Andrés Chacón

La Cuestión Local

 

El incremento previsional: La problemática de los municipios

Sep. 29 , 2011

2 Comments

Difundido públicamente se encuentra la situación relativa al incremento previsional vinculada al sistema municipal. De acuerdo a los últimos antecedentes, el Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, hace pocos días habría informado al Presidente Piñera de los aumentos indebidos de sueldos en municipio, los cuales superarían los $14 mil millones de pesos en un año. En efecto, el problema es de enorme importancia y estuvo por más de un año cubierto por una agenda política, que  sólo supo del conflicto estudiantil y los graves accidentes en la mina San José en  Atacama y el  accidente aéreo de la isla Juan Fernández.  

Antecedentes del  problema

En los años 1980 y 1981 los Decretos Leyes 3.500 y 3.501 crearon un nuevo sistema de Seguridad Social. Las cotizaciones pasan a ser del trabajador y las capitaliza individualmente en su haber propio. Este nuevo sistema trajo consecuencias, no sólo al sector privado, sino que también al público, especialmente a los funcionarios municipales, porque los hizo cotizar de una forma perjudicial para ellos en comparación al sistema anterior.

Para evitar los efectos no deseados perjudiciales para los funcionarios municipales, que los mismos Decretos Leyes consagran factores o normas de incrementos según la escala de funcionarios que ella misma indica, es lo que se ha denominado “Incremento Previsional”.

En efecto, Incremento Previsional, es un emolumento meramente compensatorio y no un aumento efectivo de remuneraciones, precisado por el artículo 4º, incisos 1º y 2º, del mismo D.L. 3.501.

Sin embargo, el Incremento Previsional no había sido aplicado en la mayoría de las municipalidades de nuestro país, hasta  que según el dictamen N° 8.466 de 2 de febrero de 2008 de la Contraloría General de la República, es que el incremento previsional debe aplicarse a la totalidad de asignaciones que perciban los funcionarios municipales y no en forma separada, evitando así el menoscabo de la remuneración a estos funcionarios. Con este dictamen es que innumerables municipios comenzaron a aplicar el incremento previsional o a realizar transacciones, avenimientos respecto del tema.

Es preciso señalar que, la Excelentísima Corte Suprema ha decretado que la vía del Acción de Protección no es la adecuada para dilucidar la problemática del Incremento Previsional, sino que se debe demandar en sede ordinaria para el reconocimiento del Derecho, lo que está en la Causa 1833 - 2010, tercera sala, Constitucional, de 31 de marzo de 2010.

Para tener presente la magnitud de la problemática, sólo en un municipio, los funcionarios  compuestos por 68 personas, demandan en total poco más de mil millones de pesos por concepto del incremento previsional. Además es preciso señalar que las transacciones o avenimientos realizados entre funcionarios municipales y el Alcalde de la respectiva comuna, ha sido al menos formalmente legal, ya que, el Concejo Municipal ha dado la autorización respectiva a los Alcaldes para transar, según lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Tan controvertido ha sido la problemática del incremento previsional, que ha sido materia parlamentaria, cristalizándose en un Proyecto de Acuerdo N° 26, de 13 de abril de 2010, en miras a “corregir la situación que afecta a los funcionarios municipales en concordancia con el espíritu del DL 3.501 de 1980, de mantener la liquidez de la remuneración evitando así la disminución que afectaría al trabajador a causa del aumento de cotizaciones a su cargo…”

Escenario actual.


En virtud de un análisis lógico jurídico de lo que está sucediendo y lo que sucederá cuando cristalice la controversia del incremento previsional, se pueden advertir varios acontecimientos, los cuales dependen sin lugar a dudas entre otras cosas, de lo que en su momento resuelvan los tribunales de fondo y los superiores de Justicia.


En efecto, en la actualidad como ya se dijo, se ha accionado de protección, se ha demandado, se han contratado transacciones y avenimientos entre funcionarios municipales y los respectivos Alcaldes lo cual ha ocasionado un escenario de tensión, lo que llevó inclusive al parlamento tomar en consideración el tema.

En cuanto a los resultados de los juicios, en el caso que el incremento previsional se aplique a favor de los funcionarios, los pagos de los municipios serán completamente válidos, por lo que, en consecuencia no debieran tener responsabilidad ni los Concejo ni los Alcaldes, pero a la vez se genera una deuda millonaria a favor de todos los funcionarios municipales del país. Asimismo, podría haber una contradicción en criterios de Tribunales de Justicia con lo que señale la Contraloría General de la República en sus futuras fiscalizaciones.
Al contrario, en el caso que el incremento previsional no se aplique a los funcionarios municipales, los pagos realizados como también las transacciones y avenimientos tendrían vicios, y aun peor, se estaría comprometiendo dineros municipales sin causa, lo que podría originar no solo la nulidad de aquellos actos jurídicos, sino que también responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales en contra del Alcalde, el Concejo, entre otros.

Por su parte, es preciso tener presente las responsabilidades que podrían acarrear los resultados de los juicios a los funcionarios de la Contraloría General de la República, puesto que en los primeros dictámenes decía Sí al incremento previsional, pero después con “aclaraciones” le resta validez al incremento previsional.


Por de pronto, esas son algunas de las eventuales consecuencias que se pueden dilucidar el escenario actual, sin embargo, al transcurrir el tiempo y al ir cristalizándose la problemática, aparecerán más incógnitas y responsabilidades al problema del “Incremento Previsional”.

Lo que deja al descubierto


Lo cierto es que éste y cualquier problema impactan con más fuerza  en el  sistema municipal chileno. La modernización en el Estado chileno no llegó a los municipios, lo que obliga a éstos a buscar salidas a sus malas condiciones con procedimientos no siempre ajustadas a estricto Derecho.  La falta de recursos humanos y materiales, provenientes de un presupuesto general que no se condice con las reales necesidades de los municipios para cumplir con los requerimientos  ciudadanos, requiere de una urgente modernización del sistema, con una nueva estructura institucional que  llegue de la mano  de nuevas y buenas condiciones salariales de quienes trabajan en él.

Finalmente, siendo la modernización municipal fundamental para la mejora del sistema público, más cercana al vecino y más capaz  de solucionar los problemas de éstos, no podemos dejar de señalar que en un proceso de reforma del Estado, deberá también  aplicarse tal  cambio  a la propia  Contraloría General de la República, cuyas funciones de control de legalidad contable de la administración, con tareas control jurídico, normativo, disciplinario, jurisdiccional y jurisprudencial; deberá considerar pasar de un control de fiscalización reactiva hacia un  control orientador propositivo, considerando la mejora de la calidad de las políticas públicas y lo más importante, el nuevo escenario Estado sociedad en que estamos.  



Comments:

hola , aqui va lo comentado en reunion

Posted by OSCAR on September 29, 2011 at 09:49 PM CLT #

Interesante y muy buen análisis.

Posted by enrique on September 30, 2011 at 08:03 AM CLT #

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