Alan y Alejandro Krausz

Mirada legal

 

Violencia intrafamiliar: ¿el nuevo divorcio de los pobres?

Aug. 10 , 2010

31 Comments

Por Alejandro Krausz Bitrán

Recuerdo como si fuera ayer cuando en clases de Derecho Civil escuché de mi profesor hablar de “El divorcio de los pobres” refiriéndose a la situación irregular que se daba hasta fines del siglo pasado y principios de éste.

Dado que no existía una ley de divorcio y que las Corporaciones de Asistencia Judicial no tramitaban nulidades de matrimonio – pues estas se fundaban en una simulación en que debían participar ambas partes activamente mintiendo, señalando que el domicilio que habían proporcionado al oficial del Registro Civil que los casó era falso y por lo tanto dicho oficial carecía de competencia territorial para haberlo celebrado, comenzaron los desafíos al ingenio jurídico.

Los abogados debían emplearse al máximo para encontrar soluciones a los miles de problemas que se generan cuando existe una diferencia entre la realidad jurídica del matrimonio versus la realidad empírica de un cese prolongado de la convivencia, como la inmovilización del patrimonio.

Actualmente tenemos una ley de divorcio que permite la disolución del vínculo sin tener que recurrir a ningún tipo de artimañas. Sin embargo, actualmente nos encontramos con una nueva forma de “divorcio de los pobres” aunque esta vez no es patrimonio cuasi-exclusivo de ese segmento social y que consiste en la interposición de denuncias infundadas de violencia intrafamiliar en contra de un padre o una madre (usualmente el primero) de familia con el objeto de forzarlo a salir del hogar.

La violencia intrafamiliar es según nuestra legislación  todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.  Vale destacar que en ésta ley no se hace ninguna distinción expresa, se aplica incluso a parejas homosexuales o miembros de familias homoparentales.

No obstante lo genérica de ésta definición,  la legislación tiene un marcado sesgo a favor de la mujer quien es víctima de una cifra cercana al 95% de los casos de violencia intrafamiliar en nuestro país. En efecto en el artículo 3° de la ley 20.066 señala que “El Estado adoptará  políticas  orientadas  a prevenir la violencia intrafamiliar,  en especial contra la mujer,  los adultos mayores y los niños.”  No hay que ser ningún genio para darse cuenta que el único término excluido es el hombre. Lo anterior se ve refrendado por el hecho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley citada, “Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer  proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.” Dicho servicio ha cumplido cabalmente con la función encomendada e incluso ha incorporado en el ideario colectivo el concepto de “Femicidio” para referirse al asesinato de mujeres, principalmente en manos de sus parejas, desarrollando fuertes campañas comunicacionales para combatirlo.

Así las cosas, nuestros tribunales, siguiendo el mandato del legislador e influidos también por el ambiente social han preferido en no pocas ocasiones actuar preventivamente frente a denuncias de éste tipo y no tener que enfrentar las cámaras de televisión a posteriori para explicar un nuevo caso de femicidio que pudieron evitar.

Creo que hacen lo correcto con ello. Sin embargo, se ha dado un fenómeno bastante creciente que consiste en el abuso, que vemos día a día en tribunales (en Aboga recibimos diariamente consultas de estos casos), por parte – principalmente, aunque no exclusivamente- de algunas mujeres de esta política  de actuar primero y preguntar después.

Estas personas presentan denuncias de plano fraudulentas en contra del otro cónyuge con el claro objetivo de removerlo quirúrgicamente del hogar. El asunto funciona normalmente así: Se presenta una denuncia de maltrato psicológico reiterado o de abusos sexuales distintos de la violación (en ambos casos es tan difícil probar que ocurrieron como que no ocurrieron pues no dejan marcas). El tribunal actúa rápida y eficazmente separando al presunto agresor de los potenciales agredidos. Este, sorprendido por la noticia, a partir de ese minuto se enfrenta a la posibilidad cierta de enfrentar una condena y de quedar con los papeles permanentemente manchados y tiende a ceder a cualquier petición con tal que se retire la denuncia, lo que normalmente se traduce en el compromiso de dejar su casa.

