Violencia intrafamiliar: ¿el nuevo divorcio de los pobres?
Aug. 10 , 2010
Por Alejandro Krausz Bitrán
Recuerdo como si fuera ayer cuando en clases de Derecho Civil escuché de mi profesor hablar de “El divorcio de los pobres” refiriéndose a la situación irregular que se daba hasta fines del siglo pasado y principios de éste.
Dado que no existía una ley de divorcio y que las Corporaciones de Asistencia Judicial no tramitaban nulidades de matrimonio – pues estas se fundaban en una simulación en que debían participar ambas partes activamente mintiendo, señalando que el domicilio que habían proporcionado al oficial del Registro Civil que los casó era falso y por lo tanto dicho oficial carecía de competencia territorial para haberlo celebrado, comenzaron los desafíos al ingenio jurídico.
Los abogados debían emplearse al máximo para encontrar soluciones a los miles de problemas que se generan cuando existe una diferencia entre la realidad jurídica del matrimonio versus la realidad empírica de un cese prolongado de la convivencia, como la inmovilización del patrimonio.
Actualmente tenemos una ley de divorcio que permite la disolución del vínculo sin tener que recurrir a ningún tipo de artimañas. Sin embargo, actualmente nos encontramos con una nueva forma de “divorcio de los pobres” aunque esta vez no es patrimonio cuasi-exclusivo de ese segmento social y que consiste en la interposición de denuncias infundadas de violencia intrafamiliar en contra de un padre o una madre (usualmente el primero) de familia con el objeto de forzarlo a salir del hogar.
La violencia intrafamiliar es según nuestra legislación todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Vale destacar que en ésta ley no se hace ninguna distinción expresa, se aplica incluso a parejas homosexuales o miembros de familias homoparentales.
No obstante lo genérica de ésta definición, la legislación tiene un marcado sesgo a favor de la mujer quien es víctima de una cifra cercana al 95% de los casos de violencia intrafamiliar en nuestro país. En efecto en el artículo 3° de la ley 20.066 señala que “El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños.” No hay que ser ningún genio para darse cuenta que el único término excluido es el hombre. Lo anterior se ve refrendado por el hecho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley citada, “Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.” Dicho servicio ha cumplido cabalmente con la función encomendada e incluso ha incorporado en el ideario colectivo el concepto de “Femicidio” para referirse al asesinato de mujeres, principalmente en manos de sus parejas, desarrollando fuertes campañas comunicacionales para combatirlo.
Así las cosas, nuestros tribunales, siguiendo el mandato del legislador e influidos también por el ambiente social han preferido en no pocas ocasiones actuar preventivamente frente a denuncias de éste tipo y no tener que enfrentar las cámaras de televisión a posteriori para explicar un nuevo caso de femicidio que pudieron evitar.
Creo que hacen lo correcto con ello. Sin embargo, se ha dado un fenómeno bastante creciente que consiste en el abuso, que vemos día a día en tribunales (en Aboga recibimos diariamente consultas de estos casos), por parte – principalmente, aunque no exclusivamente- de algunas mujeres de esta política de actuar primero y preguntar después.
Estas personas presentan denuncias de plano fraudulentas en contra del otro cónyuge con el claro objetivo de removerlo quirúrgicamente del hogar. El asunto funciona normalmente así: Se presenta una denuncia de maltrato psicológico reiterado o de abusos sexuales distintos de la violación (en ambos casos es tan difícil probar que ocurrieron como que no ocurrieron pues no dejan marcas). El tribunal actúa rápida y eficazmente separando al presunto agresor de los potenciales agredidos. Este, sorprendido por la noticia, a partir de ese minuto se enfrenta a la posibilidad cierta de enfrentar una condena y de quedar con los papeles permanentemente manchados y tiende a ceder a cualquier petición con tal que se retire la denuncia, lo que normalmente se traduce en el compromiso de dejar su casa.
Si bien esto no pone fin al vínculo, funciona como un divorcio de facto generando además el inicio del cese de la convivencia que habilitará a dicho cónyuge a solicitar el divorcio en el futuro, si es que no solicita el divorcio por culpa.
Frente a esta situación, tanto los tribunales como los abogados que litigamos en ellos estamos un tanto atados de manos pues frente al riesgo de ser efectivos los hechos denunciados, correctamente actúan a priori removiendo la potencial amenaza, pero no están dados los mecanismos para que los intervinientes puedan perseguir el uso abusivo de éste derecho.
En tal sentido creo que se vuelve del todo necesario tipificar como un delito especial la que podría ser denominada como “denuncia calumniosa de violencia intrafamiliar” en íntima relación con la regulación exhaustiva de los actos inductivos del Síndrome de alienación parental de modo de dotar a estas víctimas -acusadas de ser victimarios- de una herramienta eficaz que impida la proliferación de esta siniestra forma de nuevo “Divorcio de los pobres”.





Posted by RAUL FERNANDEZ on August 10, 2010 at 10:11 AM CLT #
Posted by Rodrigo on August 10, 2010 at 10:48 AM CLT #
Posted by Rodrigo on August 10, 2010 at 10:56 AM CLT #
Felicidades Alejandro junto a tu hermano podrían ganar millones siendo Jueces de Familia, mostrando justicia de verdad y con criterio, el cual no existe en la justicia de hoy.
