Bullying, farándula y violencia de género
Feb. 07 , 2012
La semana pasada fue bastante noticiosa –era que no!-, para todos aquellos devotos de programas de farándula y cotilleo, principalmente por la judicialización de las declaraciones cruzadas vertidas entre un animador y fotógrafo de televisión y comediante-imitador, respecto de los espectáculos de este último, donde imita a gran parte de políticos, animadores, deportistas y otros, haciendo hincapié en características personales de sus víctimas, donde ni siquiera el Presidente de la República se ha salvado.
Sin entrar a analizar las peleas propias de cada famosillo, importa entender las razones que pueden llevar a una persona que se siente afectada por el actuar de otro, a interponer una acción judicial por injurias graves. En efecto, luego de la interposición de la querella por presuntas injurias graves, presentada por el fotógrafo Jordi Castell en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el “respetable” ha opinado de lo humano y lo divino, muchas veces, sin conocimiento de las distintas aristas que el caso merece de analizar.
En primer lugar, el señor Kramer es libre de crear y reproducir las rutinas que le den la real gana. Así se lo consagra a él y a cualquier otro creador o persona, el artículo 19 número 12 de nuestra Constitución, que asegura a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio (…)”. Sin embargo, así como cualquier mortal, persona, ciudadano que tiene –literalmente- todo el derecho a expresarse libremente, cualquiera otro que se sienta afectado en su honra, puede recurrir ante los tribunales de justicia para que un juez decida si dicho derecho (la libertad de expresión) fue utilizado de manera arbitraria y abusiva.
Así, la limitación del constituyente a esta libertad de expresión la da el mismo numeral 12 de la Carta Fundamental, al señalar a continuación que “(…) sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley (…)”. Lo anterior, es el complemento lógico que la Constitución otorga a la protección a la honra, contenida en el numeral 4 del mismo artículo 19, al asegurar a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
El señor Kramer tiene derecho a expresarse libremente. Pero el señor Castell tiene todo el derecho de querellarse por conductas que considera ofensivas, arbitrarias y además constitutivas de delito. Muchos pueden entrar a la discusión aduciendo la odiosa “teoría del empate”: Que ambos son parte del mundo del espectáculo, que Castell también habla y opina de la vida privada de la gente, y que mal que mal están en un negocio que vive de estos escándalos. Puede ser cierto o no. El tema radica en que el señor Castell tiene todo el derecho a querellarse.
Quien dirima será un juez de la República, y si considera que el señor Kramer afectó la honra y la dignidad del animador (concepto tan olvidado la dignidad, y consagrado en el primero de los artículos de la Constitución), deberá responder conforme a Derecho.
Una cosa es la parodia, y otra muy distinta la humillación no sólo a una persona, gracias a la burla constante, sino que a un grupo de personas, ya bastante humillado por el colectivo y el humor “popular”.
El segundo acto de este repertorio se dio con las declaraciones de la señora Larraín respecto a las causas de su ruptura seudo matrimonial con el señor Zamorano. Respecto a ellas no entraremos en este artículo, por cuanto no corresponde al objetivo del mismo, y además, pocas cosas pueden importarme menos que los ires y venires de un matrimonio que no se dio hace más de ocho años.
El problema radica en dos temas de connotación legal: El primero, relativo a la ética con la que muchas personas que trabajan en televisión se refieren a sus pares (que estamos claros, profitan al igual que ellos de esta industria que mueve millones y tiene a la masa entretenida); el segundo, poner en el tapete la importancia de la Violencia de Género como delitos masivos que afectan a cierta parte de la población.
Ojo. No estoy tomando las declaraciones de la señora Larraín como ciertas, sino que simplemente, analizo la importancia de tocar el tema –pero de forma seria y responsable-, sobretodo tomando en cuenta que se ha prestado para ambos lados de la balanza, utilizándolo, exponiéndolo a modo de circo romano, en beneficio de unos y otros.
Algunos restan credibilidad a las denuncias (de esta y otras señoras). En este caso, puntualmente por el tiempo de ocurrencia de los hechos y el silencio de la presunta víctima. A lo anterior, se suman aspectos propios del caso que hacen suponer menor legitimidad de la supuesta afectada, como prejuicios sociales, exposición desmedida de su vida privada mediante comercialización de la misma, entre otros. Lo anterior sería lamentablemente, al catalogar per sé de manera previa a una persona, como titular ilegítima, sólo por convencionalismos sociales. De tener la razón, sería una de una arbitrariedad enorme.
Sin embargo –y tampoco lo digo por el caso en comento-, la Violencia de género se ha utilizado desmedidamente muchas veces como un arma de negociación en temas de familias, por mujeres que en su vida han sido maltratadas, y que tratan de convertir la desgracia de muchas, en moneda de cambio para lograr sumas más abultadas en las negociaciones por alimentos, todo lo anterior, instrumentalizando hijos de por medio. Casos como esos (que he visto y que claramente son usados por personas que montan una Mise en scéne para presionar a la contraparte) ciertamente enlodan a aquellos en los cuales efectivamente nos encontramos frente a víctimas de violencia física o sicológica, que muchas veces dificulta la prueba, por no dejar huellas físicas en las víctimas.
Frente al caso expuesto en Televisión, usted decidirá: Ángel o Demonio? Sobre todo cuando hablamos de temas en extremo serios, como son la discriminación y la violencia de género.
Frente a los casos de la vida real, quedamos a la suerte del tribunal que nos corresponda.

