Dos lecciones desde la mina: Coraje y daños punitivos
Aug. 26 , 2010
Difícilmente olvidaremos los chilenos el 22 de agosto de 2010. La noticia de que 33 compatriotas habían sobrevivido 17 días en casi completa inanición atrapados en una mina nos conmocionó a todos y nos dejó varias lecciones de las cuales destaco 2. La primera es que con coraje, tesón y trabajo en equipo se pueden lograr tareas en el papel imposibles. La segunda lección, es que claramente en nuestro país no existen incentivos suficientes o más bien elementos disuasivos suficientes que redunden en que cosas como estas no vuelvan a suceder. Dicho de otro modo, de una parte a las empresas no les asusta suficientemente los eventos aparejados a sus incumplimientos e infracciones y por la otra, aparentemente no existe por parte del Estado un aparataje que permita una fiscalización más rigurosa y satisfactoria.
Gracias a las noticias que se tuvieron de los valerosos 33, Bohn y Kemeny se libraron de una posible condena por cuasidelito de homicidio y su panorama procesal, si bien no muy alentador, tampoco es tan oscuro como para que sirva de lección a sus pares. La cruda realidad es que en el frío mundo de los negocios, en el eterno juego de bajar los costos y maximizar los beneficios, los empresarios toman ciertos riesgos, como por ejemplo calcular la probabilidad de que exista un accidente y la eventualidad de ser multado versus el costo que significa implementar todas las medidas de seguridad que corresponden. Dependiendo del resultado, se implementan tales medidas o se asume un riesgo previamente calculado. Probablemente los dueños de la mina se inclinaron por lo segundo.
Asumiendo lo anterior entonces ¿de que manera podemos disuadir a las empresas para evitar este tipo de conductas? Una posible respuesta se encuentra en el Derecho anglosajón en la institución denominada «Punitive damages» que podría ser traducida como «Daños punitivos».
Los «Daños punitivos» pueden definirse como la penalización económica que impone el juez al causante de un daño, de cuantía extraordinaria y caracter ejemplarizante, por haber obrado de mala fe y que tiene una triple finalidad: a) Alivianar el agravio cometido al perjudcado; b) Castigar severamente al demandado por su inconducta y c) Servir de ejemplo y elemento disuasivo.
La idea que subyace es que a las empresas les resulte demasiado caro hacer trampa o ser descuidados en sus procesos.
Tomando nuestro actual sistema de responsabilidad civil, supongamos que usted revisa su estado de cuenta de la tarjeta de crédito «x» y aparece un cobro adicional de $100 mensuales por concepto de algo tan obviamente vacuo (y no contratado) como «cuenta super-segura en tu hogar». Supongamos también que todos los tarjeta-habientes son víctimas de semejante originalidad ¿cual es el riesgo para la empresa? Que usted se tome la molestia y el tiempo en iniciar un juicio en contra de la multitienda en el cual usted podrá obtener un reembolso del daño emergente (los $100 que le cobraron injustamente) el lucro cesante (lo que usted dejó de ganar producto de este cobro indebido, en este caso, los intereses de $100) y el daño moral (equivalente a la angustia que usted logre probar por la perdida de $100) además de algunas multas en beneficio fiscal. En el peor escenario, enfrentar una acción colectiva y verse forzados a devolverle los $100 a más personas, poco frente a la ganancia en dinero que representa cobrarle $100 a 500.000 tarjeta-habientes. Si incorporamos en nuestro Derecho los daños punitivos, además de sus $100, sería condenada en varios millones de pesos (los que según como se legisle, irían a parar total o parcialmente a su bolsillo) y la infracción deja de ser rentable.
¿Beneficios? Para la sociedad me parece que son innumerables. Por de pronto se crea un incentivo a mantener una sociedad más vigilante en busqueda del beneficio individual pero obteniendo también el colectivo; que cumplir con standares de calidad, seguridad y servicio deje de ser tan solo un riesgo calculado para las empresas y que exista un resarcimiento real a los afectados.
