Axel Buchheister

Comentando la actualidad

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Aug. 30 , 2009

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El gobierno está empeñado en lograr el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) antes del término de su mandato. Para ello, es condición que se aprueben de aquí a noviembre cuatro cuerpos legales.

Al ciudadano de la calle la denominación de una de tales iniciativas le debe sonar algo exótica: "responsabilidad penal de las personas jurídicas". Se trata que en los delitos de cohecho (coimas a funcionarios públicos), lavado de activos (manejar platas de origen ilícito) y financiamiento del terrorismo, no sólo se castigue a los individuos que los cometieron, sino que también a las personas jurídicas (empresas o instituciones) que se beneficiaron con ello. Esto es un estándar en el mundo desarrollado, que Chile no contempla, y que parece razonable. El problema es que se establezca una responsabilidad penal, porque para muchos -legos y letrados- es sinónimo de "irse a la cárcel", cosa difícil en una persona jurídica. Cabe consignar que la Ocde no exige que sea propiamente penal, sino que le basta que haya una sanción eficaz y disuasiva.

La gran mayoría de los penalistas está de acuerdo en la consagración de dicha responsabilidad para las personas jurídicas, con las adaptaciones obvias a su naturaleza, pero su implantación en Chile no es cosa sencilla. Desde luego, porque la gran sanción aplicable será la multa, que más allá que el Código Penal siempre la ha contemplado como pena, lo concreto es que desde su vigencia      -en 1875- se ha establecido como sanción administrativa (no penal) en variados campos, sobre todo el económico (legislación tributaria, ley de valores, atentados contra la libre competencia, etc.).

Luego, si hoy se la vuelve a contemplar como una sanción penal autónoma de las penas privativas de libertad, los abogados defensores de los acusados en estas cuestiones administrativas dirán que la multa ahora se trata de una sanción penal y que, por lo mismo, la persecución y aplicación no puede corresponder a un órgano administrativo (SII, superintendencias o Fiscalía Nacional Económica), sino que al Ministerio Público y los Tribunales del orden criminal. Esa tesis no sería disparatada, porque ¿dónde se trazaría la línea en materia de multas? Es decir, ¿cuándo una multa sería penal y cuándo no? Como a lo penal se asocia un régimen de garantías procesales y un estándar probatorio más exigente, la respuesta no podría ser cuando así lo diga el legislador, pues sería constitucionalmente difícil aceptar que éste decide a su arbitrio cuándo da y cuándo quita garantías.

No es el único problema que presenta el proyecto. Veamos algo concreto: señala que la persona jurídica puede eximirse de la responsabilidad penal de actos de sus personeros, si tiene un régimen de prevención que él mismo detalla, que entre otras cosas supone la contratación de un "oficial de cumplimiento". Claro, porque quién puede saber y ser responsable de lo que están haciendo todos los que trabajan en grandes empresas o instituciones. Lo razonable en esto es que se tratare de un sistema voluntario, de forma que el empresario o administrador decide si afronta los gastos de tener dicho régimen o el riesgo de caer en sanción.

En ciertos ámbitos, tendría que ser obligatorio, por la proximidad con posibles ilícitos (bancos, contratistas del sector público, etc.). Pero no se establece como obligatorio para todas las personas jurídicas privadas sin fines de lucro (sindicatos, clubes deportivos o voluntariados) y también las con fines de lucro (empresas), pero que tengan ingresos superiores a $ 525 millones; en realidad a las que ganan menos (pymes chicas) no se les exime, sólo que el dueño se puede autonombrar oficial de cumplimiento.
¿Alguien se ha dado cuenta del nivel de costos que esto va significar para muchas empresas y organizaciones sociales? Todo para conjurar un riesgo que en la gran mayoría de los casos simplemente no existe.

El proyecto introduce en nuestro sistema jurídico un cambio de paradigma, cuyos efectos pueden ser enormes y que no se podrán prever y corregir de aquí a noviembre. Lo mejor sería establecer un sistema simple de multas a las empresas que incurran en los mencionados ilícitos y asumir un compromiso con la Ocde de estudiar en el futuro en forma seria un sistema más completo de responsabilidad para las personas jurídicas.

Como dice el dicho: "Vísteme despacio Sancho, que estoy apurado".





Comments:

bueno me parece muy respetable la posicion que hay hoy en chile, respecto de la posibilidad de castigar penalmente a las personas jurdicas, pero pienso que no solo puede haber la multa como castigo analizo que otra de las formas de penalizar un hecho realizado por empleados o funcionarios de dichas empresas seria la suspencion determinada de su licencia de funcionamiento; la verdad no se si en chile exista esta figura, tal y como existe en colombia, pero por se aplica por via administrativa.

Posted by celso on October 01, 2009 at 09:31 PM CLT #

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