Caso Atala: Se hizo justicia
Mar. 22 , 2012
Se veía venir…. Y es que jurídicamente la sentencia de la Corte Suprema, del 31 de mayo de 2004, que acogió el recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, era un fallo tan malo, tan contradictorio y tan falto de criterio jurídico, que lo menos que podía determinar la CIDH, era justamente la vulneración de los derechos fundamentales de la señora Atala.
Yendo por parte, todos sabemos que en cuanto al fondo del juicio de tuición de las menores, la prueba rendida y apreciada correctamente por el tribunal de primera y el de segunda instancia, concluyó un análisis favorable para la jueza Atala. Es decir, sólo por medio de un recurso de carácter disciplinario y extraordinario-, se logró revertir aquello que en los tribunales que conocieron de los hechos, la prueba y los informes periciales, determinó que debía rechazarse la demanda.
La sentencia de la Corta Suprema –la misma que ha salido a defender la propia Corte y el Ministerio de Justicia-, deja sin efecto el proceso tramitado y la prueba apreciada por los tribunales, por cuanto consideró informes periciales sicológicos y/o sociales, sin considerar en dicha apreciación, el testimonio de una asesora del hogar. Además, la sentencia opera sobre la base de la ciencia ficción, al señalar que “(…) se han tenido a la vista, respecto al deterioro experimentado por el entorno social, familiar y educacional en que se desenvuelve la existencia de las menores, desde que la madre empezó a convivir en el hogar con su pareja homosexual y a que las niñas podrían ser objeto de discriminación social derivada de este hecho, pues las visitas de sus amigas al hogar común han disminuido y casi han cesado de un año a otro. Por su parte, el testimonio de personas cercanas a las menores, como son las empleadas de la casa, hacen referencia a juegos y actitudes de las niñas demostrativas de confusión ante la sexualidad materna que no han podido menos que percibir en la convivencia en el hogar con su nueva pareja.” (El destacado es nuestro).
Ciertamente, el vocablo “podría”, y la mención a la importante prueba como lo es el testimonio de personas que perfectamente pueden prestar una declaración conforme a la parte que las presenta, hacen caer un juicio legalmente tramitado y donde cuatro jueces (uno en primera y tres en segunda instancia) ponderaron la prueba correctamente.
Pero sin lugar a dudas, cuando la Corte Suprema señala que “(…)no es posible desconocer que la madre de las menores de autos, al tomar la decisión de explicitar su condición homosexual, como puede hacerlo libremente toda persona en el ámbito de sus derechos personalísimos en el género sexual, sin merecer por ello reprobación o reproche jurídico alguno, ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas”, es donde caemos en una contradicción vital.
¿Por qué la Corte no sincera sus prejuicios, en relación a que una mujer lesbiana no tiene derecho a criar a sus hijas? Por el contrario, trata de reconocer el derecho personalísimo de determinación sexual, pero luego reprocha que Atala lo ejerza. O ¿de qué otra forma no se ejerce la sexualidad si no es conviviendo o manteniendo una relación con una persona de su preferencia afectiva sexual? Es decir, que de acuerdo al criterio de la Corte, toda mujer que “antepone sus propios intereses” iniciando una convivencia con otra persona, estaría postergando su derecho a ser madre.
De acuerdo a dicho razonamiento, ninguna madre podría rehacer su vida con otra persona –hombre o mujer, ya que la Corte expresamente reconoce el derecho a la sexualidad libre-, y si decide hacerlo, debiera perder la custodia de sus hijos. Simplemente de la Edad Media.
¿Qué hace entonces la CIDH? Simplemente consagra que el Estado chileno, a través de su órgano judicial, discriminó a la señora Atala, en función de su sexualidad. Lo anterior, resulta más claro que el agua, merced a la sentencia de mayo de 2004.
La CIDH no trata el tema de la tuición de las menores, lo cual es correcto. El sistema de protección de los DDHH a nivel internacional no es una cuarta instancia llamada a revisar los fallos de los tribunales internos y a –eventualmente-, revertir dichas sentencias. En este y en todos los casos, el sistema internacional viene en determinar si producto de una decisión judicial –por ejemplo-, se vulneraron derechos fundamentales de las personas.
La sentencia es clara, al señalar por ejemplo que “(…) Además, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.”
De forma clara y rotunda, se condena el actuar de nuestro máximo tribunal de justicia, toda vez que además de basarse en supuestos fictos, como si podrían ser objeto de discriminación, funda la sentencia del recurso de queja, en la condición sexual de la madre, sin otro razonamiento que permita concluir que existen otras causas para haber quitado la tuición de las menores.
