"No me venga" con la fuerza mayor
Apr. 01 , 2010
Luego del terremoto -y sus constantes y cansadoras réplicas posteriores-, la vida del país ha tratado poco a poco de encausarse normalmente, en algunas ciudades de mejor forma, y en las más afectadas claramente de manera más paulatina.
Lo anterior, implica que los colegios, los hospitales, las empresas y la vida diaria de millones de chilenos debe volver a la normalidad en la medida de lo posible.
Sin embargo, se entiende que determinados sectores productivos hayan sido especialmente afectados por las devastadoras consecuencias del terremoto, lo que en muchos casos hace imposible el normal funcionamiento de las faenas y de la actividad productiva en general. Es comprensible que en localidades costeras de la región del Maule y del Bío Bío (eso de llamar a las regiones por los números es una de las manías más fáciles y poco culturales de las que tiene este país), existan empresas que real y efectivamente se encuentren en el suelo y ciertamente no puedan continuar con sus funciones.
En esos casos, es perfectamente posible -y comprensible-, que el empleador invoque la causal contenida en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es el caso fortuito o fuerza mayor como término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna. No obstante que es la propia ley la que se pone en casos como el vivido por una zona específica de nuestro país el 27/F pasado, dicha causal no puede ser invocada a "rajatabla" por cualquier empresa de la zona afectada, desvinculando al personal, y más encima sin derecho a indemnización alguna.
Como decía el popular Chavo del 8, "que no panda el cúnico". Efectivamente, no puedo "avivarme" y aprovecharme de la causal contenida en la ley, para eliminar costos directos de la empresa, amparándome en una causal que ha debido ser reinterpretada por el organismo fiscalizador -en este caso la Dirección del Trabajo-, con el objeto de establecer límites y principios que determinen cuando se justifica tan drástica -y entendible-, situación.
El Ordinario Nº 1412021, de 19 de marzo pasado, es claro al señalar en lo relativo al tema en cuestión, que "debe invocarse en casos excepcionales, de manera restrictiva y, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos":
1.- Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa, se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto. Es decir, no por un incendio, un choque o un evento que gracias al terremoto, posibilitó la inoperatividad del lugar de trabajo. De acuerdo a este requisito, obviamente que las empresas ubicadas en zonas no afectadas por la catástrofe, se encuentran impedidas de aplicar esta causal.
2.- Que el empleador que invoque esta causal, no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos. Claramente la ley exige una conducta pasiva del empleador, es decir, que no se aproveche de ciertas fallas en la empresa, para que -a partir de pequeños daños-, cause algunos inclusive peores, y así dar una señal de mayor siniestrabilidad que justifique un despido masivo de trabajadores. Dicha maniobra, quedaría fuera de lo previsto por la ley.
3.- Que el terremoto no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. Claramente esta causal copulativa resulta evidente, en el sentido que ni Yolanda Sultana pudo pronosticar la tremenda tragedia vivida por nuestro país. Ciertamente ningún empleador pudo sospechar la ocurrencia del sismo. Y finalmente,
4.- Que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora. Este punto es de suma importancia, por cuanto además de ser copulativo con los tres requisitos señalados precedentemente, es el requisito que más problemas puede representar en el sentido de interpretar la "nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo".
Sobre el cuarto requisito, señala la Dirección del Trabajo en el mencionado dictamen, que "de este modo, si existe la posibilidad de cumplir con la obligación, aunque sea con dificultades, no procede que opere como modo de extinguir las obligaciones, el caso fortuito o fuerza mayor, pues no aparecerá como completamente irresistible el terremoto y sus efectos directos. Sería el caso en que un empleador que hubiere sufrido la destrucción completa de sus instalaciones en una ciudad determinada, pero que tuviere otra u otras instalaciones a las cuales pudiere trasladar a quienes laboraban allí." (1).
Al respecto, se pueden considerar como alternativas al despido por fuerza mayor, la posibilidad de capacitar a los trabajadores, haciendo uso de los beneficios contemplados en el Estatuto de Capacitación y Empleo como en la Ley transitoria 20.351, sobre retención de trabajadores. Indudablemente es una solución acorde con los dramas personales que cada trabajador puede estar viviendo en lo relativo a su vivienda y familia, y que permite a su vez que las empresas puedan reconstruirse sin poner en riesgo la salud y seguridad de su personal.