Si bien esto no pone fin al vínculo, funciona como un divorcio de facto generando además el inicio del cese de la convivencia que habilitará a dicho cónyuge a solicitar el divorcio en el futuro, si es que no solicita el divorcio por culpa.

Frente a esta situación, tanto los tribunales como los abogados que litigamos en ellos estamos un tanto  atados de manos pues frente al riesgo de ser efectivos los hechos denunciados,  correctamente actúan a priori removiendo la potencial amenaza, pero no están dados los mecanismos para que los intervinientes puedan perseguir el uso abusivo de éste derecho.

En tal sentido creo que se vuelve del todo necesario tipificar como un delito especial la que podría ser denominada como “denuncia calumniosa de violencia intrafamiliar” en íntima relación con la regulación exhaustiva de los actos inductivos del Síndrome de alienación parental de modo de dotar a estas víctimas -acusadas de ser victimarios- de una herramienta eficaz que impida la proliferación de esta siniestra forma de nuevo “Divorcio de los pobres”.




Comments:

La gente más humilde es victima y presa fácil del bombardeo mediático Pro-infidelidad, violencia, promiscuidad como acción loable que nos muestran los medios, tanto chilenos como extranjeros. Creo que la gente está hipnotizada por las formas de vida promiscuas que se muestran en la tele, es cosa de ver la parrilla de los canales nacionales, todo el día teleseries, programas en los cuales sólo repiten una y otra vez acciones y relaciones promiscuas, infieles todo el dia. PROTOCOLOS SABIOS SION.

Posted by RAUL FERNANDEZ on August 10, 2010 at 10:11 AM CLT #

Estimados, si bien puedo estar de acuerdo en algunos puntos con su postura, no es menos cierto que la VIF es un atentado contra los Derechos Humanos, principalmente contra la "Vida, la Integridad física y psíquica" de toda persona (no solo las mujeres), es por esto que se implementan medidas cautelares destinadas a proteger a la "víctima" quien debe acreditar esta situación ante Tribunales, quienes son loa llamados a proteger los derechos de toda persona, incluso del supuesto "agresor" (sigue)

Posted by Rodrigo on August 10, 2010 at 10:48 AM CLT #

Es así como en mi experiencia personal, son muy pocos los casos en que los hechos son infundados y que su único objetivo es sacar al cónyuge del hogar común, por lo cual no patrocino (por ética), si son lesiones y amenazas estamos ante un DELITO en contexto de VIF, que requiere medidas urgentes y una de ellas es "el abandono del hogar común y no el acercamiento" a la víctima, en Chile NO EXISTE el delito de FEMICIDIO, solo PARRICIDIO, en este aspecto hay que ser más riguroso cuando se plantea(S)

Posted by Rodrigo on August 10, 2010 at 10:56 AM CLT #

Al final es un negocio que alimenta a seres sin criterio que manejan las vidas de niños padres y familias. Con leyes como la tuición compartida y castigo al SAP alimentaríamos menos de estos seres y serian mas eficaces.
Felicidades Alejandro junto a tu hermano podrían ganar millones siendo Jueces de Familia, mostrando justicia de verdad y con criterio, el cual no existe en la justicia de hoy.

Posted by Hugo Riveros Madrid on August 10, 2010 at 10:57 AM CLT #

Si bien se legisla sobre el FEMICIDIO (que en realidad es algo ineficaz), hay que llamar a nuestros legisladores a perfeccionar la ley de VIF, para evitar un perjucio al cónyuge que se le manchas sus antecedentes por condenas (siendo estas menos graves)y NO puede encontrar trabajo por esto (lo que en realidad ocurre mucho). En la VIF psicológica supuestamente hay psicólogos que acreditarán esta situación, aquí esta la falencia de la ley, como acreditamos este daño, solamente por estos informes.

Posted by Rodrigo on August 10, 2010 at 11:03 AM CLT #

Cuando dos adultos entran en conflicto, el bienestar de los niños está en riesgo, y no se puede a priori determinar que la mujer está en condiciones para su cuidado por el solo hecho de ser la madre, sino se podría pensar que el hombre es el causante del deterioro del matrimonio, solo por ser hombre. Si se acusa cualquier tipo de violencia, los hijos debieran ser entregados en custodia al estado, hasta que se determine qué progenitor está en condiciones de cuidar a los niños. Únicas víctimas.

