011 at 12:27 PM CLT #
Posted by Mikel Mariñelarena on September 02, 2011 at 12:43 PM CLT #
Posted by juan c on September 03, 2011 at 01:11 PM CLT #
Posted by alexander L. on September 03, 2011 at 04:23 PM CLT #
¿ Alguna vez a tratado de ser axiologicamnte neutro ?? Su ethos nubla su argumento...
<8)))
Posted by Fa ntomas on September 05, 2011 at 08:53 AM CLT #