Lo estricto de la aplicación de la norma, obedece a que ha sido la propia jurisprudencia de Tribunales, la que ha señalado que efectivamente, la fuerza mayor o caso fortuito debe de haber empobrecido al empleador, lo cual -al exonerar del pago de indemnización a los trabajadores-, debe demostrarse con "(…) estados financieros o flujos de gastos no recuperados y, en fin, en un descalabro económico que de modo permanente le haya impedido proseguir con su actividad habitual y ejercicio de su comercio." (2)
Raya para la suma y utilidad pública: Trate señor empleador, de reubicar temporalmente a sus trabajadores, o generar programas de capacitación masiva inter tanto. Si usted es un PYME, justifique de manera ordenada y acreditada, la imposibilidad de seguir con el giro y producción normal de la empresa o negocio, producto de los efectos del terremoto.
Acredite, capacite y pruebe todo aquello en que funda su pretensión,
(1) Dictamen 1412021 de 19 de marzo de 2010 de la Dirección del Trabajo.





Posted by ray on April 01, 2010 at 08:20 AM CLT #
Posted by Felipe on April 01, 2010 at 08:31 AM CLT #
Posted by David on April 01, 2010 at 08:40 AM CLT #
Posted by Pepa on April 01, 2010 at 08:58 AM CLT #
Posted by NESTOR on April 01, 2010 at 09:12 AM CLT #
Posted by ray on April 01, 2010 at 09:15 AM CLT #
Posted by NESTOR on April 01, 2010 at 09:15 AM CLT #
1.- El hecho de que Chile es un pais sismico y que cada cierto tiempo este tipo de eventos van a ocurrir inxeroblemente.
2.- Si el empleador tuvo algun grado de injerencia en la construccion del inmueble y conocia el mal estado de este, por negligencia o abaratamiento de costos resultaria responsabl
Posted by daniel on April 01, 2010 at 10:05 AM CLT #
Posted by ray on April 01, 2010 at 10:40 AM CLT #
Posted by Juan Gabriel on April 01, 2010 at 10:43 AM CLT #
Posted by maca on April 01, 2010 at 10:44 AM CLT #
Posted by Antonio Quirós I. on April 01, 2010 at 10:50 AM CLT #
Posted by Juan Manuel on April 01, 2010 at 10:59 AM CLT #
Posted by Patricio Manuel on April 01, 2010 at 11:34 AM CLT #
Posted by juan on April 01, 2010 at 11:44 AM CLT #
Lo mejor seria contratar y despedir libremente - O que todos los trabajadores boletearan igual que los miles de independientes que existen hoy; igualdad ante la ley.
Contraintituivamente, casi no habria cesantia y a la larga la seguridad laboral seria mucho mayor que la que ofrece la proteccion laboral via decreto.
Mejorarian los sueldos y bajarian los precios, ademas. Todos ganan, menos los sindicatos.
Posted by Roberto on April 01, 2010 at 12:14 PM CLT #
Posted by Leandro on April 01, 2010 at 01:01 PM CLT #
Posted by Patricio Manuel on April 01, 2010 at 01:09 PM CLT #
Posted by Patricio Manuel on April 01, 2010 at 01:18 PM CLT #
Posted by Roberto T. on April 01, 2010 at 01:53 PM CLT #
Posted by Ruperto Rodriguez on April 01, 2010 at 01:55 PM CLT #
Posted by Cecilia Carolina on April 01, 2010 at 02:08 PM CLT #
Tampoco va por el lado de no pagar sueldo, sino que de pagar MEJORES sueldos. Si el 100% de la fuerza laboral fuera independiente (lo que es imposible, es sólo un ejercicio mental) los sueldos TIENEN que mejorar para captar a los mejores trabajadores. El empleo se abarata y el desempleo disminuye. OK?
Posted by Roberto on April 01, 2010 at 02:34 PM CLT #
Posted by Ricardo E Muñoz G. on April 01, 2010 at 02:35 PM CLT #
Posted by Pepa on April 01, 2010 at 02:55 PM CLT #
Posted by Patricio Manuel on April 01, 2010 at 03:07 PM CLT #
Si Ray puede justificar el desastre en sus campos, empresas y demases, no tiene para qué chillar tanto -como la loca de la Jacqueline-, si total cumpliendo con los requisitos, podrá "safarse" de sus trabajadores sin "gastar ni uno".
Posted by Cecilia Carolina on April 01, 2010 at 03:10 PM CLT #
Posted by Daniel on April 01, 2010 at 03:21 PM CLT #
Posted by Daniel on April 01, 2010 at 03:24 PM CLT #
Posted by Ignacio on April 01, 2010 at 03:28 PM CLT #
Posted by Pepa on April 01, 2010 at 03:29 PM CLT #
Por otro lado, si bien concuerdo contigo sustancialmente, creo que las ultimas decadas de legislacion laboral no revirtieron la desigualdad, sino alteraron esta en favor claramente del trabajador, y , ya que estamos en semana santa, es cosa de ver como en tribunales podriamos hablar de plabra de trabajador....
