Ideas & Debates

de La Tercera

 

"Formación de abogados", por Gonzalo Cordero

Mar. 10 , 2009

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En la inauguración del año judicial, el presidente de la Corte Suprema ha abierto un debate necesario y oportuno sobre el número y la formación de los abogados que se titulan cada año en Chile. En buena hora, porque aun sin compartir todas sus apreciaciones -la preocupación por el número me parece errada- es urgente que el Ministerio de Justicia, el Congreso, las facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y la propia Corte Suprema se aboquen, en conjunto, a un estudio que reforme radicalmente el proceso de titulación y que establezca un mecanismo de evaluación de los abogados que asegure estándares mínimos de idoneidad profesional.
La titulación de los abogados por parte de la Corte Suprema es un anacronismo que ya no tiene justificación. Deviene en una suerte de responsabilidad y aval del máximo tribunal, al otorgar el título, que no tiene correlato en ninguna atribución en la formación de los licenciados a quienes titula. Se ha transformado, además, en una carga administrativa que distrae recursos extraordinariamente valiosos en un mero ritual. Cuando en Chile se hacían unos pocos juramentos al año, ello era irrelevante, pero hoy hemos llegado a varios juramentos al mes.
Esta debiera ser, también, la ocasión para discutir el tema de las prácticas en la Corporación de Asistencia Judicial como requisito de la titulación. Es un resabio de un Chile con mucho menor nivel de desarrollo y se funda en un concepto originado sobre premisas que hoy no existen, ya que antes el egresado de Derecho podía considerarse un privilegiado. Las personas que tenían acceso a la universidad eran muy pocas, el Estado pagaba su formación universitaria y el país no tenía recursos para entregar a los pobres una asesoría jurídica de mejor calidad que la que puede entregar un egresado de Derecho.
La situación ha cambiado radicalmente. Los pobres merecen una asesoría jurídica brindada por un profesional con toda su formación completa. Por lo demás, el avance hacia procesos orales y más concentrados lo vuelve más necesario aún, y tenemos los recursos para avanzar en esa dirección. Por último, en el actual esquema universitario chileno no se ve la razón por la cual los abogados se vean obligados al cumplimiento de una carga pública discriminatoria del resto de los profesionales.
Ahora bien, ¿es necesario controlar la idoneidad profesional de los abogados y cómo hacerlo? A la primera pregunta la respuesta es, en mi opinión, afirmativa.  A la segunda, parecen existir básicamente dos modelos: una prueba al estilo del examen médico nacional o un examen que siga, en términos generales, el modelo norteamericano y que habilite para litigar.
Me inclino por la segunda opción. El control socialmente relevante es el que hay que realizar sobre el abogado que ejerce activamente la profesión. Bajo condición de que se le otorguen los recursos, la Corte Suprema podría implementar un mecanismo de examinación que, exclusivamente, habilitara para litigar y que tendría justificación lógica; podrían imponerse estándares de exigencia razonable y podrían asociarse, además, a las faltas a la ética, sanciones que limiten o caduquen esta habilitación para litigar. Se crearía así formalmente la condición de "abogado litigante" e, incluso, podrían existir categorías diferentes según la jerarquía de los tribunales ante los cuales los abogados estarían habilitados para actuar.
Se conciliaría así el control de la idoneidad y la ética profesional con la información al mercado y la libertad de enseñanza.

Gonzalo Cordero
Vicedecano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
U. Andrés Bello




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