Alan y Alejandro Krausz

Mirada legal

 

"Alimony": Un tema a discutir en nuestro nuevo Derecho de Familia

Sep. 22 , 2010

13 Comments

Por Alejandro Krausz Bitrán

Si los “Prenups” abordados en mi posteo anterior son ajenos a nuestro sistema jurídico (aunque, como veíamos podrían pactarse de todos modos), existe otra institución perteneciente al Derecho Anglosajón relativa a los efectos del divorcio, pero que a diferencia de éstos, no son aplicables de manera alguna en nuestro Derecho, ni aún a virtud de la creación de instrumentos mediante el principio de la autonomía de la voluntad. Se trata del “Alimony”.

“Alimony” o “Spousal support” son términos tan ajenos a nuestro Derecho Continental como a nuestro idioma español.

De cualquier manera, puede definirse como la extensión de la obligación de auxiliarse mutuamente (financieramente hablando) más allá de la duración misma del matrimonio. Dicho de otro modo, la situación en que tras el divorcio uno de los ex cónyuges continúe aportando a la subsistencia del otro cónyuge, por una duración, motivo y monto determinado.

Tiene su origen histórico en el hecho que las Cortes Eclesiásticas Inglesas sólo estaban facultadas a otorgar un divorcio sin disolución de vínculo (nosotros teníamos un divorcio similar hasta la dictación de la nueva Ley de Matrimonio Civil) de manera que se entendía que subsistían todos los derechos y deberes del matrimonio –salvo el de cohabitación- por lo que el marido debía seguir manteniendo a su esposa.

Con la aparición del divorcio vincular en el Siglo XIX –en caso de mala conducta de uno de los cónyuges- Si el divorcio había sido causado por la mala conducta del marido, se entendía que el deber de mantener a su esposa habría continuado de persistir el matrimonio que terminó por su culpa, de suerte tal que si dejaba de mantener a la esposa estaría –de cierto modo- beneficiándose de su propio dolo. Por el mismo motivo, si el matrimonio terminaba por una falta atribuible a la mujer, perdía ésta inmediatamente el derecho a seguir siendo mantenida.

Con el cambio del rol de la mujer en el matrimonio y en  la sociedad y la llegada de los divorcios de común acuerdo, ésta institución, si bien pareciera haber perdido su sustento histórico (y según varios autores, también su sustento jurídico) el Alimony persiste en el Derecho países como Inglaterra y E.E.U.U. (variando sus elementos y requisitos en los diferentes Estados). Es así como actualmente, algunas legislaciones exigen para su procedencia un Fault-Divorce, el equivalente en nuestra legislación a un divorcio por culpa o divorcio sanción. Otras exigen una duración mínima del matrimonio. Actualmente, desde el punto de vista temporal, puede fijarse esta suerte de pensión de manera permanente (o hasta que quien la reciba vuelva a casarse), de manera temporal (la idea es que se trata de una ayuda por un tiempo determinado para que el cónyuge menos pudiente adquiera un trabajo que lo vuelva autosuficiente) e incluso en algunos casos tiene una naturaleza totalmente distinta: Sirve para reembolsar gastos en que uno de los cónyuges incurrió en el sólo beneficio del otro.

Para determinar su monto y duración se atiende –curiosamente- a prácticamente los mismos parámetros establecidos en el artículo 62 de nuestra  Ley de Matrimonio Civil para determinar la existencia de un menoscabo económico y la cuantía de la compensación: “la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.”

Sin embargo, en Chile no existe una institución como el Alimony y de acordarse una pensión alimenticia a favor de una persona que ya no va a ser cónyuge esta sería rechazada por cualquier tribunal por cuanto dejando de ser cónyuge se deja de ser titular de Derecho de alimentos y por ende desaparecería la causa para pedirlos o darlos lindando incluso con una eventual hipótesis de lo que en Derecho Civil se conoce como “Enriquecimiento sin causa”.

Es más. Atendida la naturaleza compensatoria y no alimenticia de la compensación económica, impide que se fije en virtud de ésta última una pensión vitalicia o hasta el acontecimiento de un hecho futuro e incierto (como el matrimonio del beneficiario) en favor del otro cónyuge. Ello ha producido, de mi parecer, que nuestra magistratura esté solucionando éste vacío, de una parte tomando más en consideración el futuro y perspectivas económicas de una persona (vale decir cómo se va a sustentar o restablecer, lo que se regula en el Alimony anglosajón), que el menoscabo económico efectivamente sufrido por haberse dedicado al cuidado de los hijos y el hogar común y no haber podido desarrollar un actividad económica o haberlo hecho en menor medida de lo querido (que es una compensación de perjuicios, naturaleza jurídica distinta). Prueba de ello es un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 3 de septiembre de 2007 donde se advierte “Que de la historia del establecimiento de la ley y de la opinión de los autores nacionales, aparece que el menoscabo es el desequilibrio o disparidad económica entre los cónyuges tras la terminación del matrimonio para enfrentar sus vidas separadas en el futuro”. Dicho de otro modo, más que determinar si esa disparidad económica obedece estrictamente a ciertos y determinados montos calculables matemáticamente, lo que en definitiva  va a primar es, en qué pie quedan a futuro. Esta visión acerca de cómo resolver, acerca a la compensación económica mucho más a una institución de orden alimenticio a una de orden compensatorio.

Me parece que esta naturaleza híbrida de la institución de la compensación económica ha llevado en definitiva a que no se indemnice correctamente el menoscabo efectivamente sufrido ni tampoco a otorgar un correcto soporte al cónyuge más débil (si corresponde) precisamente por la ausencia de una norma que permita esto último.