Posted by Osvaldo on August 10, 2010 at 12:05 PM CLT #

Debo decir que estoy impactada con la falta de rigor del escritor de esta columna. El hecho de ser abogado no lo habilita para escribir lo primero que se le ocurre, lo primero que ve desde su practica profesional. Segun el abogado, la ley discrimina al hombre... pero son justamente los hombres en su gran mayoria los que ejercen violencia contra las mujeres. Asi lo demuestran los estudios realizados por Red chilena contra la violencia domestica y sexual, solo por citar un organismo.

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:11 PM CLT #

Todos sabemos que los hombres maltratadores son definidos por su entorno como "encantadores", "buenos padres", "excelentes hijos". La victima de tales abusos se encuentra sola : a quien recurrir si todos creen que su esposo o compañero de vida, aquel que la denigra todos los dias o que la viola algunas veces es "encantador"? Sabe señor abogado cuantos casos hay de violacion en el matrimonio? Y por qué es tan dificil medir ese fenomeno? O lo complejo que es determinar la violencia sicologica?

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:21 PM CLT #

La mujer siente vergüenza de reconocer que fue violada, que alguien se apropio de su cuerpo. La victima se siente aun mas desprotegida si es alguien de su entorno, como son el marido o conviviente. Que relacion de igualdad se establece entre dos personas que viven bajo el mismo techo si uno abusa del otro? Si uno de ellos esta constantemente agrediendo sicologicamente al otro? Por ello es necesario que los tribunales actuen rapido: ellos DEBEN proteger a la victima y no a los victimarios

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:26 PM CLT #

El columnista deberia saber como comienza la violencia contra la mujer. Los hombres golpeadores no ejercen inmediatamente violencia fisica contra sus parejas, generalmente ésta aparece después de la violencia sicologica. Ambos tipos de violencia pueden durar años: los agresores no dejan de golpear a su mujer de un dia para otro, necesitan un tratamiento. Y mientras tanto, la(s) victima(s) deberia seguir aguantando los malos tratos? los golpes? insultos? Hasta que la muerte los separe?

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:35 PM CLT #

Honestamente, me gustaria saber cuantos casos hay efectivamente de denuncias fraudulentas de violencia intrafamiliar?
En Chile no existe un registro adecuado de VIF, o sea,un observatorio que recoja todos los antecedentes de las distintas instancias que reciben y tratan las denuncias(sernam, ongs, hospitales, policias y poder judicial, etc). Lo que implica que se desconoce la magnitud real del fenomeno.

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:43 PM CLT #

Dicho lo anterior, malamente se puede intentar crear un manto de incredulidad frente a las denuncias de violencia intrafamiliar como se pretende hacer a través de esta columna.
Por ello, considero que antes de comenzar a llenar el Codigo Penal con nuevos delitos, deberiamos intentar hacer una politica coherente en materia de VIF: que se estudie y se conozca el fenomeno; que se involucre a distintas instituciones y al Estado y la sociedad, en la realizacion de esta politica publica.

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 05:58 PM CLT #

Estimada Miriam:

Creo que no entendiste bien. Mi punto es que debe mantenerse el actuar de tribunales tal cual y en los pocos casos de mujeres que actúen incorrectamente, sancionar con severidad.

saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 10, 2010 at 05:59 PM CLT #

Estimado Alejandro,
El problema central con tu columna es que crea un manto de duda respecto de la veracidad de las denuncias contra la violencia domestica.
Ello, en un contexto donde la ley no visibiliza el hecho que la violencia doméstica se ejerce mayoritariamente por los hombres contra las mujeres. Ademas, historicamente en Chile en los casos de violencia contra la mujer, se tendio a dudar de las palabras de las victimas o familiares de éstas.

