Andrés Jirón

Actualidad política

 

Reemplazos parlamentarios: capturados por los partidos

Nov. 03 , 2009

6 Comments

Las recientes declaraciones del senador Pablo Longueira, en el sentido de estar disponible para integrar un eventual gabinete de Sebastián Piñera, confirman la eventual instrumentalización de los cargos parlamentarios. En el caso que esta incorporación se hiciera efectiva, se convertiría en el segundo representante del Congreso que renuncia ante una oferta más atractiva, después de la ex diputada Carolina Tohá. Este sólo hecho instala la necesidad de revisar los mecanismos de reemplazo.


Después de 4 períodos legislativos (1990-1994, 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006) el parlamentario UDI reconoció en el programa CNN Chile Invita que era una persona más ejecutiva que legislativa, . Para el actual cargo de senador en el período 2006-2014, fue elegido por 318.434 votantes de la Circunscripción 8. Su posible renuncia -y la posterior designación de un nuevo senador por la zona- jamás fue planteada a sus votantes durante el período electoral.


Hoy día, existen legítimas dudas en la ciudadanía respecto al cumplimiento de los períodos legislativos. El actual sistema, en que el reemplazante es designado por la cúpula del partido al que pertenece el parlamentario renunciante (artículo 51 inciso 3° Constitución Política del Estado), es demasiado tentador para las tiendas políticas.  La renuncia parlamentaria podría convertirse en un mecanismo de designación de diputados y senadores , en que un candidato de alta popularidad reserva el cupo a su tienda política y luego dimite. Una de las actividades con mayor número de barreras de entrada, no tiene ninguna de salida, contraviniendo la voluntad popular.


Una "grúa" desde el Poder Ejecutivo permite generar puestos adicionales para los partidos en el Congreso a través del nombramiento de nuevos operadores políticos, en desmedro de los electores que depositaron su confianza en un candidato. Aún más, en una abierta discriminación, el inciso 4° del mismo artículo establece que los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.


Sería lamentable que la ciudadanía comenzara a observar el Parlamento como una sala de espera de mejores opciones políticas. Significaría un electorado utilizado para legitimizar una posterior designación a dedo, que perdería su calidad de mandante y vería restringida su capacidad de exigir cuentas. Generalmente la ciudadanía escoge a un parlamentario en base a una promesa de gestión futura, y no como un premio o reconocimiento al desempeño pasado.


Tampoco existe certeza respecto a qué sucedería cuando el ex parlamentario terminara su gestión ministerial. En un escenario en que los cargos ministeriales pueden durar menos que los períodos legislativos -cuatro u ocho años-se plantea otra interrogante. ¿El parlamentario condiciona su salida a un posterior retorno o pierde definitivamente su cupo? En este último caso, la designación de su reemplazante ¿debiera quedar sometida al sufragio ciudadano o mantenerse en la cúpula del partido político?


Por otra parte, el Senado tiene atribuciones específicas que regulan las relaciones entre los poderes del Estado. Es así que la Constitución establece que deberá conocer las acusaciones que la Cámara de Diputados entable, admitir o rechazar las acciones judiciales en contra de un ministro, conocer las contiendas de competencia entre autoridades y los tribunales de justicia, prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran, entre otras facultades. Al vulnerarse la votación popular, se afecta la representatividad del Congreso.


Cámara de Diputados


En estas elecciones parlamentarias, sólo el 7,5% se retira voluntariamente de la Cámara de Diputados; el 11,6% postula a otro distrito o circunscripción -asumiendo un eventual riesgo-y el 83,33% restante se presenta a la reelección de su mismo cargo.


En este escenario en que la renovación parlamentaria es ínfima y comienzan a convertirse en cargos vitalicios, este intercambio de personeros políticos entre Ejecutivo y Legislativo complejiza la separación de poderes en una democracia.


Dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de fiscalizar los actos de Gobierno, ya sea a través de acuerdos transmitidos al Presidente de la República, de interpelaciones a ministros o la creación de comisiones investigadoras.  ¿Con qué libertad podría actuar un parlamentario que intenta traspasarse al Ejecutivo?




Comments:

Un buen testimonio sobre este tema lo podría dar Carolina Tohá.

Posted by Bernardo de Monforte on November 03, 2009 at 09:18 AM CLST #

emn diciembre se podra dar una buena leccion a todos estos carduras.es irritante como se emntregan y negocian los cargos de todos tipo,paralmentarios ,ministerios,intendencias ,gobernaciones ,municipios...a los de la cupula partidaria..los hijos...los hermanos .los sobrinos.sa le andrade del trabajo...entra su hermana en serman,,leal diputado.su señora ministra,latorre diputado,su señora ..dondes sea( siempre sobre 6 millones el cargo)vira-gallo y sra chadwic( la concertacion y la derecha unida

Posted by franciscomartinezabarca on November 03, 2009 at 04:17 PM CLST #

Estimo que un senador o un diputado esta en todo su derecho a renunciar, pero no que el partido al cual representa eliga su reemplazante. Si se utilizara el sistema vigente de la Constitución del 25, habría que llamar a elecciones en el distrito en cuestión.
Lo más seguro, si hubiera una nueva elección popular, los partidos pensarian más si aceptar o no un cargo en el ejecutivo.
Esta es una nueva demostración de lo antidemocratica que es la Constitución del 80.

Posted by fe sal on November 03, 2009 at 04:20 PM CLST #

El reemplazo por parte del partido politico no es de la constitucion del 80, en la del 80 lo reemplazaba el compañero de lista. Este es un claro ejemplo que cuando se cambia algo porque se dice q es malo, se decia que muchas veces el compañero de lista tenia muy mala votacion, por algo mucho peor un tipo que no tiene un solo voto

Posted by Jose Ignacio Jerez Torrens on November 03, 2009 at 09:06 PM CLST #

Solución al problema, Que asuma el cargo del renunciado, muerto o fallecido, el que obtuvo la segunda mayoria, o sea su competidor politico; De seguro todos los honorables nunca renunciarían. Y cumpirían el mandato de sus electores.

Posted by Apolitico on November 03, 2009 at 10:15 PM CLST #

Interesantísimo como algo que puede parecer un "detalle" puede tener implicancias en la manipulación (casi control) de los resultados electorales.
Algunos sugieren como elegir al reemplazante, personalmente pienso que NO debiera haber reemplazo para alguien que se retira voluntariamente, simplemente se pierde el cupo.¿Y si alguien muere? Algo tan inusual puede resolverse en una sesión especial.
Que lástima que un análisis tan lógico e imparcial no tenga muchos comentarios.

Posted by Candidato a estudiante on November 06, 2009 at 08:48 AM CLST #

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