Resulta evidente que si una persona era mantenida por otra y de un día para otro esta situación desaparece, quedará en la más absoluta indefensión y parece al menos razonable pensar que algo que ver con ello tuvo quien la mantenía. Pero en la eventualidad en que esta persona no se haya dedicado a los hijos o al cuidado del hogar común, no tiene derecho a compensación económica y si está separada de bienes sin uno a su nombre, terminará de un día para otro literalmente en la calle.

Me parece oportuno discutir acerca de situaciones como ésta: De parte de los tribunales, recordar que originalmente la compensación económica tiene un carácter compensatorio y no alimenticio y de parte de los legisladores, que la necesidad de sustento no se termina necesariamente con el divorcio. Probablemente todo lo contrario. Sugiero buscar las soluciones en aquellas legislaciones en donde exista una, aunque discutida. Les sugiero revisar la institución del Alimony.
 



Comments:

Me parece bien esta norma siempre y cuando se verifique que el conyuge mas debil ha disminuido su posicion economico-social relativa al otro conyuge respecto del inicio del matrimonio. Hay que proteger a las personas de los escaladores y escaladoras sociales, buscando arreglar su vida mediante un matrimonio por conveniencia para luego separarse y rehacer su vida con el colchon economico obtenido.

Posted by Pablo on September 22, 2010 at 01:42 PM CLT #

Acertado comentario, concuerdo. El artículo notable, de todas maneras creo que hay que legislar en esa dirección. Saludos

Posted by Pablo Allendes on September 22, 2010 at 02:47 PM CLT #

Alan: Resido en Toronto, Canada y me extraña que cuando hablas de alimony hables del derecho de familia!. Cual?. La alimony es RARAMENTE UN DERECHO en Norte America. Es un PRIVILEGIO para los ricos, para que las esposas(sos), puedan continuar sus vidas, de acuerdo a los estandares, que tubieron cuando estubieron casados (actores, millonarios, politicos etc). Lo que si es una obligacion es la PENSION ALIMENTICIA a los menores, hasta los 18 años o hasta que terminen sus estudios (maximo 23 años).

Posted by Oscar E. Herreros Rojas on September 22, 2010 at 03:00 PM CLT #

La ley es tan severa con la PENSION ALIMENTICIA que el no pago tiene consecuencias extremas. PRIMERO: te quitan la licencia de conducir. SEGUNDO: el gobierno te descuentan la pension directamente de tu salario, de acuerdo a tu ingreso. TERCERO: Te embargan tus bienes. CUARTO: simplemente te vas a la carcel. Existe un departamento que se llama Responsabilidad de la familia (Family Responsibilities). Estos son los enacargados de que se page la PENSION ALIMENTICIA. Ejemplo a seguir!. Mis saludos.

Posted by Oscar E. Herreros Rojas on September 22, 2010 at 03:08 PM CLT #

Cuidado con legislaciones foráneas. En Chile copiamos muy mal. ¿Que pasa con mujeres (conozco unas cuantas) que un dia plantean al marido que ya no quieren trabajar y que quieren ser dueñas de casa? Si casarse trae a las mujeres "menoscabo", entonces para qué se casan? Me parece que esta institución del alimony es anticuada, elitista y se presta para enriquecimiento sin causa. Todos, hombres y mujeres, tenemos que ganarnos la vida diariamente.

Posted by javier (otro) on September 22, 2010 at 03:32 PM CLT #

Estimado Pablo:

Claramente no se trata de un tema sencillo pero sin duda debe ser evaluado o al menos revisar la actual redacción de la norma que regula la compensación económica.

Saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 22, 2010 at 04:03 PM CLT #

Estimado Oscar:

Interesantísimo aporte. Si pudieras darnos links a mayor información te lo agradecería de sobremanera. Siempre se pueden aprender cosas nuevas.

Saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 22, 2010 at 04:05 PM CLT #

Estimado Javier:

El problema es que se está dando de todos modos mediante la entrega de compensaciones económicas a veces inmerecidas o desproporcionadas. A veces es una necesidad y los jueces deben satisfacer esas necesidades.

Saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 22, 2010 at 04:07 PM CLT #

El problema es que el matrimonio se transforma en una institución material. Cada persona, debería indistintamente ganarse la vida y aportar a dicha institución.

Si se separan, me parece injusto solicitar compensación, la cual muchas veces es totalmente inmerecida. Conozco muchos casos de mujeres que no hacen NADA, y luego piden compensación por el costo de oportunidad de no haber trabajado.

Posted by Rodrigo on September 22, 2010 at 07:52 PM CLT #

Estimado Rodrigo:

El problema es por cierto discutible, pero como existe es mejor regularlo y no tirarlo debajo de la alfombra como es nuestra insana costumbre legislativa.


Saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 22, 2010 at 07:57 PM CLT #

Basta con la pension alimenticia , si es necesario y ello debe terminarse una vez que la ex-pareja ( hombre o mujer)mantenga relaciones con otro ajeno.
¿porque una mujer que ha trabajado toda la vida y su marido es un vago, una vez divorciados, el fresco tiene una amante y ella tiene que alimentarlos?
¿o el mismo caso al reves?

Posted by la araña on September 22, 2010 at 08:40 PM CLT #

Estimada Araña:

Por cierto no se trata de un tema pacífico, pero es conveniente evaluarlo en su mérito.

saludos,

Posted by Alejandro Krausz Bitrán on September 22, 2010 at 09:26 PM CLT #

q flayte no pagar a una persona que trabajo con ustedes ? para que tantos años de universidad si como personas son nada? esos valores viene de familia pero me doy cuenta que es muy poco lo que pueden entregar ustedes como padres

Posted by jose Mendez Lira on December 23, 2010 at 08:18 PM CLST #

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