Posted by Lore on April 01, 2010 at 03:31 PM CLT #
POR SUPUESTO HAY EMPRESAS CON EXCESO DE PERSONAL, Y DEBEN TENER DERECHO A DESPEDIR, O CHILE NO AUMENTARÁ NUNCA SU PRODUCTIVIDAD. LA CESANTÍA ES PROBLEMA NO PORQUE SEA FÁCIL DESPEDIR, SINO PORQUE ES MUY CARO CONTRATAR. SI TODO CHILE BOLETEARA CONTRATAR Y DESPEDIR SERÍA FACIL.
Posted by Roberto on April 01, 2010 at 03:42 PM CLT #
Posted by Patricio Manuel on April 01, 2010 at 04:03 PM CLT #
Posted by Patricio Manuel on April 01, 2010 at 04:04 PM CLT #
Ese dictamen no tiene fuerza alguna. Los lineamentos que da la Inspeccion del Trabajo en esta materia especifica no obligan a los tribunales de justicia ni tampoco a los particulares. Los tribunales son los únicos organos facultados para calificar la justificación un despido conforme a SU criterio.
Así los tribunales pueden desatender lo dictaminado por la Inspección. Saludos.
Posted by Sebastian on April 01, 2010 at 04:18 PM CLT #
Ese dictamen no tiene fuerza alguna. Los lineamentos que da la Inspeccion del Trabajo en esta materia especifica no obligan a los tribunales de justicia ni tampoco a los particulares. Los tribunales son los únicos organos facultados para calificar la justificación un despido conforme a SU criterio.
Así los tribunales pueden desatender lo dictaminado por la Inspección. Saludos.
Posted by Sebastian on April 01, 2010 at 04:20 PM CLT #
Posted by Juan Manuel on April 01, 2010 at 05:15 PM CLT #
El que decía "Que no panda el cúnico" no era el Chavo del 8, sino que el Chapulin Colorado. Híjole.
Atte.
Ron Damon
Posted by Ron Damon on April 01, 2010 at 05:23 PM CLT #
Posted by Pedro on April 01, 2010 at 06:36 PM CLT #
Posted by Enrique Trachet on April 01, 2010 at 07:28 PM CLT #
Es perfectamente factible de modificar esta ley,si los legisladores hacen lo que tienen que hacer para proteger a los más débiles.
Posted by pedro on April 01, 2010 at 07:51 PM CLT #
cia del terremoto. Pero tambien empleadores inescru-
ppulosos intentarán aplicar "a rio revuelto ganancia
de los mas vivos".
Estoy completamente de acuerdo con su opinión, que eso de llamar a las regiones por números es una mania
anticultural y descaracterizadora de las tradiciones,
en mi opinion,tanto como llamar al extremo sur de
Chile, Patagonia(absurdo geográfico).
Posted by Luis Guido on April 01, 2010 at 08:00 PM CLT #
Posted by Felipe Oñate on April 01, 2010 at 08:02 PM CLT #
Posted by Luis Guido on April 01, 2010 at 08:03 PM CLT #
cia del terremoto. Pero tambien empleadores inescru-
ppulosos intentarán aplicar "a rio revuelto ganancia
de los mas vivos".
Estoy completamente de acuerdo con su opinión, que eso de llamar a las regiones por números es una mania
anticultural y descaracterizadora de las tradiciones,
en mi opinion,tanto como llamar al extremo sur de
Chile, Patagonia(absurdo geográfico).
Posted by Luis Guido on April 01, 2010 at 08:08 PM CLT #
Posted by Claudio on April 01, 2010 at 08:19 PM CLT #
http://economia.terra.cl/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201003312100_INV_78866705
Posted by ger on April 01, 2010 at 10:31 PM CLT #
Posted by Carlos Ram on April 01, 2010 at 11:32 PM CLT #
No estoy de acuerdo con el roberto el boletero, se basa en que los profesionales generalmente boletean. Eso no es ni tan cierto y ademas la proporcion de profesionales dista bastante como para hacer una extrapolacion. Por otra parte, lo del desempleo bajaria, pero el tiempo fuera de casa aumentaria porque generlamente habria mas de un empleo, para lo cual hay que transportarse y ese tiempo se pierde.
Posted by Elias on April 01, 2010 at 11:49 PM CLT #
Animo Ray no estas solo , aunque estemos equivocados
Algo de humor siempre hace bien.- segundo round fuera los second.