¿Problemas? Evidentemente los habría: Proliferación de demandas frívolas, inescrupulosas y autofabricadas en busca de lucro. De cualquier manera estos pueden ser reducidos fijando los rangos (en dinero) en que se puede condenar, que parte de ellos sean para el afectado y parte para beneficencia, limitando su procedencia a casos en que se vea afectado un interés colectivo, sancionar severamente a los litigantes que obren de mala fe, etc.
Lo cierto es que debemos procurar que casos como el de la mina no vuelvan a ocurrir. Las soluciones que podemos adoptar como sociedad son varias. Esta es una de ellas.
Por Alejandro Krausz Bitrán





Los riesgos, como la proliferación de demandas espúreas, mas que compensan la proliferación de empresarios inescrupulosos que ponen en riesgo a sus colaboradores.
Posted by Jozsef Szita on August 26, 2010 at 09:36 AM CLT #
Posted by Jozsef Szita on August 26, 2010 at 09:50 AM CLT #
Gracias por tus elogiosos comentarios. Es evidente que esto pasa por una voluntad política pero que choca abiertamente con los intereses de los grandes empresarios. Veo difícil que prospere.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 26, 2010 at 12:44 PM CLT #
Posted by Nacho on August 26, 2010 at 01:33 PM CLT #
Posted by alonso on August 26, 2010 at 01:43 PM CLT #
La responsabilidad penal de la empresa es otra alternativa interesante para atacar el problema, aunque existiendo los cumplimientos alternativos de condena creo que a las empresas pudiese asustarle más el daño punitivo.
saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 26, 2010 at 02:03 PM CLT #
Los daños punitivos pueden hacerse extensivos al Estado y las Municipalidades también. Habría que estudiarlo.
saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on August 26, 2010 at 02:04 PM CLT #
Es decir, este sistema ya existe implementado en paises como EEUU e Inglaterra y antes de proponerlo para Chile, habria que estudiar como funciona en estos paises.
Y al final, tambien constituye un riesgo calculado para las empresas que ahora tienen que sopesar entre el menor costo entre los daños punitivos y el seguro que los cubre de ellos.
Posted by Luis Henriquez on August 26, 2010 at 03:11 PM CLT #
Parece mas plausible, mejorar la efectividad de las sanciones penales y administrativas de caracter pecuniario, a fin e lograr un efecto similar, pero menos destructivo de la esencia de lo que significa una indemnización. A fin de cuentas, tampoco parece muy equitativo enriquecer a alguien por sufrir una desgracia(lucro
Posted by Pablo. on August 26, 2010 at 04:07 PM CLT #
Posted by Jozsef Szita on August 26, 2010 at 05:38 PM CLT #
Posted by Jozsef Szita on August 26, 2010 at 05:42 PM CLT #
Veo que por años el empresariado se ha resguardado en el congreso en estos temas, cuesta sacarle mas del minimo obligado. Por mi formacion profesional entiendo que la mejor inversion es hacer las cosas bien, pero culturalmente no lo entienden...la codic
Posted by Lilita on August 26, 2010 at 06:02 PM CLT #
Posted by Fernando on August 26, 2010 at 07:23 PM CLT #
Creo que hay un dicho:" El diablo se esconde en el detalle"; en este sentido pienso que habría que dar un paso atrás y ver todo el cuadro en su conjunto de la situación laboral y los derechos en general de l@s emplead@s, practicantes, aprendices y postulantes... Y tal vez también ampliarlo a todos los ámbitos de la sociedad,incluso la familia.
Posted by Marcela Müller on August 27, 2010 at 02:04 AM CLT #
Posted by Erasmo bernales ochoa on August 27, 2010 at 03:39 PM CLT #
Posted by Marcela Müller on August 27, 2010 at 05:15 PM CLT #
Posted by Marcela Müller on August 27, 2010 at 05:29 PM CLT #
ha"0
Posted by Marcela Müller on August 27, 2010 at 05:42 PM CLT #
Posted by Erasmo bernales ochoa on August 27, 2010 at 06:08 PM CLT #
Posted by Erasmo bernales ochoa on August 27, 2010 at 06:26 PM CLT #