Además, el que nuestra Corte Suprema, sustente su fallo en la ficción de una posible discriminación, es justamente legitimar y avalar el carácter intolerante y prejuicioso de una sociedad. La labor de los jueces es igualmente educar a la población, prohibiendo toda práctica discriminatoria, y no avalándola, como señala la Corte Suprema. Al respecto, la CIDH fue tajante: “Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios. Los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las medidas que fueren necesarias “para hacer efectivos” los derechos establecidos en la Convención, como se estipula en el artículo 2 de dicho instrumento interamericano por lo que deben propender, precisamente, por enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias, con el fin de evitar la exclusión o negación de una determinada condición.” (El destacado es nuestro).
Finalmente, cabe concluir que el Estado chileno tiene tareas pendientes, como lo son el reconocimiento público del acto discriminatorio y de la responsabilidad internacional del Estado chileno; continuar implementando capacitación antidiscriminación a los distintos servicios públicos, y reparar pecuniariamente a la demandante, Karen Atala, entre otras medidas.
Reparación económica que –tal y como lo dijo el Ministro de Justicia-, se pagará con dinero de todos los chilenos. Muy cierto, ya que el Estado chileno es el responsable, y además todos sabemos que nuestro dinero de contribuyentes pagan no sólo las indemnizaciones del Estado, sino que –entre otras cosas-, también las remuneraciones de los Ministros.
Por suerte –para todos nosotros-, existe el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
A prestar el cuerpo
Mar. 15 , 2012
Al escuchar las declaraciones de la senadora UDI Ena Von Baer, respecto a
la oposición de ella y de su conglomerado a la idea de legislar sobre
los proyectos presentados sobre Interrupción del embarazo y
despenalización del aborto, se me cruzaron muchas ideas por la cabeza.
La primera de todas, aquella que demuestra que el cargo de senadora le
queda grande, o bien –siguiendo una poco feliz analogía de su mismo
sector de hace un par de años-, no da “el ancho” respecto a su
investidura...
Mozo ¿Me trae un lomito?
Feb. 14 , 2012
El viernes pasado me dirigía junto a un amigo, a un local que siempre ha cumplido con nuestras expectativas a la hora de pasar el hambre: Bueno, bonito y barato, además, en el barrio. Sin embargo, llegando, mi amigo –muy seriamente-, me dice “te advierto que en este local se ha cometido un acto de discriminación y homofobia, que incluso fue noticia hace un par de semanas atrás”. Luego de contarme la historia y pasar frente al lugar, decidimos no ir más y cambiar de ambiente, comida y garzones. Principalmente de esto último.
Efectivamente, y luego de investigar el asunto, hace un par de semanas se hizo público justamente un caso de discriminación flagrante en este conocido local de Providencia, donde –extrañamente-, empleador y sindicato se ampararon mutuamente para cometer un acto completamente ajeno y contrario a los derechos constitucionales de toda persona.
La historia transcurre en un tradicional local especializado en sándwiches de pleno Providencia, donde en un arrebato de ira, uno de los garzones se “fue a negro”, y las emplumó con un léxico propio de la señora de los quince segundos de confianza, en contra de un compañero garzón –gay-, y de todo aquel gay que se le cruce por delante, parroquianos y clientela incluidos.
Según el relato del principal afectado, Andrés Rebolledo, “un día, mi jefe me pide que le dé una instrucción a un garzón que lleva 15 años y que es parte del sindicato. Yo voy en súper buena onda y el tipo me responde, “qué te creís, maricón, fleto conchatumadre, yo a ti no te pesco”. Todo delante de los clientes. Me pegó un empujón. Llamo al dueño y le explico. El garzón en todo momento estaba diciendo yo no quiero hablar con este maricón. Finalmente, logramos sentarnos a conversar y durante 25 minutos el tipo me decía “maricón asqueroso”, “eres un enfermo”, y un montón de insultos. Nunca en mi vida me he sentido más humillado, triste, con rabia. Entre las cosas que me dijo era que yo era amante del administrador y que por eso tenía ese trabajo.” Lo anterior, además de proferir los mismos epítetos en contra de parte de la clientela –muchos de ellos gays-, por cuanto lo tendrían “aburrido” por tratarse de gente enferma. Me imagino que las propinas de la gente enferma nunca lo aburrieron…
Pues bien, al tratar el problema con la administración del local, y tratar de lograr una conciliación ante la entidad fiscalizadora laboral, ésta se logró, sin embargo, las conductas homofóbicas continuaron. Al respecto, señala el afectado que “El dueño me dice que no me preocupe que no se va a repetir. Como soy un caballero fui y retiré la constancia. Pasan dos días y me llama el dueño. “¿Sabes qué, Andrés? Me llamaron del sindicato de garzones y me pidieron que te despidiera. Yo no te voy a despedir pero te lo tengo que advertir”. Fue una amenaza. Eso fue el jueves de la semana pasada. El sábado les digo a los garzones que necesito que atiendan a una mesa y el mismo garzón me increpa y me dice maricón de nuevo. Llamo al dueño para comunicarle la situación y él me responde: “maricón, de nuevo con tus huevadas, me tenís chato, estás despedido, yo tengo abogados, ándate”.
