Charlie Harper y el Derecho de visitas
Oct. 19 , 2010
Por Alejandro Krausz
Debo confesar, tal y como lo hiciera hace un par de semanas atrás otro bloguero y amigo de este medio (Rodrigo Guendelman) mi total devoción por la comedia de situaciones Two and a half men y muy especialmente por su protagonista Charlie Harper.
La serie trata acerca de las relaciones humanas que se dan tras el divorcio del hermano de Charlie (Alan, hombre serio, esforzado, buen padre, pero desafortunado en todo el sentido de la palabra) quién tras verse forzado a dejar su casa y a pagar a su ex mujer una suerte de pensión llamada Alimony (tema de mi post anterior) no tiene más alternativa que irse a vivir con el protagonista de la serie, un hombre cuarentón que gana dinero a raudales haciendo un mínimo esfuerzo, el que gasta preferentemente -sino únicamente- en llevar una vida licenciosa, marcada principalmente por su pasión inmoderada por el juego, embriaguez perpetua y continua promiscuidad con un sinnúmero de mujeres en su lujosa mansión en Malibú. No precisamente un modelo de virtud.
Sin embargo, con la llegada a su vida de su hermano, se produce también la llegada de otro personaje: su sobrino Jake, con quien desarrolla un estrecho vínculo y una dinámica muy especial, pasando a constituirse Charlie en una suerte de segunda figura parental para él dentro del modelo de familia no-tradicional en que se ve envuelto.
A Judith la madre de Jake, como podrán adivinar, no le agrada que su hijo tenga por modelo a semejante libertino, lo que a menudo genera conflictos intentando (incluso en algún punto de la serie de manera judicial) eliminar tal vínculo que considera dañino para la formación de su hijo, lo que nos lleva al tema que realmente quisiera desarrollar.
Actualmente cada vez son menos las familias consideradas como “tradicionales”. En columnas anteriores veíamos como existen familias nucleares, extendidas, monoparentales, homoparentales, etc. Pues bien, en cualquier modelo de familia no tradicional (léase hijos viviendo con ambos padres) surge la necesidad de regular la relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre que no va a vivir con su hijo, lo que coloquialmente se conoce como “Derecho de visitas” y que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado en el artículo 229 del Código Civil y en la ley 16.618.
Sin embargo, poco o nada se dice en la normativa precitada respecto del derecho que pueden tener otras personas, familiares o no, de mantener una relación directa y regular con los menores ¿pueden los abuelos o los tíos exigir el derecho de mantener una relación directa y regular con sus nietos y sobrinos?
En sentido contrario, ¿puede la madre o padre que tiene a su cargo al menor prohibir el contacto de éste con ciertas y determinadas personas -especialmente los parientes del otro progenitor-?
Dicho de otro modo y siguiendo el ejemplo de la serie, ¿Podría Charlie exigir en Chile su derecho a mantener una relación directa y regular con Jake? ¿Podría Judith impedir judicialmente esta relación?
Actualmente, la legislación que tenemos sobre el particular es absolutamente insuficiente. El legislador ha entendido que los familiares del padre o madre que no vive con el hijo pueden mantener una relación con ellos en el tiempo asignado a las visitas de éste progenitor, pero no hay norma expresa que regule que sucede frente a la falta de éste o a la situación que sucede cuando la figura parental considerada como padre, no coincide con quien biológica y jurídicamente lo es, o que sucede si este mantiene una mala relación con el resto de su familia.
De otra parte, tampoco queda claro que Judith podría impedir la díada Charlie – Jake, salvo que eventualmente probara que existe un daño psicológico o algún tipo de agresión.
Afortunadamente, pese a que se crea lo contrario, en ocasiones nuestros tribunales van un paso más adelante que nuestros legisladores y es así que aún a falta de ley, invocando el principio rector del Derecho de Familia: El bien superior del niño o niña, nuestros jueces han protegido los vínculos que estiman beneficiosos para ellos y ayudado a evitar los que no.
En materia legislativa, existe un proyecto de ley que busca garantizar el Derecho de visitas para los abuelos, iniciativa que me parece loable pero que quizás debiese ampliar este derecho a otros parientes o figuras de apego, a la usanza del artículo 160 del Código Civil de España.
De otra parte, parece razonable discutir al menos si el padre que está al cuidado del hijo tiene derecho o no a mantener alejado de su hijo al poco ejemplartío Charlie, o eventualmente de la mal hablada e insidiosa nueva pareja de su ex.
Mientras el legislador mantenga silencio, el derecho de visitas de Charlie Harper, de los tíos, abuelos y de cualquier otra figura de apego que pueda tener un niño, beneficiosa o perjudicial, dependerá exclusivamente del buen o mal criterio de nuestros jueces.





En éstos tiempos, en éste país, con los "valores" que se persiguen y defienden... las madres (y los propios Jake!) haran vista gorda!
Posted by Enrique on October 19, 2010 at 09:46 AM CLST #
Posted by Mariana on October 19, 2010 at 10:42 AM CLST #
Interesante artículo. Para complementar un poco más la idea, desde el punto de vista técnico, dale una mirada al siguiente estudio:
http://bit.ly/80aDng
Es de esperar que la legislación avance en pos de interés superior del niño, y no del interés superior de la madre (como en la mayoría de los casos se da).
saludos, Max
Posted by Max Celedon Collins on October 19, 2010 at 12:56 PM CLST #
Buen punto.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on October 19, 2010 at 04:09 PM CLST #
Creo que entendiste bien mi punto: debe legislarse para regular las relaciones de los nuevos tipos de familia que existen.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on October 19, 2010 at 04:10 PM CLST #
Excelente tu aporte. Recomiendo a todos revisar el link acompañado por Max. Muy buen complemento.
Saludos cordiales,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on October 19, 2010 at 04:11 PM CLST #
Les recuerdo que no sólo la ley es fuente de derecho sino también la jurisprudencia, y a veces más importante que la primera.
Posted by Carolina on October 19, 2010 at 04:12 PM CLST #
Lo que señalas es correcto, de hecho la norma está citada, pero eso sólo queda circunscrito a quienes son ascendientes o hermanos y no necesariamente a figuras de apego sin un lazo sanguíneo.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on October 19, 2010 at 04:23 PM CLST #
Posted by Askanio on October 19, 2010 at 05:19 PM CLST #
Esos son precisamente los temas que quedan fuera. Gracias por compartir tu experiencia.
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on October 19, 2010 at 08:12 PM CLST #
Posted by Ariel Camhi on October 19, 2010 at 08:43 PM CLST #
Muchas gracias!
Saludos,
Posted by Alejandro Krausz Bitrán on October 19, 2010 at 09:14 PM CLST #
Posted by Erasmo bernales ochoa on October 22, 2010 at 03:30 PM CLST #
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