Entendiendo el fallo sobre las isapres
Jul. 31 , 2010
Publicado en La Tercera, 31 de julio de 2010
Las noticias han consignado que finalmente el Tribunal Constitucional (TC) dictó el fallo sobre el valor de los planes de salud de las isapres, que era esperado con mucha expectativa.
Pero en realidad no fue exactamente eso, pues si bien el TC anunció que se había llegado al acuerdo de derogar parte de la norma impugnada por inconstitucional, la sentencia no ha sido redactada -se dijo que hay un plazo de 30 días para hacerlo- y, por lo mismo, no es posible conocer su alcance exacto. No es igual que se diga en los argumentos que es por entero inconstitucional diferenciar en el cobro entre afiliados, a resolver que se deroga porque las diferencias son excesivas. En uno u otro caso, las decisiones que podrá tomar el legislador para reparar el vacío que se provoca serán muy distintas. La anticipación del fallo en esos términos ha originado una ola de interpretaciones y suposiciones en un tema de gran sensibilidad para la gente, que estrictamente son infundadas.
Otro elemento desorientador es que el acuerdo se adoptó sin que se cumpla el quórum establecido. La Constitución faculta al TC para derogar una norma legal que considere inconstitucional, cuando lo acuerden los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio. El TC tiene 10 miembros y todos ellos concurrieron a la vista de la causa, por lo que la derogación requiere de 8 votos y sólo se pronunciaron a favor 7. Si uno de ellos renuncia antes de la dictación del fallo, nada autoriza a estimar que hay 9 en ejercicio y a rebajar el quórum a 7 votos, máximo cuando al momento de adoptarse el acuerdo el reemplazante ya estaba en ejercicio, aunque impedido de votar por no haber estado en la vista de la causa. Es negativo que una decisión tan importante sobre la constitucionalidad de una norma no sea rigurosa en su forma.
Ya antes, para casos particulares, el TC había declarado inconstitucional la tabla de factores que establece la ley para determinar cuánto pueden cobrar las isapres, que -en lo que interesa- permite diferenciar por sexo y edad, circunstancias que se justifican porque la protección de la salud de las mujeres en época fértil y de las personas de mayor edad es más cara. Llama la atención que soluciones técnicas a problemas complejos, que en ninguna parte del mundo han sido resueltos a satisfacción -en salud la demanda y los costos no tienen límite-, que han sido y siguen siendo objeto de intenso debate entre los expertos, puedan ser declaradas inconstitucionales, como si la Constitución hubiere optado por alguna de ellas en perjuicio de las otras.
Además, hay que recordar que hasta el 2005 las isapres eran libres para incrementar una vez al año el valor de los contratos de los afiliados. En ese momento se acordó en el Congreso restringir por ley esa libertad, mediante una tabla de factores que fije los parámetros que se pueden usar, la que contempló como elementos el sexo y la edad. Cuando luego el TC declara éstos inconstitucionales, está cuestionando como insuficientes las restricciones que se impusieron. En otras palabras, está emitiendo un juicio de mérito sobre una política pública, lo que excede sus facultades.
La derogación lisa y llana de la tabla de factores crearía un vacío difícil de interpretar. Lo más probable es que las isapres tendrían que igualar los cobros a sus afiliados, lo que provocaría la fuga de los menos riesgosos al Fonasa, donde les resultaría más barata la cotización, quedando en las isapres los afiliados más costosos. Esto significaría la potencial insolvencia del sistema privado y el colapso del sistema público.
Ahora bien, el TC en su anuncio ha precisado que sólo se han declarado inconstitucionales algunos factores de la tabla. Con ello, ésta subsiste y el gobierno y el Congreso podrán reformularla, dejando la definición de la política pública a quien corresponde; sólo una vez que se conozcan los fundamentos del fallo, podrá saberse en qué términos. También precisó que la derogación no tendrá efecto retroactivo, lo que buscaría no afectar los actuales contratos.
Entonces, lo que se entendería de este anuncio parcial es que el TC habría tomado nota de las implicancias del camino que había emprendido y que estaría buscando una redacción que las acote. Sabia decisión, porque determinar el nivel de salud que se entregará a la población y la forma de financiarlo no es algo que se pueda ni deba definir mediante una sentencia.