Indudablemente que la conducta descrita, constituye una vulneración a los Derechos Fundamentales de nuestra Constitución. Y ojo, que es justamente en estas situaciones donde se hace más necesario que exista una Ley Antidiscriminación, para que este afectado o cualquier otro, no sólo pueda ejercer sus derechos como persona y trabajador ante los tribunales, sino que además para que aquellos que vulneran tan livianamente los derechos de otros, aprendan a costa de multas.
En efecto, el artículo 485 del Código del Trabajo, consagra el procedimiento de Tutela Laboral, señalando que se aplicará “(…) respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República (…)”. Indudablemente que el derecho a la honra de la persona (artículo 19 número 4) se encuentra incluido por el legislador, el cual señala además que se entiende lesionado un derecho de un trabajador cuando por parte del empleador se “(…) limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”.
Sin perjuicio de lo anterior, es el mismo Código del Trabajo en su artículo 2º, el que prohíbe en su inciso 3º, todo acto de discriminación al interior de la relación laboral, los cuales “(…) son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Pese a contar no sólo con la ley a su favor, e incluso con testigos, las declaraciones del empleador y del garzón amparado por el sindicato, no hacen más que agravar la situación. Los dos reconocen que mientras se producía la discusión, el garzón sindicalizado trató de “hueco” al garzón desvinculado, pero señalan que “hueco se puede interpretar como una persona que no tiene la capacidad total para ejercer un cargo, una persona que tiene limitantes. Hay otras personas que lo interpretan como lo interpretó él (Rebolledo)".
Da gusto saber el nuevo significado que el dueño del local le otorga a dicho vocablo de uso popular. De acuerdo a su nueva definición, claramente hueco sería un gerente, administrador o empleador que no es capaz de poner orden, respeto y disciplina entre sus trabajadores, y que fácilmente se deja amedrentar por la presión sindical. O sea… Hueco a la vela!
En fin. Así como la Ministra Matthei ha ejercido un mediático rol fiscalizador de las condiciones de los trabajadores y del cumplimiento de las leyes laborales, se agradecería igual que dé su opinión o derechamente fiscalice el trato y las condiciones discriminatorias que muchos trabajadores sufren día a día. Tan grave como para un grupo de trabajadores extranjeros que trabajan en condiciones paupérrimas y a los cuales se los “rescata” con cámaras de televisión, son estas arbitrariedades diarias, muy propias de nuestro “diccionario popular”. Confío en su criterio y respeto por lo diverso, algo que la hace tan lejana a su partido.
Mientras esperamos las sentencias y sanciones al local, invito a todos los indignados con esta conducta, a que dejemos de ir a tan conocido restaurant, y que con la mayonesa, el lomito y sobre todo con las vienesas, tanto el dueño como el sindicato… las boten a la basura.
www.theclinic.cl
Ídem.
www.lanacion.cl
Bullying, farándula y violencia de género
Feb. 07 , 2012
La semana pasada fue bastante noticiosa –era que no!-, para todos aquellos devotos de programas de farándula y cotilleo, principalmente por la judicialización de las declaraciones cruzadas vertidas entre un animador y fotógrafo de televisión y comediante-imitador, respecto de los espectáculos de este último, donde imita a gran parte de políticos, animadores, deportistas y otros, haciendo hincapié en características personales de sus víctimas, donde ni siquiera el Presidente de la República se ha salvado.
Sin entrar a analizar las peleas propias de cada famosillo, importa entender las razones que pueden llevar a una persona que se siente afectada por el actuar de otro, a interponer una acción judicial por injurias graves. En efecto, luego de la interposición de la querella por presuntas injurias graves, presentada por el fotógrafo Jordi Castell en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el “respetable” ha opinado de lo humano y lo divino, muchas veces, sin conocimiento de las distintas aristas que el caso merece de analizar.
