¿"Prenups" en Chile? ¡Y por qué no!
Sep. 09 , 2010
Por Alejandro Krausz Bitrán
Quien quiera que haya visto al menos en alguna ocasión alguna película o serie hollywoodense –o haya sintonizado E! Entertainment Television por más de 5 minutos- habrá oído hablar de los “Prenups”. No mucha gente sabe exactamente que son. Por lo que vemos en las películas es algo que uno de los futuros cónyuges le pide al otro (con la consecuente ira del segundo) algo que tiene que ver algo con dinero y en el caso de las celebridades, también con una cuota de peticiones y condiciones extravagantes.
¿Pero qué diablos son estos “Prenups”? ¿Existen en Chile? ¿Puedo firmar uno?
La contracción “Prenup” es una forma coloquial de referirse en el idioma de Shakespeare a los “Prenuptial agreements” o en castellano, “Acuerdos prenupciales”.
En el Derecho anglosajón, pueden definirse como aquella convención o contrato que suscriben los futuros cónyuges, con anterioridad a la celebración del Matrimonio, para que tengan pleno efecto en la eventualidad de la disolución el mismo, en relación típicamente, aunque no únicamente, con la división del patrimonio, soporte económico post-nupcial (no existe algo semejante en Chile) y en general todas aquellas materias que digan relación con las relaciones mutuas y respecto de los hijos tras la separación.
A veces incluso van uno o cien pasos más allá. Mientras el amor sigue siendo el motivo principal por el cual dos personas se casan, no es menos cierto que conviven con este sentimiento otros miles de elementos y motivaciones personales distintas y distantes de este y que en algunos casos se vuelven preponderantes al momento de tomar la decisión.
En el Derecho anglosajón se hacen cargo sin ningún tipo de pudor acerca de ésta materia y la forma de poner las cartas sobre la mesa antes de casarse es precisamente a través de estos contratos. Hay gente que además del amor (o en ausencia de el) toman en consideración, la belleza y juventud de la mujer con quien se piensan casar para exhibirla como trofeo. Esta a su vez, puede ser que considere como sumamente importante al momento de dar el sí el excelente estándar de vida que le puede proporcionar ese hombre. Otros se casan para ocultar su condición sexual, otros porque les sirve para ascender en sus carreras, etc. Sin entrar a calificar de válidos desde un punto de vista moral, sencillamente es menester darse cuenta que dichos intereses existen.
Sandra Bullock estaba preocupado que su marido le fuera infiel alguna vez, por lo que en el acuerdo prenupcial se dejó establecido que en el evento de terminar el matrimonio por infidelidad, su esposo quedaría sin un peso. En su caso, su instinto permitió salvar su fortuna.
A otros no les molesta compartir su fortuna, siempre y cuando el matrimonio tenga una duración aceptable: En un eventual divorcio, Katie Holmes recibirá 3 millones de dólares por cada año que dure el matrimonio. Y si la unión supera los once años, recibirá la mitad de la fortuna de Tom Cruise.
Otros más estrafalarios establecen que la infidelidad no será motivo de la pérdida del patrimonio. Algunos supeditan esto a que la pareja no suba más de 10 kilos.
En Chile, lo que existe son las llamadas “Capitulaciones matrimoniales”, reguladas en los artículos 1715 y siguientes del Código Civil y son convenciones de carácter patrimonial que pueden celebrar los contrayentes antes del matrimonio o en el acto de celebración del mismo y cuyos principales efectos tienen lugar durante la vida conyugal. Estas convenciones son sumamente limitadas. Básicamente se reducen a la posibilidad de sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes o de participación en los gananciales, la renuncia anticipada que puede hacer la mujer de los gananciales o estipular que ella disponga de una pensión periódica que pueda administrar libremente. Eso es todo.
Debemos recordar que nuestro decimonónico Código Civil regula estos asuntos partiendo de una base que desde el año 2004 ya no existe: La indisolubilidad del matrimonio. Resulta evidente que si el matrimonio es para toda la vida no tiene relevancia alguna regular asuntos patrimoniales para cuando se disuelva, pero la nueva Ley de Matrimonio Civil no sólo le abrió la puerta a la disolubilidad del Matrimonio y al divorcio, sino que también al problema de qué hacer con el patrimonio una vez disuelto.
En la misma ley, se establece la posibilidad de solicitar una compensación económica para el evento en que uno de los cónyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos y el hogar común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Si bien esto es un claro avance, es posible imaginar muchas otras cosas que también debiesen ser compensables y que no se encuentran amparadas por la norma, sin perjuicio de –a mi entender- tratarse de una norma discriminatoria, sobre todo para aquella mujer que hace el doble esfuerzo de criar a sus hijos y trabajar simultáneamente y que normalmente es difícil fijar con certeza la cuantía de ese menoscabo lo que, como podrán sospechar nos lleva inexorablemente a la acrimonia de un juicio. ¿Por qué no evitar todo esto resolviéndolo de antemano en un acuerdo prenupcial?