Posted by Pedro Julian on April 02, 2010 at 12:09 AM CLT #
Posted by matt on April 02, 2010 at 12:38 AM CLT #
Posted by matt on April 02, 2010 at 12:39 AM CLT #
... ¿Y esa idea tan brillante que propones.... EN QUE PAÍS SE UTILIZA?
Pues si es idea inédita tuya.... Que alguien te postule para Premio Nobel de Economía....je!
Estarías compitiendo con otros agudos que pregonan el sueldo mínimo a 40.000 y así todos estarían con trabajo. La cesantía se iría a cero.
De uno de los dos es el Nobel de Economía.
.
Posted by NOCTAMBULO on April 02, 2010 at 06:17 AM CLT #
Que los trabajadores sobrepasen sus peleas y se unan. Otro gallo cantaria.
Posted by ronald rojas on April 02, 2010 at 08:37 AM CLT #
Posted by ronald rojas on April 02, 2010 at 08:49 AM CLT #
Posted by ronald rojas on April 02, 2010 at 08:56 AM CLT #
Posted by ronald rojas on April 02, 2010 at 09:05 AM CLT #
Posted by ronald rojas on April 02, 2010 at 09:45 AM CLT #
En primer lugar debemos definir que, el trabajador en Chile, tiene una legislacion total mente desfavorable y ademas una nula posibilidad que esta pueda cumplirse en las actuales circunstancias.
Creo que seria mucho mas constructivo decir que para que haya justicia laboral al menos esta debe ser revisada aprobada y dictada, sin considerar la nula capacidad coersitiva que tiene la direccion del trebajo.
Posted by portentus on April 02, 2010 at 11:07 AM CLT #
Posted by Roberto on April 02, 2010 at 11:34 AM CLT #
@ ROBERTO... ¿Y cuáles serían algunos de esos países?
Veamos cuales menciona. Ojo que yo he recorrido bastante más que 40 países.
Me dejó intrigado.
---
Posted by NOCTAMBULO on April 02, 2010 at 02:50 PM CLT #
Todos los abogados sabemos que un dictamen no puede ser exigible, pero en materia labora, por Dios que los toman en cuenta en tribunales. Además, con la reforma laboral, creo que hasta los dictamenes son menos pro trabajador que las sentencias...
Posted by Cecilia Carolina on April 02, 2010 at 03:39 PM CLT #
Posted by Cecilia Carolina on April 02, 2010 at 03:42 PM CLT #
Posted by Cecilia Carolina on April 02, 2010 at 03:46 PM CLT #
Posted by Rodrigo on April 03, 2010 at 10:46 AM CLT #
Posted by Ignacio on April 03, 2010 at 10:48 AM CLT #
¿ Pero se puede confiar en los tribunales?
Posted by Eduardo on April 03, 2010 at 10:52 AM CLT #
Ojalá me equivoque, pero las relaciones de familia y los intereses compartidos entre gobierno y empresas, hacen temer que los trabajadores esten ahora mas desvalidos que en el pasado.
Posted by alvaro on April 03, 2010 at 10:57 AM CLT #
Posted by Cecilia Carolina on April 03, 2010 at 11:00 AM CLT #
Noctámbulo: Date una vuelta por países en que la producción la controla el Estado. No tienen PYMES como las entendemos nosotros, y la población vive bastante mal si le crees a los que se escapan de esos países en balsa.
El sector privado es necesario.
Posted by Roberto on April 03, 2010 at 02:42 PM CLT #
Sé que los abogados tienen fobia hacia los números, pero tu comentario sonó super tonto ... para mi algo "poco cultural" es el basural que queda en Valparaíso después de celebrar la cultura (el olor a urinario es asqueroso)
Posted by mmo on April 04, 2010 at 09:30 PM CLT #
Sé que los abogados tienen fobia hacia los números, pero tu comentario sonó super tonto ... para mi algo "poco cultural" es el basural que queda en Valparaíso después de celebrar la cultura (el olor a urinario es asqueroso)
Posted by MacaValpo on April 04, 2010 at 10:05 PM CLT #
Posted by alberto echeñique on April 05, 2010 at 11:44 AM CLT #
Posted by Leandro on April 05, 2010 at 11:53 AM CLT #
Y COMO EL CUENTO DEL LOBO Y PABLITO NO CREYERON
Y AHORA QUE ME DICEN LOS QUE SE ENGRUPIERON SOLO
SOS GRANDE TATAN
Posted by el manque on April 06, 2010 at 12:43 PM CLT #
Posted by Ricardo Saez on April 06, 2010 at 03:31 PM CLT #
Posted by 87.72.214.92 on April 07, 2010 at 05:57 PM CLT #