Editorial

de La Tercera

 

Secreto bancario y resguardo a los derechos de los contribuyentes

Jan. 23 , 2009

2 Comments

En la edición del domingo pasado, este diario reveló que el gobierno elabora un proyecto de ley para permitir que el Servicio de Impuestos Internos (SII) acceda a la información sobre las cuentas corrientes y depósitos de los contribuyentes, lo que hoy no puede hacer por las restricciones impuestas por las normas de secreto bancario.

En el fundamento de esta iniciativa estaría la necesidad de cumplir con una exigencia planteada en tal sentido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde) para el ingreso de Chile a esa entidad, y en la conveniencia de que el SII cuente con esa herramienta adicional de fiscalización.

El cambio planteado no parece consistente con la protección que nuestro ordenamiento le ha brindado al derecho de las personas a su vida privada y podría romper un equilibrio difícil, que parece haber sido bien logrado en el tiempo a través de leyes y fallos de los tribunales.
Asimismo, el hecho de que hoy funcionen normalmente los procedimientos para que el secreto bancario se levante en casos justificados -como lavado de dinero o investigaciones criminales-, muestra un camino a seguir también en materia tributaria, distinto al anunciado, manteniendo la protección de este derecho en los tribunales.

La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la vida privada -considerado un derecho fundamental emanado de la naturaleza humana- tanto en las relaciones entre los ciudadanos como, principalmente, respecto del Estado.

Dentro de esa privacidad se  incluye el derecho a mantener la reserva de las actividades comerciales y del patrimonio personal. Esto cobra mucha importancia en el ámbito bancario, pues a través de las entidades financieras los ciudadanos realizan gran parte de sus actividades económicas y resguardan su riqueza.

De no existir este ámbito de privacidad financiera, se corre el peligro, que las personas la busquen en el exterior o en la economía informal, lo que termina siendo más dañino para el país. Además, el hecho de poner esta información en manos de la autoridad administrativa, dependiente del poder político, otorga a éste un poder sobre los ciudadanos que se busca evitar.

Por eso la legislación les ha impuesto una estricta obligación a los bancos de no revelar estos antecedentes sobre sus clientes. Sin embargo, como esta garantía no puede ser utilizada para encubrir actividades ilícitas, la propia ley chilena señala que los antecedentes pueden ser entregados con autorización judicial, dada en forma específica respecto de quien es demandado o está formalizado en un juicio. También puede ser entregada al SII cuando su director lo pide por resolución fundada, durante la investigación de delitos graves.

La pregunta que surge es si es necesario que se abra el secreto bancario para la fiscalización tributaria en general y para la investigación de infracciones de menor gravedad, como se pretende. La respuesta debería ser negativa, porque ello puede poner el derecho a la privacidad en un riesgo innecesario y más allá del que se puede controlar. Así lo han entendido históricamente la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, que a través de numerosos fallos han optado por evitar que las autoridades administrativas como el SII cuenten con estas facultades.

El notable esfuerzo que ha significado la reciente aprobación de la ley que crea los tribunales tributarios independientes podría ser aprovechado para que, en casos calificados, las investigaciones tributarias puedan contar con antecedentes específicos bajo secreto bancario, siempre que estos tribunales lo autoricen.

La existencia de una moderna judicatura tributaria, que conjugue la necesaria y estricta fiscalización del pago de los impuestos con el respeto a las garantías de los contribuyentes, debería ser un activo valioso a presentar en instancias internacionales como la Ocde, y  facilitar la incorporación de Chile a este organismo.



Comments:

En una sociedad democrática no existe el secreto bancario. Si ud observa a los grandes países los SII no solo tienen acceso continuo a las cuentas tanto locales como extranjeras de los ciudadanos sino que al primer atisbo de lavado de dinero o impuestos no pagados se intervienen sin apelación, es decir, son expropiadas. La pregunta es porqué ud pretende ocultar las cuentas. El que nada hace contra la comunidad nada debe temer. Llegó la hora de la verdad, para los sinverguenzas y explotadores.

Posted by Arturo de Plantagenet on January 23, 2009 at 03:22 PM CLST #

No veo problema en que el SII (sólo el SII) acceda a mis cuentas bancarias. No realizo ninguna actividad ilícita, porque debería temer? El problema es que los bancos, y quedó demostrado con Pinochet, si realizan muchas actividades ilícitas y es eso lo que desean ocultar.

Posted by Marcelo on January 23, 2009 at 04:41 PM CLST #

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