Más que en Aboga, es en mi práctica privada que me he encontrado con que muchas parejas se embarcan en esta hermosa, pero riesgosa empresa que es el matrimonio con mucha ilusión, pero también con mucho miedo de qué va a pasar si no llegan a puerto. Temas como ¿Dónde voy a vivir?, ¿Quién me paga no haber hecho un Máster por dedicarme a la casa? ¿Qué pasa si me pongo fea y se quiere separar de mí? Etc.
¿La solución? En mi parecer claramente son estos acuerdos pre-nupciales que, a diferencia de las Capitulaciones Matrimoniales, buscan producir sus efectos una vez disuelto el matrimonio y que si bien, a diferencia de estas últimas no se encuentran reguladas de manera orgánica ni en el Código ni en una ley especial, son perfectamente válidas estas creaciones jurídicas propias de la autonomía de la voluntad, mientras no sean contrarias a las leyes y las buenas costumbres.
Si bien esta es una práctica que está entrando lentamente, principalmente en los sectores de mayores ingresos, lo cierto es que pronto se va a masificar. Los “Prenups” llegaron para quedarse.





Un acuerdo prenupcial definitivamente es una forma honesta de poner sobre la mesa las expectativas de la unión matrimonial. Estimo adecuado el resguardo de los intereses de las partes. Saludos.
Posted by clau_dia_ on September 09, 2010 at 09:43 AM CLT #
Creo que el deber de "Aboga", seria estimular a asociacion matrimonial comprometida, en vez de la precautoria de bienes.
Me imagino que para los abogados, estas instancia les generan ingresos alternativos. Para mi seria como escribir sobre "lo bueno que son alimentos transgenicos".
Posted by Gustavo Rodriguez on September 09, 2010 at 10:06 AM CLT #
Mi deber como abogado y más aún como abogado de familia,es estimular o proteger la familia que trasciende al matrimonio y que incluso subsiste cuando este termina. Una forma de proteger las relaciones familiares es evitando litigios y una forma de precaver litigios es tener de antemano solucionados los que pudiesen acontecer. En cuanto a tu acusación de una busqueda de lucro, créeme que un juicio reporta más honorarios que la redacción de estos acuerdos.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 09, 2010 at 10:52 AM CLT #
Segundo, la separacion, cuando esta acontece, ¿no disgrega la familia?, ¿como se protege algo disuelto (no familia)? ¿o te refieres a los miembros por separado?
Tercero, los "prenups", ¿evitan los litigios?
cariños.
Posted by Gustavo Rodriguez on September 09, 2010 at 11:11 AM CLT #
Posted by MM on September 09, 2010 at 11:12 AM CLT #
Posted by carmen on September 09, 2010 at 12:23 PM CLT #
Posted by Daniela on September 09, 2010 at 03:50 PM CLT #
Creo que hay un error conceptual. La gente confunde "Divorcio" con "Ruptura matrimonial". El segundo precede al primero. El divorcio es la constatación jurídica de la ruptura matrimonial. Estas rupturas matrimoniales si no son bien reguladas, llevan también a la ruptura familiar. Por eso si de antemano nos ponemos en el evento de que hacer frente a una eventual ruptura es probable que evitemos litigios.
saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 10, 2010 at 12:10 PM CLT #
Creo que das en el clavo. Nadie se casa pensando en separarse, pero es algo que pasa y con bastante frecuencia por lo que nunca está demás tomar resguardos para evitar peleas posteriores.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 10, 2010 at 12:12 PM CLT #
No la he visto, pero sin duda la voy a buscar.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 10, 2010 at 12:14 PM CLT #
Cierto, pero ello no obsta a que podemos intentar morigerar los efectos de nuestras malas decisiones mediante la previsión.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 10, 2010 at 12:16 PM CLT #
Gracias por tu entusiasta comentario. Concuerdo contigo.
saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 10, 2010 at 12:17 PM CLT #
Posted by Erasmo bernales ochoa on September 10, 2010 at 02:46 PM CLT #
Si yo fuera un viejito gay y sospecho que mi nuevo y joven "acompañante" planea quedarse con mi dinero y gastárselo con otro gay (o peor, con una mujer), le pongo un prenup que le impida hacerme esa póstuma jugarreta.
Claro está que para eso sólo se necesita un abogado y/o un notario, no una ley de matrimonio gay, cosa absolutamente INNECESARIA, ya que Pachito y yo NOS VAMOS A CASAR IGUAL, con o sin leyes.
Chao, Bruta.
Posted by Daniel Yovanovic on September 11, 2010 at 08:21 PM CLT #