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 06:17 PM CLT #

De hecho, esta especie de "duda permanente" respecto de los dichos de las victimas se mantiene hasta el dia de hoy en, por ejemplo, la forma como los medios de comunicacion abordan los casos de femicidio. Frases como "la mato porque creyo que lo engañaba" sirven para exculpar socialmente al femicida de la muerte de su compañera.
El tema de la violencia doméstica, especificamente, el de la violencia contra la mujer es bastante mas complejo que de la forma como se plantea en esta columna.

Posted by Myriam on August 10, 2010 at 06:23 PM CLT #

Estimada Myriam:

Lo que más recalco es que se debe seguir actuando exactamente igual. No se puede poner en duda. Lo que se debe examinar es que sucede si a posteriori se descubre que se abusó de la buena fe. Esto está pasando y no existe una solución. Pienso que debe darse una señal legislativa

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 10, 2010 at 06:43 PM CLT #

Estimada Myriam:

Y por supuesto que las mujeres son las principales víctimas, de hecho advierto que cerca de un 95% de los casos son víctimas mujeres, por eso debe actuarse y después preguntar, pero si preguntando te das cuenta que se actuó dolosamente, debe ser severamente sancionada.

saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 10, 2010 at 06:45 PM CLT #

la posicion de la ley de VIF es bastante "marianista" (trata a las mujeres como si fuesen "a priori" la virgen maria).

Desde mi humilde punto de vista(de un estudiante de derecho) la solucion pasa por establecer situaciones taxativas de violencia intrafamiliar donde se establecezcan medios de prueba (no se,un analisis psicologico etc)...se que esto podria aumentar los costos. aunque tb hay que tener en cuenta que el 33% de los hogares en Chile sufre VIF.

Posted by lordlion on August 10, 2010 at 08:22 PM CLT #

Respecto a la nota, me permito precisar que el aparente "sesgo" de la Ley VIF no es tal.Es meramente el ver plasmada la estadística en la ley.Si los autores se informaran apropiadamente se podrían enterar que los grupos más vulnerables a la violencia son: las mujeres, los niños y niñas, los ancianos y los discapacitados. Obviamente, los hombres como género no estan en los grupos de riesgo.

Posted by Mimi on August 10, 2010 at 10:54 PM CLT #

continúo: generalmente la cautelar a la que se refiere el autor es dada en la mayoría de los casos, cuando existen lesiones y es flagrancia. Hablamos de lesiones imposibles de haber sido autoinflingidas desde el punto de vista forense. Además, de los casos que se judializan, la mayoría se aplica F.N.I. ya que la víctima se retracta o desiste (distinto a estar mintiendo ojo). De lo restante, un gran porcentaje termina por suspensión condicional del procedimiento.

Posted by Mimi on August 10, 2010 at 10:57 PM CLT #

continúo 2:(que no aparece en el extracto de filiación como una condena, ya que no la es). Otro gran porcentaje va a juicio simplificado (en donde las amenazas habitualmente se absuelven) y un mínimo porcentaje va a juicio oral efectivo.No concuerdo con la hipótesis respecto a que esta ley es usada como "divorcio de los pobres", ya que generalmente a los "pobres"(dentro de los que me incluyo) le importa un comino el divorcio. Si el agresor es violento y quiere hacerlo...

Posted by Mimi on August 10, 2010 at 11:01 PM CLT #

continúo 3: ... la mata en la esquina, sin necesidad de entrar a la casa.
Favor, mayor rigurosidad con los temas, con la mezcla de los temas y sobre todo con la capacidad de ejercer el poder de confundir a través de los medios de prensa (que habitualmente para eso sirven). Las peras son distintas de las manzanas, lo otro son engendros transgénicos; hablando metafóricamente.

Posted by Mimi on August 10, 2010 at 11:04 PM CLT #

Estimados Myriam, Alan, Alejandro y posteadores:
Me parece de gran relevancia el tema formulado. Aprovecho, para aclarar diferencias de opinión, de copiarles los resultados de un Estudio que co-realicé el 2008, que aclara las intenciones de la mujer víctima VIF al realizar la denuncia, valorando porcentualmente sus expectativas y -en este ejercicio- señalando con exactitud cuanto de esas expectativas corresponden al deseo de que el agresor abandone el hogar común:

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:09 AM CLT #

Respecto a lo que efectivamente buscan las mujeres al realizar la denuncia de VIF en el sistema penal, en el “Estudio de Expectativas de mujeres víctimas de delitos VIF más denunciados” (Quinto Congreso Nacional de Investigación sobre Violencia y Delincuencia 2008, 20 y 21 de noviembre 2008. pág 123-138. Fundación Paz Ciudadana. Santiago.), se concluye que es posible destacar que la denunciante espera satisfacer un amplio espectro de necesidades a través de la denuncia.