En primer lugar, el señor Kramer es libre de crear y reproducir las rutinas que le den la real gana. Así se lo consagra a él y a cualquier otro creador o persona, el artículo 19 número 12 de nuestra Constitución, que asegura a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio (…)”. Sin embargo, así como cualquier mortal, persona, ciudadano que tiene –literalmente- todo el derecho a expresarse libremente, cualquiera otro que se sienta afectado en su honra, puede recurrir ante los tribunales de justicia para que un juez decida si dicho derecho (la libertad de expresión) fue utilizado de manera arbitraria y abusiva.
Así, la limitación del constituyente a esta libertad de expresión la da el mismo numeral 12 de la Carta Fundamental, al señalar a continuación que “(…) sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley (…)”. Lo anterior, es el complemento lógico que la Constitución otorga a la protección a la honra, contenida en el numeral 4 del mismo artículo 19, al asegurar a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
El señor Kramer tiene derecho a expresarse libremente. Pero el señor Castell tiene todo el derecho de querellarse por conductas que considera ofensivas, arbitrarias y además constitutivas de delito. Muchos pueden entrar a la discusión aduciendo la odiosa “teoría del empate”: Que ambos son parte del mundo del espectáculo, que Castell también habla y opina de la vida privada de la gente, y que mal que mal están en un negocio que vive de estos escándalos. Puede ser cierto o no. El tema radica en que el señor Castell tiene todo el derecho a querellarse.
Quien dirima será un juez de la República, y si considera que el señor Kramer afectó la honra y la dignidad del animador (concepto tan olvidado la dignidad, y consagrado en el primero de los artículos de la Constitución), deberá responder conforme a Derecho.
Una cosa es la parodia, y otra muy distinta la humillación no sólo a una persona, gracias a la burla constante, sino que a un grupo de personas, ya bastante humillado por el colectivo y el humor “popular”.
El segundo acto de este repertorio se dio con las declaraciones de la señora Larraín respecto a las causas de su ruptura seudo matrimonial con el señor Zamorano. Respecto a ellas no entraremos en este artículo, por cuanto no corresponde al objetivo del mismo, y además, pocas cosas pueden importarme menos que los ires y venires de un matrimonio que no se dio hace más de ocho años.
El problema radica en dos temas de connotación legal: El primero, relativo a la ética con la que muchas personas que trabajan en televisión se refieren a sus pares (que estamos claros, profitan al igual que ellos de esta industria que mueve millones y tiene a la masa entretenida); el segundo, poner en el tapete la importancia de la Violencia de Género como delitos masivos que afectan a cierta parte de la población.
Ojo. No estoy tomando las declaraciones de la señora Larraín como ciertas, sino que simplemente, analizo la importancia de tocar el tema –pero de forma seria y responsable-, sobretodo tomando en cuenta que se ha prestado para ambos lados de la balanza, utilizándolo, exponiéndolo a modo de circo romano, en beneficio de unos y otros.
Algunos restan credibilidad a las denuncias (de esta y otras señoras). En este caso, puntualmente por el tiempo de ocurrencia de los hechos y el silencio de la presunta víctima. A lo anterior, se suman aspectos propios del caso que hacen suponer menor legitimidad de la supuesta afectada, como prejuicios sociales, exposición desmedida de su vida privada mediante comercialización de la misma, entre otros. Lo anterior sería lamentablemente, al catalogar per sé de manera previa a una persona, como titular ilegítima, sólo por convencionalismos sociales. De tener la razón, sería una de una arbitrariedad enorme.
Sin embargo –y tampoco lo digo por el caso en comento-, la Violencia de género se ha utilizado desmedidamente muchas veces como un arma de negociación en temas de familias, por mujeres que en su vida han sido maltratadas, y que tratan de convertir la desgracia de muchas, en moneda de cambio para lograr sumas más abultadas en las negociaciones por alimentos, todo lo anterior, instrumentalizando hijos de por medio. Casos como esos (que he visto y que claramente son usados por personas que montan una Mise en scéne para presionar a la contraparte) ciertamente enlodan a aquellos en los cuales efectivamente nos encontramos frente a víctimas de violencia física o sicológica, que muchas veces dificulta la prueba, por no dejar huellas físicas en las víctimas.
Frente al caso expuesto en Televisión, usted decidirá: Ángel o Demonio? Sobre todo cuando hablamos de temas en extremo serios, como son la discriminación y la violencia de género.
Frente a los casos de la vida real, quedamos a la suerte del tribunal que nos corresponda.
El chiste, las gorditas y la honra
Dec. 14 , 2011
La semana pasada la Ministra del SERNAM, Carolina Schmidt, presentó una demanda en la Fiscalía Centro Norte en contra del usuario de Twitter Sebastián Álvarez Bernales, por “incitación al odio y amenazas”, por subir fotografías a su cuenta de Twitter de mujeres con sobrepeso que circulaban por la vía pública.