Posted by Hugo Riveros Madrid on August 10, 2010 at 10:57 AM CLT #
Posted by Rodrigo on August 10, 2010 at 11:03 AM CLT #
Posted by Osvaldo on August 10, 2010 at 12:05 PM CLT #
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:11 PM CLT #
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:21 PM CLT #
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:26 PM CLT #
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:35 PM CLT #
En Chile no existe un registro adecuado de VIF, o sea,un observatorio que recoja todos los antecedentes de las distintas instancias que reciben y tratan las denuncias(sernam, ongs, hospitales, policias y poder judicial, etc). Lo que implica que se desconoce la magnitud real del fenomeno.
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:43 PM CLT #
Por ello, considero que antes de comenzar a llenar el Codigo Penal con nuevos delitos, deberiamos intentar hacer una politica coherente en materia de VIF: que se estudie y se conozca el fenomeno; que se involucre a distintas instituciones y al Estado y la sociedad, en la realizacion de esta politica publica.
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:58 PM CLT #
Creo que no entendiste bien. Mi punto es que debe mantenerse el actuar de tribunales tal cual y en los pocos casos de mujeres que actúen incorrectamente, sancionar con severidad.
saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 10, 2010 at 05:59 PM CLT #
El problema central con tu columna es que crea un manto de duda respecto de la veracidad de las denuncias contra la violencia domestica.
Ello, en un contexto donde la ley no visibiliza el hecho que la violencia doméstica se ejerce mayoritariamente por los hombres contra las mujeres. Ademas, historicamente en Chile en los casos de violencia contra la mujer, se tendio a dudar de las palabras de las victimas o familiares de éstas.
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 06:17 PM CLT #
El tema de la violencia doméstica, especificamente, el de la violencia contra la mujer es bastante mas complejo que de la forma como se plantea en esta columna.
Posted by Myriam on August 10, 2010 at 06:23 PM CLT #
Lo que más recalco es que se debe seguir actuando exactamente igual. No se puede poner en duda. Lo que se debe examinar es que sucede si a posteriori se descubre que se abusó de la buena fe. Esto está pasando y no existe una solución. Pienso que debe darse una señal legislativa
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 10, 2010 at 06:43 PM CLT #
Y por supuesto que las mujeres son las principales víctimas, de hecho advierto que cerca de un 95% de los casos son víctimas mujeres, por eso debe actuarse y después preguntar, pero si preguntando te das cuenta que se actuó dolosamente, debe ser severamente sancionada.
saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 10, 2010 at 06:45 PM CLT #
Desde mi humilde punto de vista(de un estudiante de derecho) la solucion pasa por establecer situaciones taxativas de violencia intrafamiliar donde se establecezcan medios de prueba (no se,un analisis psicologico etc)...se que esto podria aumentar los costos. aunque tb hay que tener en cuenta que el 33% de los hogares en Chile sufre VIF.
Posted by lordlion on August 10, 2010 at 08:22 PM CLT #
Posted by Mimi on August 10, 2010 at 10:54 PM CLT #
Posted by Mimi on August 10, 2010 at 10:57 PM CLT #
Posted by Mimi on August 10, 2010 at 11:01 PM CLT #
Favor, mayor rigurosidad con los temas, con la mezcla de los temas y sobre todo con la capacidad de ejercer el poder de confundir a través de los medios de prensa (que habitualmente para eso sirven). Las peras son distintas de las manzanas, lo otro son engendros transgénicos; hablando metafóricamente.
Posted by Mimi on August 10, 2010 at 11:04 PM CLT #
Me parece de gran relevancia el tema formulado. Aprovecho, para aclarar diferencias de opinión, de copiarles los resultados de un Estudio que co-realicé el 2008, que aclara las intenciones de la mujer víctima VIF al realizar la denuncia, valorando porcentualmente sus expectativas y -en este ejercicio- señalando con exactitud cuanto de esas expectativas corresponden al deseo de que el agresor abandone el hogar común:
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:09 AM CLT #
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:10 AM CLT #
• que la violencia se detuviera/que el denunciado dejara de agredirme (97,3%)
• quería expresar mis inquietudes/ que me escucharan o me entendieran (94,1%)
• que la persona que tomó la denuncia me hubiera informado jurídicamente (92%)
• que me acogieran emocionalmente (87,8%)
• que se hiciera tratamiento psicológico (87,5%)
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:11 AM CLT #
• 6° lugar, que le prohíban que se me acerque a mi domicilio, mi trabajo o vía pública (82,5%).
• 7° lugar, que el denunciado me dejara tranquila/me dejara rehacer mi vida/independizarme (81,9%).
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:13 AM CLT #
• 14° lugar, que el denunciado se vaya de la casa (64,7%)
En segundo término, se les consultó que mencionaran las 3 expectativas más importantes de entre las que mencionó antes como relevantes y, puesta a discriminar, la denunciante mayormente espera que:
• el denunciado me deje tranquila / me deje rehacer mi vida/ independizarme (13,4%)
• que se haga tratamiento psicológico (12,3%)
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:13 AM CLT #
• que me pague pensión para los niños / que pague las cuentas de la casa (10,5%)
• que le prohíban que se acerque a mi domicilio, mi trabajo o vía pública (8,7%)
Llama la atención que dentro de las expectativas más elegidas, aparecen algunas que se pueden considerar ajenas al accionar clásico del sistema penal:
• 2° lugar, tratamiento psicológico (12,3%)
• 4° lugar, pensión alimenticia para los hijos (10,5%)
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:14 AM CLT #
Les dejo mi blog:
http://consultapsicojuridica.bligoo.cl/
Y espero vuestros comentarios en el mail:
miguel_morales_dahmen@vtr.net
Saludos
Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:15 AM CLT #
Posted by Carlos Ivan on August 12, 2010 at 11:13 PM CLT #
Posted by Federico Ricardo on November 22, 2010 at 06:40 AM CLST #