Condiciones para vigencia de Ley de acceso a la información pública
Mar. 02 , 2009
El 20 de abril próximo entrará en vigencia la Ley sobre acceso a la información pública, lo que constituirá un hito muy importante para la plena vigencia de estándares modernos de transparencia y del derecho de los ciudadanos a acceder a la información en poder del Estado.
Sin embargo, para que esta ley opere en la práctica es necesario que antes de esa fecha se haya implementado un conjunto de aspectos operativos y normativos que son indispensables para su aplicación. En la edición de ayer de este diario se señala que en este proceso se han generado algunos retrasos y se han enfrentado problemas que ponen en riesgo la plena vigencia de la ley en la oportunidad señalada.
Dada la importancia que tiene este cuerpo legal, es indispensable que todos los organismos del Estado presten la colaboración requerida al Consejo para la Transparencia -entidad a cargo de este proceso- para que puedan poner en práctica la ley y se cumplan eficazmente las obligaciones de información que ella impone.
En lo normativo, está pendiente la dictación del estatuto del Consejo, que debe regir su funcionamiento, y del reglamento, que debe definir numerosos aspectos de la ley que resultan indispensables para su adecuada operatividad. Sería deseable la pronta difusión de estas normas, de manera que exista un lapso mínimo para su difusión y conocimiento, dadas su implicancias prácticas.
Un segundo aspecto son las dificultades para la gestión de los recursos materiales y humanos que el Consejo requiere para su operación, lo que debe atribuirse al plazo relativamente breve que dio la ley para poner en marcha el sistema, sobre todo considerando que el Consejo se ve enfrentado a una tarea inédita en la organización del aparato estatal chileno.
Uno de los requerimientos administrativos de mayor importancia que debe estar operativo para la entrada en vigencia de la ley sobre acceso a la información pública es el desarrollo de un sistema tecnológico que permita a los diferentes organismos públicos entregar la información requerida en forma oportuna, como parte de la obligación de transparencia activa que la ley les impone. Como se trata de sistemas para el manejo de información relevante, el Consejo debe adoptar los resguardos para que desde un principio brinde plenas garantías a quienes deberán cumplir a través de él con las obligaciones que les impone la ley.
También ha trascendido que ante la inminencia de la entrada en vigencia de la ley, se habría generado la reticencia en algunos sectores de la administración pública para cumplir con el deber de difundir ciertos antecedentes en los términos y con el detalle que señala la ley. Ejemplo de lo anterior sería la renuencia a difundir las remuneraciones de funcionarios o trabajadores del sector público en forma personalizada, con el argumento de defender su privacidad.
No cabe en este punto sino la aplicación estricta del texto legal, que en su oportunidad fue objeto de un detallado análisis por parte del Congreso, donde todos los interesados tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones y se adoptaron definiciones que lograron amplio consenso.
Las autoridades de las distintas reparticiones públicas deben adoptar las medidas necesarias para que se superen estas reticencias, para lo cual es indispensable que cuanto antes el Ejecutivo dicte el reglamento de la ley, para suplir un vacío que puede motivar temores infundados sobre su aplicación.
El Consejo de Transparencia debe desplegar todos los esfuerzos necesarios para que la ley pueda entrar en vigencia en los plazos previstos, tarea en la cual ha de contar con la pronta colaboración de todas las autoridades del gobierno y de las diferentes reparticiones públicas. La decisión y eficacia con que ello se haga será relevante para dar un paso más en la superación de la cultura secretista que esta legislación pretende superar.