La historia es conocida, ya que el mencionado usuario no sólo publicaba fotografías sin el permiso de las mujeres retratadas, sino que además agregaba comentarios del todo discriminatorios como “gorda Emo”, o “(…) vive deprimida por ser gorda y sigue siendo incapaz de cerrar la boca”.
Sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una persona que no solamente denigra a otros en virtud de su peso y apariencia física en general, sino que además de hacerlas públicas, son dirigidas en contra de mujeres, que sin su consentimiento se transforman en carnadas de un circo romano que el propio Álvarez crea en su imaginario personal. De acuerdo a lo anterior, Álvarez puede tener la opinión que sea respecto al ideal de belleza al cual en lo personal él aspira. El punto, es que al hacer pública una opinión privada, se pueden vulnerar derechos de terceros, además, atentando en contra de la legislación vigente, lo que obviamente, merece el repudio del ordenamiento jurídico.
No sólo la Constitución en su artículo 19 número 4 asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, entendiendo como al derecho a la honra, justamente como la “(…) posibilidad real de preservar la integridad y verdad sobre la persona y de no ser humillado o vejado por terceros.” El ordenamiento jurídico igualmente protege –específicamente-, al derecho a la propia imagen en el artículo 31 de la ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo, comúnmente conocida como Ley de Prensa.
El artículo 31 de la señalada ley, establece que “el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. (…)”.
Ciertamente, la actitud del twittero, raya en la vulneración no sólo de la ley, sino que de las normas básicas de convivencia. Hace un tiempo lo señalamos, y claramente, en estados donde la dignidad de las personas es un derecho intransable, la libertad de expresión tiene justamente en la dignidad y los derechos de otros, un límite que hoy por hoy en nuestro país, el o la afectada pueden garantizar por medio de la acción constitucional de protección.
Hace ya un par de semanas, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado de un periodista de “espectáculos” –si entendemos a la farándula como un espectáculo-, en contra de una sentencia definitiva pronunciada por el 10º Juzgado Civil de Santiago, que condena a dicho periodista al pago por concepto de indemnización por responsabilidad extracontractual, de siete millones de pesos a la familia del demandante, el fallecido animador Felipe Camiroaga.
Respecto a los dichos objeto del juicio, tanto por respeto como por economía procesal, no viene al caso reiterarlos, teniendo en cuenta además que se trata del chimento propio de dichos programas. Lo importante, es que la sentencia del Tribunal de alzada, señala que “la honra es un concepto que alude a una expectativa de validación social de un sujeto; por eso los atentados contra la honra suponen que alguien comunique a terceros una información u opinión sobre otra persona, que la deprecie frente a los demás. En el caso de autos, lo que se ha denunciado puede calificarse como difamación, que es una de las formas de atentar contra la honra de una persona, que supone haber comunicado hechos falsos, sin el cuidado debido, que afectan su prestigio o reputación.”
Importa tener en cuenta igualmente, que aun el demandante haya fallecido, la sentencia se hace cargo de dicho elemento al señalar que “es cierto –como es de conocimiento público y que no requiere mayor explicación demostrativa-, que antes de esta sentencia el actor falleció en un accidente aéreo. Empero, no sólo en vida tenía derecho él al respeto y protección de su vida privada y de su honra sino también a la honra y vida privada de su familia, por lo que ese daño no se ha extinguido con su deceso ni en la memoria del señor Camiroaga ni respecto de su familia y su círculo social y humano”.
Claramente, vemos cómo no sólo el ordenamiento jurídico, sino que los Tribunales de Justicia igualmente protegen en la práctica el daño a derechos tan importantes –y relativos a la dignidad humana-, que últimamente han sido vulnerados, principalmente a través de los medios de comunicación social y de las nuevas tecnologías relativas a redes sociales.
Se agradece la labor de la Ministra del SERNAM, en relación a accionar en contra de quienes vulneran la dignidad y los derechos –en este caso-, de las mujeres.
Se agradece igualmente a la Ministra por el parelé vía Twitter al señor Presidente. Su calidad e investidura no otorga derechos, inmunidades ni fueros para reírse fuera de protocolo de los demás. Un Presidente no debe esforzarse en ser simpático.
Recordemos que lo que “Lo que natura non da, Salamanca non presta”.
[1] Humberto Nogueira Alcalá: “Derechos Fundamentales y
garantías constitucionales. Tomo I”. CECOCH. Editorial Librotecnia, Santiago,
página 667.
[1] Sentencia de la I.C.
Apelaciones de Santiago, Rol 4502-2009. Consideraciones de la Abogada
integrante Andrea Muñoz Sánchez.
[1] Ídem.
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