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:10 AM CLT #

No obstante, aparecen ciertas agrupaciones en torno a acoger, escuchar e informar entre las expectativas más elegidas:
• que la violencia se detuviera/que el denunciado dejara de agredirme (97,3%)
• quería expresar mis inquietudes/ que me escucharan o me entendieran (94,1%)
• que la persona que tomó la denuncia me hubiera informado jurídicamente (92%)
• que me acogieran emocionalmente (87,8%)
• que se hiciera tratamiento psicológico (87,5%)

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:11 AM CLT #

Se observa una víctima atípica, que se aproxima al sistema penal en busca de ayuda en varias áreas de su vida asociadas al problema puntual que hace surgir la denuncia. Llama la atención que las expectativas que parecen ser propias del sistema penal aparecen en un segundo nivel de preferencia:
• 6° lugar, que le prohíban que se me acerque a mi domicilio, mi trabajo o vía pública (82,5%).
• 7° lugar, que el denunciado me dejara tranquila/me dejara rehacer mi vida/independizarme (81,9%).

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:13 AM CLT #

• 9° lugar, que el denunciado fuera castigado/sancionado por lo que hizo (77,4%).
• 14° lugar, que el denunciado se vaya de la casa (64,7%)
En segundo término, se les consultó que mencionaran las 3 expectativas más importantes de entre las que mencionó antes como relevantes y, puesta a discriminar, la denunciante mayormente espera que:
• el denunciado me deje tranquila / me deje rehacer mi vida/ independizarme (13,4%)
• que se haga tratamiento psicológico (12,3%)

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:13 AM CLT #

• que la violencia se detenga / que el denunciado deje de agredirme (11,5%)
• que me pague pensión para los niños / que pague las cuentas de la casa (10,5%)
• que le prohíban que se acerque a mi domicilio, mi trabajo o vía pública (8,7%)
Llama la atención que dentro de las expectativas más elegidas, aparecen algunas que se pueden considerar ajenas al accionar clásico del sistema penal:
• 2° lugar, tratamiento psicológico (12,3%)
• 4° lugar, pensión alimenticia para los hijos (10,5%)

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:14 AM CLT #

Espero que les haya podido ilustrar con información pertinente y aclaratoria.
Les dejo mi blog:
http://consultapsicojuridica.bligoo.cl/
Y espero vuestros comentarios en el mail:
miguel_morales_dahmen@vtr.net
Saludos

Posted by miguel morales dahmen on August 11, 2010 at 09:15 AM CLT #

Si bien la gran mayoría de las victimas de violencia intrafamiliar son mujeres y hay resultados muy plausibles a la vista, el articulo apunta a otro tipo de actuacíon encubierta por parte de una "victima" y es el aprovechamiento de la ley para conseguir de manera dolosa un proposito (divorcio como versa el ejemplo expuesto) valiendose del mal uso de la ley de violencia intrafamiliar, estoy totalmente de acuerdo con que hay que legislar sobre el tema y aplicar sanciones al mal uso de esta ley.

Posted by Carlos Ivan on August 12, 2010 at 11:13 PM CLT #

Toda la maquinaria actúan como si fuese verdad lo de la violencia psicológica, la policía actúan con vocablo agresivo y “prejuzgatorio”, mi ex me llama telefónicamente y me dice que “no quería esta situación, era por divorcio en común acuerdo” me sacaron de mi casa sin nada, quede en la calle, por parte la policía, con constantes amenazas, me obligan a firmar sin leer, no firme y presente R. de AMPARO, ¿puedo ir a la Corte IDH ? ¿Algunos tips legales para solucionar esta desgracia?. Gracias

Posted by Federico Ricardo on November 22, 2010 at 06:40 AM CLST #

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